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LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA.


Enviado por   •  4 de Abril de 2017  •  Tareas  •  1.091 Palabras (5 Páginas)  •  293 Visitas

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LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Con fundamento en lo dispuesto por la párrafo I y III del Art.1° y párrafo IX Y X del Art.21° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los presentes ciudadanos miembros de diferentes cuerpos de seguridad pública del país, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA.

EXPOSICION DE MOTIVOS.

México es un país donde el respeto hacia los cuerpos de seguridad pública se ha ido perdiendo gravemente por parte de la población y de los mismos mandos de estas instituciones.

Los cuerpos de seguridad pública del país deben de contar con ciudadanos comprometidos con su país, y deben regirse conforme a principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pero debemos de recordar que ellos también son personas y aparte de tener más obligaciones que muchas de las personas que habitan en el país, la constitución también les reconoce derechos humanos.

Para poder exigirle a los elementos de estas instituciones que cumplan con sus principios de actuación, es importante tener un respeto hacia dichos elementos y contemplar jornadas laborales accesibles para que puedan desempeñar sus funciones con mayor eficiencia, así como contar con instalaciones dignas, asegurarse de que cuenten con un plan alimentario que ayude a conservar la condición física que se requiere para dichos elementos y cursos de capacitación continua.

CONTENIDO DE LA LEY.

Capítulo Primero 
Disposiciones generales 

Objeto de la Ley 

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto el fomento, por el gobierno federal, del respeto a los Derechos Humanos de todos los agentes pertenecientes a las instituciones de seguridad pública del país, a efecto de promover en la sociedad y mandos conductas de respeto hacia los mismos, en el marco de las libertades y derechos que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que contienen los tratados internacionales a los que se refiere su artículo 133.

Definiciones 

Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Ley: la presente "Ley de fomento a actividades de desarrollo social realizadas por organizaciones civiles";

II. Agente: elemento activo perteneciente a cualquier institución de seguridad pública del país;

III. Institución: cualquier corporación de seguridad pública del país;

IV. Mandos: Elementos con grado jerárquico en las instituciones.

Artículo 3.- Gozarán de los derechos y tendrán las obligaciones que establece la presente Ley inmediatamente, todos aquellos agentes que hayan causado alta en su institución y hasta que se encuentren activos en sus funciones.

Capítulo Segundo 
De las Jornadas Laborales

Artículo 4.- Las jornadas laborales de los agentes deberán ser máximo de 8 horas y con un descanso de 24 horas, en el entendido de que se necesitan agentes que cumplan con la excelencia en su servicio.

Artículo 5.- Todos los agentes recibirán mínimo 2 porciones de ración caliente de alimentos por turno, acorde a la dieta alimenticia que maneja la institución.

Artículo 6.- Cuando por necesidades del servicio, este requiera de los servicios del agente, la institución deberá reponer el tiempo prestado por el agente sin excusa alguna.

Artículo 7.- Cuando la institución tenga de conocimiento de algún evento masivo que requiera de los servicios del agente, deberá notificar con una anticipación mínima de 1 semana antes al agente, así como reponer dicha jornada laboral.

Capítulo Tercero 
De las Instalaciones de las instituciones

Artículo 8.- Las instituciones deberán de contar con instalaciones dignas para los agentes, contando con áreas de vestidores y casilleros, sanitarios y regaderas higiénicos, comedor, así como área de dormitorios para cuando por necesidades del servicio se requieran.

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