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TEORIA DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2012  •  8.649 Palabras (35 Páginas)  •  1.180 Visitas

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ENSAYO

TEORIA DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD

“LA VOLUNTAD COMO FORMACION DE TODO ACTO JURIDICO”

La libertad es una característica fundamental del ser humano en cuanto se configura como derecho esencial y natural de todo hombre y más aun si este es considerado como sujeto de derecho. Así, de ordinario, observamos relaciones jurídicas de diversa naturaleza, relaciones que al ser expresiones de voluntad de los sujetos se constituyen como ejercicios plenos de esa libertad dentro de las cuales destaca principalmente el contrato, que como relación jurídica eminentemente patrimonial, se configura como acuerdo esencial de voluntades que crea, regula, modifica y extingue relaciones jurídicas, permitiendo el libre intercambio de bienes y servicios entre los individuos de toda sociedad civil.

Algunas de esas relaciones jurídicas han sido previstas directamente por el ordenamiento jurídico, entendido como una serie de reglas básicas expedidas por el Estado y que deben ser de estricto cumplimiento para los individuos dentro de una sociedad, constituyendo principios valorativos contenidos en normas jurídicas; o sea directamente la ley interviene regulando las relaciones de los particulares, siendo que las partes no pueden alcanzar su propósito mas que de la forma prescrita por la ley, no pudiendo invocarse ignorancia al respecto. Pero no todas las relaciones jurídicas tienen como causa fuente la ley, la que no pretende ni alcanzaría a ser la causa fuente de todas las relaciones jurídicas que se puedan dar en la realidad, así como tampoco pretende regularlas todas.

Así, existe un espacio en el cual la causa fuente de las relaciones jurídicas no es la ley, no es el ordenamiento jurídico, ya que hay un espacio dentro del cual las personas, ejerciendo de manera libre su voluntad, pueden crear, regular sus propias relaciones jurídicas, esto es, un espacio de autorregulación de relaciones jurídicas. Ese es el espacio de la Autonomía de la Voluntad o también denominada Autonomía Privada.

A decir de Max Arias-Schreiber, el principio de la autonomía de la voluntad constituye el postulado básico de lo que se conoce actualmente como Teoría Clásica del Contrato, que parte del criterio de que la ley debe abstenerse de intervenir en las relaciones de los particulares, ya que cada individuo tiene la facultad de crear, por voluntad propia, una determinada situación jurídica que el derecho positivo debe respetar.

Pero debemos tener presente que ese espacio de autorregulación no es un espacio que esté fuera del ordenamiento jurídico, sino que es un espacio tutelado por él; sólo que allí no es directamente la ley la que crea, ni la que regula las relaciones jurídicas; son los sujetos los que crean y regulan su relación jurídica sirviendo el ordenamiento jurídico como una especie de límite para ejercer la libertad, por eso se habla de un espacio de autorregulación y en vista de ello pueden orientar sus relaciones jurídicas porque estos sujetos gozan de la Autonomía Privada.

Vemos que el principio de la autonomía de la voluntad constituye la esencia del denominado derecho civil patrimonial y se le define como el libre arbitrio que posee todos los individuos que gozan de capacidad para regular sus derechos y contraer obligaciones, a las que las partes se deben someter en base a lo manifestado en el acto de declaración de voluntad, aunque vale la pena mencionar que si bien este principio se aplica fundamentalmente en el régimen de contratos, no es el único campo donde se utiliza.

El Derecho Civil y la Teoría General del Acto Jurídico descansan en 2 soportes fundamentales, libertad y voluntad.

Según las cuales el hombre es libre para vincularse o no con otros; y si decide obligarse lo va a hacer por su propia voluntad. Queda entregado a su arbitrio celebrar los actos jurídicos que estime adecuados.

Por otra parte, y suponiendo que todos los hombres son libres e iguales, debería concluirse que todo contrato libremente convenido por las partes es necesariamente equitativo; de tal modo que, cualquiera traba o control del legislador comprometería ese equilibrio e implicaría una injusticia. En el campo de la economía, estos principios se conocen como liberalismo.

El principio de la autonomía de la voluntad hace al hombre “árbitro de sí mismo y de lo suyo, de forma que puede hacer todo lo que no esté prohibido. Con tal que se respeten el orden público y las buenas costumbres, la voluntad individual, además de ser soberana en el ámbito de las relaciones humanas lo es también con respecto al ordenamiento jurídico”.

Como consecuencias del principio de la autonomía de la voluntad y libertad contractual.

El hombre es libre para obligarse o no; y si lo hace es por su propia cuenta.

También es libre para renunciar por su sola voluntad a un derecho establecido en su beneficio, con tal que mire el interés individual del renunciante y que la ley no prohíba su renuncia.

Puede determinar libremente el contenido de los actos jurídicos que celebre (art. 1602 CC “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes”).

Como consecuencia de que, tanto el acto jurídico como sus consecuencias, son fruto de la voluntad del hombre, cada vez que surjan dudas en torno al significado o a las consecuencias de sus manifestaciones debe indagarse por la intención o querer de las partes, esto es, lo que efectivamente las partes perseguían.

La autonomía privada es “la facultad o el poder que la ley reconoce a los particulares para regular sus intereses, actuando según su propio juicio y responsabilizándose por las consecuencias de su comportamiento, sean éstas ventajosas u onerosas”

El instrumento que la ley pone a disposición de los particulares para regular sus intereses y relaciones propias es, precisamente, el acto jurídico.

Pero esta autonomía tiene sus limitaciones:

a) faculta a los particulares para disponer de sus propios intereses y no de los ajenos.

b) Para que el acto o contrato celebrado por los particulares produzca los efectos queridos por su autor o por las partes, es necesario que se ajuste a los requisitos o condiciones establecidos por la ley para su valor jurídico.

c) Hay ciertas materias con respecto de las cuales los particulares no pueden crear actos jurídicos que no correspondan exactamente al tipo establecido por el legislador Ejemplo: materias en que está comprometido el interés público: modos de adquirir, relaciones

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