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Voluntad anticipada y su regulación en el Estado de Veracruz. Proyecto de Iniciativa de Ley

ferbbkTesina21 de Mayo de 2020

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1.Tema de investigación: Derecho Civil

2.Título de investigación: Voluntad anticipada y su regulación en el Estado de Veracruz. Proyecto de Iniciativa de Ley

3.Justificación

La motivación inicial de este protocolo es la acreditación de la experiencia educativa “Protocolo de Investigación Jurídica” de la Licenciatura en Derecho del Sistema de Enseñanza Abierta de la Universidad Veracruzana, aunado a ello, este estudio parte de la falta de la regulación de la figura jurídica de voluntad anticipada en el Estado de Veracruz, por lo que se busca implementar una iniciativa de ley en este rubro, la cual servirá para salvaguardar los derechos de las personas con enfermedades en etapa terminal, y evitar violentar su dignidad, autonomía y privacidad, ya sea por parte de sus familiares, allegados o por el personal médico a su cargo. Así, los enfermos terminales en Veracruz se verán protegidos, como actualmente sucede en diversos estados de la República Mexicana como: Aguascalientes, Coahuila, San Luis Potosí, Hidalgo, Guanajuato, Nayarit, Guerrero, Colima, Michoacán, entre otros, donde la voluntad anticipada ha sido incorporada a los ordenamientos jurídicos de estos estados, siendo ya materia de regulación. Todo esto, considerando que es indispensable establecer mecanismos legales que propicien el bienestar de la persona, mayormente si se encuentra en estado terminal, tornando así la Voluntad Anticipada como un tema de orden público y de interés social.

4.Planteamiento del problema:

La figura de la Voluntad Anticipada se encuentra prevista en los ordenamientos jurídicos de varios estados de la República Mexicana, como lo son Aguascalientes en la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Aguascalientes, (Aguascalientes, 2009), Michoacán en la Ley de Voluntad Vital Anticipada del Estado de Michoacán de Ocampo,(Ocampo 2009), Guanajuato en Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Guanajuato, (Guanajuato, 2011), Hidalgo en la Ley de Voluntad del Estado de Hidalgo, (Hidalgo, 2011), San Luis Potosí en Ley Estatal de  Derechos de las personas en etapa terminal, (San Luis Potosí, 2009), entre otros, y aunque se conceptualiza con otros nombres  la esencia es la misma. Sin embargo, en el Estado de Veracruz la Voluntad Anticipada no está regulada en el Código Civil, ni en ningún otro ordenamiento, por lo que los enfermos que se encuentran en etapa terminal, carecen de alguna protección, respecto a la voluntad que no podrán manifestar en el futuro, situación por la que resulta necesario la inclusión de la figura en cuestión en el ordenamiento jurídico de éste Estado, dado a que por su condición incierta, éstas personas se encuentran impedidos para decidir respecto a ciertos rubros relacionados con su salud, como: los tipos de cuidados y tratamientos que desean recibir o rechazar, especificaciones alusivas a la donación de órganos, una vez llegado su fallecimiento, o incluso; algunas modalidades de interrupción de los procedimientos médicos que mantienen con vida al paciente.                                                                                                  

Por lo que ante la ausencia de una figura que se equipare a la voluntad anticipada, en el ordenamiento jurídico de este Estado, los enfermos terminales se encuentran en total estado de indefensión, siendo que, por su condición, están impedidos para expresar su voluntad sobre lo que desean para su persona, por lo que situaciones como éstas, se convierten en un dilema ético, tanto para los familiares, como para el personal médico, de ahí la importancia de legislar en esta materia.

5.Hipótesis

En el Estado de Veracruz no se cuenta con una ley que regule la voluntad anticipada de los enfermos en etapa terminal, siendo que actualmente varios estados de la República  Mexicana, como: San Luis Potosí, Michoacán, Nayarit, Guerrero, Guanajuato, Aguascalientes, entre otros, ya cuentan con una ley en esta materia, por lo que un estudio comparativo de dichas leyes, ayudaría a formular un criterio que sirva para crear una iniciativa de ley en el estado de Veracruz respecto a este tema, así los enfermos en etapa terminal podrán expresar su voluntad en un acta o escritura de Voluntad Anticipada.

6.Objetivos

6.1 General

Implementar el proyecto de una iniciativa de ley en materia de Voluntad Anticipada, que sirva para regular la situación de los enfermos terminales en el Estado de Veracruz.

6.2 Específicos

Conocer la figura de la Voluntad Anticipada en México, como un medio legal idóneo de la expresión de la voluntad de los enfermos terminales.

Explicar los aspectos técnicos que constituyen la Voluntad Anticipada.

Demostrar la importancia de legislar en la materia de Voluntad anticipada en el Estado de Veracruz.

7.Marcos de referencia

7.1Teórico

El presente proyecto se basará en el criterio del filósofo australiano Peter Albert David Singer, quien considera que   la voluntad anticipada es: “El Proceso mediante el cual una persona planifica los tratamientos y cuidados de salud que desea recibir o rechazar en el futuro, en particular para el momento en que no sea capaz por sí misma de tomar decisiones”. (Singer, Peter A. et al., Bioethics for Clinicians: 6. Advance Care Planning, 2003).

En el mismo orden de ideas, el proyecto en cuestión se sustenta en el criterio de Martínez Almazán E.  quien considera a la voluntad anticipada como: “Un documento por el que la persona mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias no le permitan expresar personalmente su voluntad”. (Martínez Almazán, E. et al., Disposiciones previas: experiencia piloto en una residencia de ancianos, 2002).

De igual modo, este proyecto utiliza el criterio de Rives Seva, José María quien define a la voluntad anticipada como: “El deseo de una persona de que, para que su propia muerte tenga total dignidad, no se le apliquen determinados cuidados médicos o medios extraordinarios en caso de padecer una enfermedad terminal. Es decir, cuando aún se tiene capacidad de decisión, se expresa concretamente cómo morir dignamente, sin abusos de prácticas médicas exageradas u obstinación terapéutica que no pueden sacar adelante la vida del paciente, sino sólo retrasar, en pésimas condiciones, una muerte segura”. (Cfr. Rives Seva, José María, Testamento vital y objeción de conciencia, 2008).

Asimismo, en este proyecto se estudia el criterio de Marcos del Cano, quien entiende a la voluntad anticipada como: “Una declaración unilateral de voluntad emitida libremente por una persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar, mediante la que se indican las actuaciones que deben seguirse en relación con los tratamientos y cuidados de su salud, solamente en los casos en que concurran circunstancias que no le permitan expresar su voluntad”. (Marcos del Cano, Voluntades anticipadas, 2007).

Igualmente, este protocolo usa el criterio de Inés Maria Barrio y Simón Pablo que consideran a la voluntad anticipada:” En definitiva, la voluntad anticipada es parte del acto médico (de comunicación, entendimiento, ayuda, asistencia, acompañamiento…) la cual se expresa o se exterioriza por medio de un documento de voluntad anticipada que es parte integrante de la historia clínica. Por tanto, hay que distinguir dos aspectos diferentes, pero íntimamente relacionados: el “proceso” (aspecto ético-médico) y el “documento” (aspecto jurídico)”. (. Cfr. Barrio, María Inés y Simón, Pablo, op. cit., Principios, criterios y normas éticas que regulan el proceso con el documento o medio que se utiliza para operativizar o registrar las decisiones de representación o de sustitución).

De igual manera, este proyecto se basa en la exposición de motivos de las Leyes de Voluntad Anticipada para el Estado de Puebla y el Estado de México, en tanto a la primera: “El tema de las voluntades anticipadas como una opción de terminación de la vida a la que deben tener derecho todos los enfermos cuando se encuentran con una enfermedad terminal, en la actualidad es objeto de debate a nivel mundial. En México, la sociedad está participando activamente y cada vez lo hace con mayor fuerza en esta discusión, que no se circunscribe a una mera decisión política; sino que involucra, además, las esferas sociales, éticas, jurídicas y religiosas. Estamos entonces, ante una sociedad corresponsable con el Estado y ampliamente vinculada con los gobernantes para la toma de decisiones sobre temas de interés social; es decir estamos ante una sociedad incluyente, tolerante y pluricultural, capaz de abordar las principales problemáticas nacionales y mundiales. Por estas razones, es necesario que las y los legisladores integrantes de esta Honorable Soberanía atiendan esta realidad y doten al Estado de un instrumento que contribuya a garantizar el ejercicio de los derechos de los enfermos en etapa terminal”. (Irma Ramos Galindo, “Exposición de motivos”, México, sin fecha de última actualización, fecha de consulta 04/05/18, sin fecha de última actualización, disponible en: http://demac.org.mx/wp-content/uploads/2015/12/PUEBLA_INICIATIVA-DE-LEY-DE-VOLUNTAD-ANTICIPADA.pdf).

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