Violación de Domicilio
rosselys29 de Mayo de 2013
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INTRODUCCIÓN
Hemos desarrollado el tema de " Violación de Domicilio", el cual es producto de una exhaustiva búsqueda e investigación que hemos llevado a cabo para lograr un trabajo en el cual quede bien explicado el tema, para lograr mayor comprensión, y poder colaborar a sus conocimientos, tratamos de enfocar todo lo concerniente al ámbito de la que creemos relacionado a este punto.
Este tema es fundamental para la correcta formación de futuras generaciones, para una seguridad y para una mejor calidad de vida para las personas. También hay que tener en cuenta que la población necesita conocer a fondo este tema, para concientizarse y ayudar a quienes realmente lo necesitan por haber sido víctimas del incumplimiento, y más que eso, de la violación de sus derechos.
Debemos saber que la seguridad ciudadana se constituye en la garantía del estado de derecho de todos los venezolanos en cuanto a la segura aplicación de las leyes. Venezuela según la carta magna se rige como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, es decir, que se deben respetar los derechos humanos de todos los ciudadanos garantizando así su firme cumplimiento.
El presente trabajo nos dará a conocer un poco sobre lo que son: delitos contra la libertad de cultos y cultos de los muertos, inviolabilidad del secreto, el secreto profesional, y los delitos contra la libertad de trabajo, puntos que son de gran importancia para el conocimiento de nosotros como estudiantes de derecho.
VIOLACIÓN DE DOMICILIO
El origen de la palabra domicilio es domus, palabra que significa morada, sin embargo en la práctica puede llegar a presentarse el problema de que una persona no tenga residencia habitual y fija con el propósito de vivir en un sitio determinado, por lo que es necesario resolver la cuestión jurídica que se presenta en estos sujeto. La noción penal del domicilio es distinta de la acepción que a este sustantivo asigna el Código Civil venezolano vigente.
Domicilio según el Código Civil dispone: en su artículo 27 “El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses”.
La constitución nacional proclama la inviolabilidad del hogar doméstico en su artículo 47: El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podar ser allanados si no mediante orden judicial, par a impedir la perpetración de un delito para cumplir, de acuerdo con al ley, la decisión que dicten los tribunales respetando siempre la dignidad de un ser humano.
La visita sanitarias que se practiquen de conformidad con la ley solo podrán hacerse previo aviso de los funcionarias (os) que las ordenen o que hayan de practicarlas.
Domicilio en el sentido penal: El domicilio es, fundamentalmente, el hogar doméstico, para estar a los términos que emplea la Constitución. <<Son, de consiguiente, domicilio o habitación, desde el punto de vista de la ley penal, y en primer término, la morada en sentido estricto; vale decir, la casa, piso, apartamento, recinto, etc., que alguien destina de manera fija y permanente para el reposo, sobre todo nocturno, o que siquiera le sirva de hospedaje transitorio, aunque no pernocte allí, como la pieza de un hotel, o el camarote de una embarcación o de un coche de ferrocarril que ocupe como pasajero.
El Código Penal venezolano vigente, en lo que atañe a la tutela del bien jurídico a la inviolabilidad del domicilio, prevé y sanciona dos figuras: la violación de domicilio cometida por un particular y la violación de domicilio perpetrada por un funcionario público. (arts.: 183 y 184 de CPV).
1. Violación de Domicilio cometida por un particular.-
El encabezado del artículo 183 del código penal dispone: “Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente, se introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de quince días a quince meses. Si el delito se ha cometido de noche o con violencia a las personas, o con armas, o con el concurso de varios individuos, la prisión será de seis a treinta meses. El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada.
La violación de domicilio es, usualmente, un acto preparatorio de la perpetración de otro delito ej., hurto. Absorbe la violación de domicilio, de acuerdo con los principios generales. Si quien ha violado un domicilio con ánimo de cometer otro delito, una vez en el interior de la casa, desiste de hacerlo voluntariamente de consumarlo, existe tentativa calificada (artículo. 81 CPV). Mas, en vista de su especial gravedad y de la alarma social que despierta, tal acto preparatorio constituye un delito autónomo. Puede concurrir materialmente con el homicidio, las lesiones, el robo, la violación carnal, etc.
A) Acción: La acción consiste en introducirse o instalarse arbitraria, clandestina o fraudulentamente en domicilio ajeno o en sus dependencias.
Debemos saber que introducirse significa pasar de fuera hacia a dentro, el ingreso del sujeto activo, aun por vía no normal (una ventana, por ej.), ha de ser total, ya que si se introduce solo una pierna, un brazo o la cabeza solo habría una tentativa de entrar.
Mientras que la arbitrariedad es la acción contraria a la justicia, a la ley o a la razón, dictada solamente por el capricho.
En cuanto hablamos de clandestinamente hacemos referencia al acto realizado en secreto, con ocultamiento o disimulo, de manera de no ser visto por quien puede impedir el acceso.
Y por último cuando decimos fraudulentamente nos referimos al fraude, es decir que implica el engaño, por ejemplo en el caso de quien entra en una casa haciéndose pasar por otra persona.
La violación del domicilio se extiende a todos y a cada uno de los ámbitos del hogar, gracias a la protección penal, por ej. Si una persona ha sido autorizada por el morador para entrar y permanecer en la sala de la casa, y tal persona entra a una alcoba, existiría violación de domicilio.
La violación de domicilio es, usualmente, un acto preparatorio de la perpetración de otro delito (por ej. Hurto). El hurto calificado previsto en el ordinal 3º del art. 453 del C.P.V, absorbe la violación de domicilio, con ánimo de cometer otro delito, una vez en el interior de la casa, desiste voluntariamente de consumarlo, existe tentativa calificada (art. 81 del C.P). Ya se ha dicho que la violación de domicilio es, ordinariamente, un acto preparatorio, el cual constituye un delito autónomo. Puede concurrir materialmente con el homicidio, las lesiones, el robo, la violación carnal, etc.
B) Sujeto activo: Es indiferente, ya que; puede serlo hasta el propietario que ha arrendado la casa al sujeto pasivo. Por ej. Comete violación del domicilio el dueño de un hotel que, después de alquilar una habitación a otra persona, se introduce en el cuarto contra la voluntad del ocupante.
C) Sujeto pasivo: Es la persona que tiene derecho a ocupar el domicilio, por ej. Si en un mismo domicilio viven varias personas, como sucede normalmente, cualquiera de ellas puede oponerse al ingreso o permanencia de un extraño y si esto sucederé debe prevalecer la decisión del principal morador (los padres de familia, el director de un colegio, el superior de una comunidad religiosa, etc.)
D) Antijurídica: No es más que la persona entre arbitrariamente, clandestinamente y fraudulentamente a mi domicilio.
E) Culpabilidad: Este delito es doloso, ya que; se resuelve en la conciencia y en el proceso de violar el domicilio ajeno.
F) Proceso ejecutivo: El delito se consuma con la introducción o la permanencia indebida, es posible la tentativa, pero no la frustración: La violación de domicilio es un delito eventualmente permanente.
G) Penalidad: La pena correspondiente al tipo básico es de prisión de quince días a quince meses.
H) Agravantes: Si el delito se ha cometido de noche o con violencia a las personas, o con armas, o con el concurso de varios individuos, la prisión será de seis a treinta meses, según lo prescrito por el primer aparte del art. 183 del C.P.V
De noche: Para saber cuál es el lapso que se debe considerar “Noche”, el único que puede fijar de acuerdo a la apreciación según ellos son los tribunales, ya que este punto es un poco confuso, porque en algunos lugares anochece mas rápido que en otros.
Con violencia a las personas: Tal violencia puede ser física o psíquica.
Con armas: Son armas en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir (art. 273 y 429 del C.P.V) Es menester que el arma sea empleada para intimidar al sujeto pasivo y el uso de armas envuelve la violencia moral.
Con el concurso de varios individuos: Es preciso que dos o más personas hayan intervenido en la comisión del delito, es evidente que el concurso de delincuentes disminuye la posibilidad de defensa de la víctima.
I) Naturaleza de la acción pena: La violación de domicilio cometida por particulares es, pues, un delito de acción privada
Las causas de justificación excluyen el delito. Así, no existe violación de domicilio si alguien penetra en morada ajena para evitar que una persona se suicide, o para salvarse de un de un peligro grave e inminente.
2. Violación de Domicilio perpetrada por un funcionario público.-
El encabezado del artículo 184 del código penal dispone: “El funcionario público que con abuso de sus funciones o faltando a las condiciones
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