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VOTO OBLIGATORIO CON SANCIÓN EN MÉXICO


Enviado por   •  21 de Junio de 2021  •  Ensayos  •  3.073 Palabras (13 Páginas)  •  84 Visitas

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN ELECTORAL DEL IEEN

TEORIA CONSTITUCIONAL

“VOTO OBLIGATORIO CON SANCIÓN EN MÉXICO”

Catedrático: Mtro. Carlos Gastélum Gastélum

Maestrante: Lic. Ricardo Esquivel Fierro

INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La relación existente entre un sistema democrático de estado y el sufragio es imprescindible, ya que el sufragio es un elemento “sine cuanon” para el sostenimiento del primero y es el instrumento que permite a los ciudadanos definir e influir en la organización política y administrativa del Estado;  así mismo el sufragio se convierte en una herramienta indispensable para lograr la gobernabilidad  y una autentica representación política.

Los índices de abstencionismo en las elecciones más recientes nos demuestran que a pesar de los programas y acciones emprendidas por el estado y los partidos políticos, tendientes a promover la participación de los ciudadanos en las elecciones a través del sufragio, no han dado los resultados esperados, sin dejar de señalar los altos costos que estos representan.

La elección del 2000, en la que resultó ganador Vicente Fox, ha sido la contienda electoral con mayor porcentaje de participación ciudadana que emitió su sufragio en los últimos 18 años. De acuerdo a información del Instituto Nacional Electoral (INE), en aquel año, votaron 37 millones 601 mil 618 (63.97 por ciento) de las 58 millones 782 mil 737 personas registradas en la lista nominal, lo que significó un 36.03 % de abstencionismo.

El proceso con menor participación en los últimos 18 años fue la de 2006, donde Felipe Calderón obtuvo la victoria, con un total de 41 millones 791 mil 322 de votos,  de los 71 millones 374 mil 373 registrados en la lista nominal (58.55 %), lo que significó un abstencionismo de 41.45 %.

Seguida de la contienda electoral de 2012, en la que ganó Enrique Peña Nieto, con una participación de 50 millones 143 mil 616 de ciudadanos (63.08 %) de los 79 millones 492 mil 286, lo que significó un abstencionismo de 36.6%.

En la elección presidencial del 2018, de los más de 89 millones de votantes del listado nominal,  asistieron a casilla 56 millones 504 mil 207 personas (63.4 %), lo que significó un abstencionismo de 36.6%, pero hay una dato alarmante,  en 2019, en los estados con elecciones locales el abstencionismo alcanzó el 67%. 

Lo anterior contrasta con los gastos generados en las últimas elecciones presidenciales del país , la democracia en ese año electoral fue el más alto registrado en la historia ; según datos de la Secretaria de Hacienda y el INE , en 2018,  reportaron que los costos de las elecciones presidenciales,  tan solo para elegir al nuevo presidente, 500 diputados y 128 senadores fue de 28,033 millones de pesos (mdp), este monto solo considera los recursos otorgados para el proceso al Instituto Nacional Electoral (INE), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el financiamiento a los partidos políticos, al cual podríamos sumar el presupuesto ejercido por la Fiscalía Espacial contra Delitos Electorales.

Sin embargo los ciudadano se muestran apáticos a participar,  la trascendencia cívica del sufragio en las elecciones es de vital importancia para la vida democrática del país, en forma activa el ciudadano incide en la elección de funcionarios que definen las políticas públicas y de forma pasiva ejerce su derecho de ser votado a los diferentes cargos de elección popular.

El presente trabajo tiene como propósito, a través de un estudio constitucional del fundamento y objeto del sufragio de forma comparada con otras legislaciones, analizar la viabilidad de una reforma constitucional y a la ley secundaria en materia electoral,  redefiniendo la naturaleza misma de la democracia  , estableciendo el voto como una verdadera responsabilidad y deber ciudadano, que imponga la observancia irrestricta que el Congreso constituyente de 1916-1917 plasmó en el artículo 35, 36 y 38 de la Carta Magna.

Nuestra carta magna define con toda precisión (artículos 35 y 36) que el voto es tanto un derecho como una obligación para todos los ciudadanos, y no sólo en cuanto a los comicios regulares, sino en las consultas populares también.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales reafirma esta dualidad derecho-obligación, como ejercicio para poder integrar los órganos del Estado.

El inconveniente es que tanto la ley como el texto constitucional son omisos sobre las derivaciones jurídicas del incumplimiento de dicho deber, dejando un vacío que nunca ha sido subsanado, con un alto costo, no solo monetario, sino el riego y amenaza que el abstencionismo representa para la vida democrática de México.

EL SUFRAGIO, UN DERECHO Y OBLIGACIÓN FUNDAMENTAL PARA  EL ESTADO MÉXICANO.

La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos,  en su artículo 41, párrafo tercero,  dispone que “La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas”, lo anterior para garantizar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, por si mismos o a través de sus representantes electos.

Por otra parte,  en el Artículo 116, fracción IV, inciso a ,  señala que “Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece en su título primero, de la Participación de los Ciudadanos en las Elecciones, capítulo I,  de los Derechos y Obligaciones,  Artículo 7.Establece que “Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular” y que  “El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores”, así como el derecho y obligación de los ciudadanos, de votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, en los términos que determine la ley de la materia y en los procesos de participación ciudadana que estén previstos en la legislación correspondiente.

Como podemos observar, el contenido de la Carta Magna, establece varias características, como son  universalidad, libertad del sufragio, secrecía, emisión del voto directo e intransferible. Por otra parte,  las características del sufragio no encuentran su fundamento únicamente en la norma constitucional y legal mexicana, también es establecido como un derecho fundamental y humano en la Convención Americana de Derechos Humanos o el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos.  

Por otra parte,  La Carta Magna  establece en su Capítulo I, De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno,  Artículo 39.  Que “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno” 1. Por ello se considera que esta facultad es piedra angular de la constitución del estado, y esta solo es ejercida por el pueblo mediante el voto directo directo o través de sus representantes electos, de ahí la relevancia de la participación de todos los mexicanos con derecho votar, para auto determinar su forma de gobierno y derechos fundamentales.

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