TEORIA DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD
maxikiki8 de Diciembre de 2013
2.917 Palabras (12 Páginas)1.475 Visitas
TEORIA DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD.
El principio de la autonomía de la voluntad tiene su origen en la filosofía ibero-individualista que, se afirmó en el siglo XVIII como consecuencia de la Revolución Francesa, según este principio, la voluntad humana es todo poderosa y no Reconoce más limitaciones que aquellas estrictamente necesarias para el mantenimiento de la sociedad. Cada individuo tiene la facultad de crear, por un acto de su libre voluntad, una determinada situación jurídica, que el derecho objetivo está obligado a respetar. La esfera jurídica de cada persona, tiene por sostén y por medida la propia voluntad de esa persona, en consecuencia, dentro de la esfera nada puede surgir ni modificarse sino en razón de la voluntad de su titular. La ley, debe acatar la voluntad individual, absteniéndose hasta donde sea posible de intervenir en la regulación de las Relaciones de los particulares, transformando o modificando en alguna forma la esfera jurídica de los mismos, sobre todo en el campo del derecho de las obligaciones, porque aquí se considera que los particulares están en posibilidad de apreciar mejor que nadie, al contratar, lo que les conviene y lo que les perjudica, y porque, además, del contrato no puede surgir injusticia alguna, dado que las obligaciones que asumen libremente consecuencias de esta doctrina es la facultad que tienen los individuos para celebrar libremente entre sí todos los actos Jurídicos generadores de obligaciones y atribuirles los efectos que quieran sus creadores. El estado adoptará una posición de no intervención, concretándose a dejar hacer, dejar pasar, dictando solamente normas Supletorias que, como su nombre lo indica, se aplicarán únicamente en ausencia de expresión de voluntad de los creadores de los Convenios. Cuando el principio de autonomía de la voluntad se refiere de manera específica a la formación de contratos, lleva el nombre de Principio de la libertad de contratación, de la libertad contractual o para usar el término de los juristas germanos, principio de libertad de estructura del contenido de los contratos, porque las partes pueden, según ha quedado dicho, celebrar contratos de cualquier contenido y atribuirles los efectos que deseen.
La autonomía de la voluntad es un principio básico del Derecho contractual. El valor de este principio se aprecia en el hecho de considerarse como una manifestación de la libertad del individuo, cuyo reconocimiento por la ley positiva se impone, el cual se traduce en la posibilidad que tienen las personas de regular libremente sus intereses, ejercitar los derechos subjetivos de los cuales son titulares y concertar negocios jurídicos. Sin embargo, independientemente de ser considerada como uno de los principios más importantes en el Derecho Civil y específicamente en el Derecho de Contratos, no es admitida de forma absoluta, por cuanto tiene restricciones previstas en la ley y otras que se desprenden de las circunstancias o de las situaciones de hecho. En la actualidad, este principio se encuentra en decadencia, lo cual se debe a las restricciones que le son impuestas. La decadencia actual del mismo afecta al contrato tanto en su formación como en los efectos jurídicos que produce y, repercute de esta forma en la seguridad jurídica que ofrece el contrato a las partes intervinientes.
1. La autonomía de la voluntad como principio general del Derecho en el ámbito de las obligaciones contractuales.
El contrato es un acuerdo creador de relaciones jurídicas entre personas, y constituye un medio de realización social para intereses privados. El negocio jurídico, obra de la voluntad del hombre, con finalidad jurídica, aparece como la expresión técnica del reconocimiento de la autonomía privada, como fuente creadora de efectos jurídicos; el negocio jurídico constituye entonces el medio fundamental de realización del principio de autonomía de la voluntad. Entre todos los hechos o actos jurídicos generadores de obligaciones, el contrato es, indudablemente, aquel en el que la voluntad de los particulares cumple una función más importante ya que su elemento característico, es el consentimiento, o sea el acuerdo libre de la voluntad de las partes. El contrato es considerado, a su vez, como el puro producto del consentimiento. La idea de que la voluntad, actuada a través de una declaración de voluntad, es pura y simplemente la creadora del vínculo jurídico.
La autonomía privada en sentido amplio, está conformada por dos partes: primeramente por el poder atribuido a la voluntad respecto de la creación, modificación y extinción de las relaciones jurídicas, y en segundo lugar por el poder de esa voluntad referido al uso, goce, y disposición de poderes, facultades y derechos subjetivos. Los que se concretan en torno de las figuras más típicas. La primera, considerada también como autonomía privada en sentido estricto, referida a la esfera del negocio jurídico. La segunda, concretada en el ámbito del ejercicio de los derechos subjetivos. Por lo que desde esa perspectiva, la autonomía de la voluntad se analiza en dos sentidos, como creadora de normas jurídicas del ordenamiento jurídico que pasan a conformarlo junto a las demás. Pero además es por otra parte creadora de relaciones jurídicas concretas y reconocidas por el Derecho. La autonomía de la voluntad se ejercita mediante la constitución o no de relaciones jurídicas, es decir, a través de actos o negocios jurídicos. Por otro lado, este principio no solo se concreta en crear, modificar o extinguir una relación jurídica, sino que también posibilita determinar el contenido de la misma, es decir, establecer los derechos, obligaciones, deberes y objetos, lo que supone precisar el contenido del negocio jurídico que se celebra. El principio de autonomía de la voluntad no es, por tanto, absoluto e ilimitado, sino que encuentra actualmente notables restricciones que han condicionado un rediseño de dicho principio, manifestado en la llamada crisis o decadencia de la autonomía de la voluntad.
La decadencia del principio de autonomía de la voluntad debe entenderse como una mutación importante en su desarrollo. Al respecto se debe señalar que los límites y limitaciones, constituyen los factores fundamentales de esa decadencia, y que no son inamovibles, por el contrario, se caracterizan por su naturaleza cambiante y variada. Los contratos, como forma de vinculación jurídica, se multiplican y perfeccionan en la medida del progreso y complejidad del desarrollo económico-social.
2. Nociones sobre los límites y limitaciones a la autonomía de la voluntad.
La autonomía de la voluntad; independientemente de ser considerada como uno de los principios más importantes en el Derecho Civil, definida como la libre facultad de los particulares para celebrar el contrato que les plazca y determinar sus efectos, contenido y duración; no es admitida de forma absoluta, por cuanto tiene restricciones previstas en la ley y otras que se desprenden de las circunstancias o de las situaciones de hecho.
Existe autonomía cuando se ejerce un poder con libertad y capacidad para manifestar el propio designio y vincular a los demás a él. Como todo poder, entraña una elemental cuestión de límites, como toda libertad, limita con la libertad de los demás. Implica así la autonomía de la voluntad la cuestión de determinar el rango en que la voluntad puede expresarse y regir para los demás, su esfera de influencia, su marco de actuación y el ámbito en que es autónoma esa voluntad individual.
Si bien es verdad que el contrato es el reino de la autonomía de la voluntad, es decir, el ámbito en el que con mayor libertad se ha expresado este principio, esto no puede llevar a considerar que el contrato es solo voluntad de las partes y que se encuentra al margen del ordenamiento jurídico. No existe contrato fuera de un contexto legal, ausente de un ordenamiento jurídico. El ordenamiento no solo reconoce la autonomía de la voluntad, sino que la protege y la hace posible. Todo acto jurídico, y dentro de él por supuesto el contrato, surge dentro de un contexto legal preexistente, que le da virtualidad jurídica y eventualmente lo completa. Si no existe un contexto legal que anteceda al contrato, resulta inútil todo ejercicio de voluntad. No obstante, desde esa perspectiva las leyes prohibitivas e imperativas limitan la libertad contractual de varias formas, ya sea al proscribir un determinado tipo contractual, al prohibir si no todo el tipo contractual, sí una zona de su contenido, donde el contrato en sí es permitido pero no así determinadas cláusulas, pactos o condiciones.
La autonomía de la voluntad en definitiva, debe ser valorada como uno de los principios más importantes del Derecho, en virtud del cual los particulares, libremente y según su mejor conveniencia son los llamados a determinar el contenido, el alcance, las condiciones y modalidades de sus actos jurídicos; principio que posee un mayor reconocimiento en el ámbito contractual. Dicho principio, en la actualidad se encuentra sometido a un gran número de restricciones, lo cual conlleva a la decadencia de la autonomía privada. Dichas restricciones se manifiestan como límites y limitaciones, y afectan al contrato desde su propia formación en sus aspectos subjetivos
...