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Valor de Producto Agrario


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.834 Palabras (8 Páginas)  •  246 Visitas

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VALOR DE PRODUCTO AGRARIO (VPA)

PROCEDIMIENTO:

ANTECEDENTES:

Ha servido de base para la creación de VPA el certificado de venta agropecuario a Termino (CEVAL) en Colombia, y la cedula de producto rural CPR en Brasil.

En cuanto a la experiencia de Brasil  desarrollo la cedula de producto rural como un instrumento de compromiso de venta de su producto a una fecha determinado, en la que el productor en la fecha de colocación, recibe el valor de la venta y se compromete  a la entrega futura del producto.

En esta forma el emisor vende a una fecha determinada su producción agropecuaria recibe el valor de venta a la fecha y se entrega el producto en la cantidad calidad y lugar y fecha establecidos.

Un aspecto importante de este título es el aval del banco do Brasil lo que ofrece total garantía al comprador que recibirá su producto , siendo la CPR en consecuencia u  negocio sin riesgo para el comprado , sin embargo el aval se otorga siempre que el agricultor reúna los siguientes requisitos:

  1. No tengan operaciones incumplidas ante el banco do Brasil
  2. Tengan infraestructura y capacidad administrativa
  3. Tengan una línea de crédito previamente aprobada
  4. Ofrezcan garantías reales sobre el producto hipoteca carta fianza u otro compatible con el valor garantizado
  5. El vencimiento de la CPR será posterior al fin de la cosecha o preferentemente entre los 10 y 25 días antes de los vencimientos del contrato de futuros.

El otorgamiento del aval da lugar al pago de una tasa a favor del banco en función del producto negociable aplicados sobre el valor del negocio.

DEFINICION

LA LEY N°28055 define en su artículo 1 al  VPA como un título valor que representa la obligación del emiten de entregar a su tenedor, una determinada cantidad de productos agropecuarios a su fecha futura cierta al efecto señalada en el mismo título valor en lo que se refiere a los productos estos deben de ser agropecuarios, bien sean naturales procesados o industriales, producidos por el emitente en cualquier momento del correspondiente proceso productivo.

En cuanto a los emitentes estos deberán ser productores agropecuarios o agroindustriales que operen como persona natural o jurídica que operen como persona natural o jurídica o por las asociaciones o cooperativas que los representan.

Siendo estos títulos negociables en la BOLSA DE PRODUCTOS se ha considerado que al momento de la emisión de VPA el valor de los productos descritos en el respectivo título valor no podrá ser menor a 15 unidades respectivas tributarias vigentes en ducha fecha.

 En el caso de productores pequeños los mismos que define el define el ministerio de agricultura podrán emitir VPA a través de las asociaciones o cooperativas que los representen como ejemplo de las utilizaciones que podría tener este título, el dictamen del proyecto ley de la comisión del congreso. (5368/2002-CR de fecha 29.04.2003).

CARACTERISTICAS

Entre las principales del VPA se puede mencionar:

  1. En un título valor a la orden transferido por endoso.
  2. Puede emitirse por cualquier producto agropecuario natural procesado o industrializado , producido por el emitente del VPA o por las asociaciones o cooperativas que los representen
  3. Pueden incorporar garantías libremente pactadas entre las partes, sean reales o personales, como la hipoteca, la prenda, aval, y la fianza, siempre que sean emitida por la ley de títulos valores.
  4. Puede ser negociado en la Bolsa de Productos quedando estas autorizadas a aprobar formato estandarizados del VPA por cada producto y a ponerlos a disposición del público en sus respectivas páginas web u otros medios de comunicación masiva
  5. Es complementarios al contrato de compra y venta celebrado entre el emitente y el primer beneficiario del referido título valor de las obligaciones de entrega y pago respectivamente, asumidas en el contrato de compra y venta celebrados sobre los productos descritos en el VPA de manera privada o atreves de la Bolsa de Productos}
  6. Podrán estar representados mediante el soporte papel o también mediante representación eléctrica o desmaterializada

CONTENIDO

El art. 4° de la ley indica lo que debe de tener el VPA, lo que reviste un carácter mandatario la falta de alguno de estos determinara que no se considere el documento como título valor.

 En este sentido el VPA debe de contener:

  1. La denominación del valor del producto agropecuario;
  2. La indicación de lugar y fecha de su indicación;
  3. El nombre, numero de documento oficial de identidad, domicilio y firma del emitente, que desde entonces asume la calidad de obligado principal.
  4. El nombre, numero de documento oficial de identidad y del comprador o adquirente de los productos del VPA y a cuya orden se emiten;
  5. La descripción de los productos , señalando su clase, serie, calidad, cantidad, estado y demás referencias que permitan determinar su naturaleza, genera, especie, ubicación y valor patrimonial;
  6. La fecha fija de entrega del producto;
  7. La indicación del lugar de entrega y condiciones de entrega;
  8. El precio unitario del producto que podrá ser fijo o por fijar.

PRIMER BENEFICIARIO

El primer beneficiario vendría a ser el acreedor original. En virtud de las relaciones comerciales, asi como el emitente será el productor agropecuario, el primer beneficiario podrá ser una empresa distribuidora de insumos de fertilizantes, proveedoras de maquinarias, empresas agroexportadoras.

En el primer beneficiario, en tanto endosante del VPA, puede obligarse a pagar al tenedor del VPA, el valor de los productos descritos en el respectivo título valor. El importe a pagar resulta de multiplicar la cantidad de producto señalados en el titulo por el precio unitario del producto consignado del VP. En este caso deberá incluirse en el VPA la cláusula “Pago por Parte del Beneficiario” y ser refrendada por firma del primer beneficiario, quien desde entonces tendrá la calidad de obligado principal. A falta de esta cláusula el obligado principal del VPA será el emitente, mientras que el primer  beneficiario que lo haya endosado asumirá la calidad de obligado solidario conforme al artículo 3.2 de la ley

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