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EL VOTO DE LA MUJER EN MEXICO

hildadelangel17 de Octubre de 2013

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El Derecho Del Voto a la Mujer

En México, aun en el constituyente de 1917 —con el fragor de la lucha revolucionaria— se discutió el derecho al voto de la mujer: el artículo que hacía referencia a la ciudadanía permaneció igual al existente en la Constitución de 1857. Éste señalaba que son “ciudadanos de la República todos los que teniendo la calidad de mexicanos reúnan además los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años siendo casados y 21 si no lo son, y II. Tener un modo honesto de vivir”. En el artículo siguiente se estipulaba que una de las prerrogativas del ciudadano era “votar en las elecciones populares”.

Como se puede ver, la Carta Magna de 1917 no negaba específicamente el derecho a voto a las mujeres o lo volvía exclusivo de los hombres. Pero como durante todo el siglo XIX se identificó el “sufragio universal” con el sufragio masculino, los constituyentes del 17 no creyeron necesario especificar quién debería arrogarse el título de ciudadano al cumplir determinada edad.

Sin embargo, un año antes de la promulgación de la Constitución, en las leyes locales de tres estados se estipuló la igualdad jurídica de la mujer para votar y ocupar puestos públicos de elección popular. Estas tres entidades fueron Yucatán, Chiapas y Tabasco, curiosamente en una zona donde la Revolución Mexicana llegó desde afuera.

Las legislaciones de estos estados, al no contravenir a la Ley Superior, demostraron que, efectivamente, la exclusividad masculina del voto sólo provenía de una interpretación “varonil” de la ley.

Los políticos mexicanos concibieron el crecimiento político de la mujer de manera gradual. Pensaron que primero deberían “votar en chiquito” para tener el derecho de participar en las elecciones federales. Fue así que se dieron las primeras reformas a la Constitución. Durante el sexenio de Miguel Alemán, en 1946, se reformó el artículo 115 para que las mujeres pudieran votar y ser votadas en las elecciones municipales.

No sería sino hasta 1953, durante la administración de Adolfo Ruiz Cortines, que llegó la reforma; y, al decir de algunos autores de textos sobre el período, sin que organizaciones de mujeres hayan presionado de manera intensa sobre dichos cambios. El artículo 34 quedó de la siguiente manera: “Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido los 18 siendo casados o 21 si no lo son y, II. Tener un modo honesto de vivir.”

Ahora que se cumplen 57 años del voto de la mujer, seguramente habrá festejos por todos lados. En este medio, sin duda, los alcances logrados en términos de participación femenina en las elecciones han sido en muchas contiendas, determinantes para el triunfo o la derrota de los candidatos. Pero también sería conveniente reflexionar sobre todos aquellos ámbitos de la vida donde la mujer no ha podido o querido conquistar los derechos que aún siguen pendientes para la construcción de una sociedad más justa.

INTRODUCCION:

El pasado 17 de octubre, las mujeres mexicanas recordaron el derecho al voto que entro en vigor desde hace ya 57 años, con un simple recordatorio de lo que fue pare ellas y para México en general un hecho de gran importancia, pues de ahí se afianzaría la equidad y la igualdad de género en la mayoría de todas las acciones y se les incluiría en la toma de decisiones. A pesar que en la constitución no estableció nunca que el hombre era el único con derecho de voto, el sufragio del hombre impedía que la mujer tuviera esta libertad y este derecho, por lo que hasta ese entonces se tomo la iniciativa de tomarlas en cuenta en todo sentido, con respecto a su derechos y libertades en las acciones en las que incluían a todo el pueblo mexicano. Ahora que se cumplen 57 años del voto de la mujer, seguramente habrá festejos por todos lados. En este medio, sin duda, los alcances logrados en términos de participación femenina en las elecciones han sido en muchas contiendas, determinantes para el triunfo o la derrota de los candidatos. Pero también sería conveniente reflexionar sobre todos aquellos ámbitos de la vida donde la mujer no ha podido o querido conquistar los derechos que aún siguen pendientes para la construcción de una sociedad más justa y equitativa.

En pocas palabras, se podría decir que el mayor beneficio que se puede tener con el voto de la mujer, es que existe más democracia, al igual que equidad, no se excluye a la mujer para algo en la que debe ser partícipe puesto que su elección es para su beneficio y el de los demás. También, como se menciono anteriormente, tomando esta iniciativa, se siguió abriendo paso para que la mujer tuviera las mismas oportunidades que el hombre en todo ámbito laboral, así como también, ha influido en las elecciones actuales, a tal rango que el que tiene el mando en la gobernación de Yucatán es una mujer, la presidenta del PRD es una mujer, lo cual indica un gran avance en democracia y equidad durante estos ya cumplidos 57 años del “derecho del voto a la mujer”

ÍNDICE

Contenido: Pág.

1. Introducción. 3

2. Antecedentes Constitucionales. 5

3. El periodo formativo del Estado Mexicano. 6

4. La autonomía del Estado Mexicano. 7

5. La consolidación del Estado Mexicano. 9

6. Movimiento internacional por el sufragio femenino. 11

7. Lista de países con sufragio femenino. 12

8. Marco histórico en nuestro país. 21

9. Planteamiento filosófico del sufragio femenino en México. 23

10. Cronología del movimiento de las mujeres sufragistas mexicanas. 25

11. Mujeres mexicanas y política en la actualidad. 29

12. El caso de Eufrosina Cruz Mendoza. 31

13. Conclusión. 35

INTRODUCCIÓN

El presente documento tiene como fin enmarcar el desarrollo histórico de la Carta Magna hasta nuestros días, haciendo especial énfasis a la reforma orientada a la actualización y adecuación funcional del régimen democrático electoral que tuvo lugar en el año de 1947, cuando se otorga derecho de voto a la mujer en elecciones municipales y así mismo a la reforma del año de 1953 en que se asienta la igualdad del hombre y la mujer al concederles expresamente el carácter de ciudadanos de la República, ampliando además el derecho de la mujer a participar en lasa elecciones federales, haciendo una comparación de este mismo suceso en otros países, debido a que en términos universales el movimiento por el sufragio femenino significa un movimiento por la igualdad en la participación política, por la no discriminación a las mujeres, por el poder decidir sobre nuestras vidas, además, por el poder ser elegidas para estar en cargos de representación pública.

Hoy en día las mujeres en nuestro país podemos votar gracias a que la batalla por el sufragio femenino fue ganada hace 63 años, pues anteriormente los derechos ciudadanos sólo contemplaban a los hombres, irónicamente la mayor participación ciudadana se obtiene hoy en día de mujeres, las estadísticas lo señalan, tanto en cuanto a votaciones, como en la composición de las mesas de casilla se observa una mayor participación política de las mujeres en relación con los hombres. “Del 40.9% de ciudadanos que votaron en las elecciones federales de 2003, 53.8% eran mujeres y 46.2% hombres. De la ciudadanía que no voto, 50.2% eran mujeres”[1].

Pero ¿cuántas conocemos el origen de la lucha para conseguir el voto de las mujeres? y ¿cuántas sabemos que el voto de las mujeres es un ejercicio pleno de ciudadanía? Desgraciadamente y pese al avance que se a obtenido durante estos años, tanto cultural como educativo en todo el país, aun existen regiones en las que los usos y costumbres prohíben a las mujeres no solo votar, si no ser votadas para cargos de elección pública, existen desgraciadamente innumerables ejemplos de esto, tal es el lamentable caso de la ciudadana Eufrosina Cruz Mendoza, mismo que en el desarrollo de esta investigación será detallado a fondo.

No olvidemos que en términos generales, las políticas públicas consideran en menor medida a las mujeres, aún cuando representamos el 52 por ciento del padrón electoral.

Además, los cargos públicos han estado ocupados por hombres casi en su totalidad, marginándonos a las mujeres también en ése ámbito. Aún cuando se han conseguido importantes avances relativos a la equidad de género en la participación política, estos no han sido suficientes.

Un ejemplo de ello lo podemos observar en el hecho de que en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se señala: “Los partidos políticos nacionales consideran en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios a diputados y senadores no excedan del 70 por ciento por un mismo género. Asimismo promoverán la mayor participación política de las mujeres.”[2] La violación al Código Federal es evidente, pero el ánimo y capacidad de las mujeres que invitan a otras mujeres a participar en procesos democráticos es inagotable.

ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES

El constitucionalismo supone un proceso histórico para el ajuste de las diferencias surgidas entre las estructuras sociales, políticas y jurídicas, proceso en el que las constituciones están en constante elaboración y reelaboración, a fin de superar sus contradicciones, violaciones y omisiones.

Ferdinand LaSalle define la constitución como la suma de los factores de poder de una nación, Carl Schmitt la entiende como las decisiones políticas fundamentales del titular del Poder Constituyente, lo

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