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ÁREAS METROPOLITANAS EN COLOMBIA


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  Prácticas o problemas  •  1.382 Palabras (6 Páginas)  •  242 Visitas

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ÁREAS METROPOLITANAS EN COLOMBIA

¿Que se conoce como áreas metropolitanas?

Se hace necesario brindar una definición general antes de abarcar de lleno el concepto de áreas metropolitanas en Colombia, para tener mayor claridad en el tema; entonces, se entiende como área metropolitana una aglomeración urbana con zonas no necesariamente de carácter urbano, pero estrechamente vinculado con el centro en el empleo u otro comercio. Estas zonas periféricas se conocen a veces como un cinturón suburbano, y pueden extenderse mucho más allá de la zona urbana, a otras entidades políticas.

Definición de un área metropolitana en Colombia

En base a la ley 1625 del 25 de abril del 2013 se define como “una entidad administrativa formada por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio que sirve de núcleo o metrópoli” Estas entidades están vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, se requiere por tanto de una administración coordinada para la programación de su desarrollo y la racional prestación de sus servicios públicos. Las áreas metropolitanas están dotadas de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio y autoridades propias.

Áreas metropolitanas en Colombia:

Áreas metropolitanas Departamentos

Cundinamarca Bogotá

Área Metropolitana del Valle de Aburrá Antioquia

Área Metropolitana de Cali Valle del Cauca

Área Metropolitana de Barranquilla Atlántico

Área Metropolitana de Bucaramanga Santander

Área Metropolitana de Cúcuta Norte de Santander

Área Metropolitana de Santa Marta Magdalena

Área Metropolitana de Centro Occidente Risaralda

Área Metropolitana de Valledupar Cesar

Área Metropolitana de Montería Córdoba

Área Metropolitana de Villavicencio Meta

Área Metropolitana de Cartagena Bolívar

Área Metropolitana de Manizales Caldas

Área Metropolitana de Armenia Quindío

Área Metropolitana de Neiva Huila

Área Metropolitana de Ibagué Tolima

Área Metropolitana de Nariño Nariño

Área Metropolitana de Popayán Cauca

Área Metropolitana de Sabana Sucreña Sucre

Acerca de la condiciones para formar un área metropolitana

Constitución según lo dictamina el artículo 8.

Cuando dos o más jurisdicciones formen un conjunto con características de área metropolitana podrán constituirse como tal de acuerdo con las siguientes normas:

• Tendrán iniciativa para promover su creación los Alcaldes de los Municipios interesados, la tercera parte de los Concejales de dichos municipios, o el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que integran el censo electoral, totalizados de los mismos municipios.

• Los promotores del Área Metropolitana elaborarán el proyecto de constitución de nueva entidad administrativa, donde se precise, al menos, los siguientes aspectos: municipios que integrarían el área; municipio núcleo o metrópoli; razones que justifican su creación.

• El proyecto se entregará a la Registraduría del Estado Civil para que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibo, lo publique y lo difunda con el propósito de que se debata ampliamente.

• La Registraduría convocará a consulta popular para una fecha determinada que será posterior a un mínimo de tres meses contados a partir del día que se dio publicidad al proyecto y que deberá coincidir con las fechas previstas para consultas municipales en la ley estatutaria de mecanismos de participación ciudadana. La Registraduría del Estado Civil proveerá los medios necesarios para la organización de la consulta popular.

• El texto de proyecto de constitución del Área Metropolitana será sometido a consulta popular la cual se entenderá aprobada por el voto afirmativo de la mayoría de los sufragantes. Sólo podrá convocarse de nuevo a consulta popular, sobre la misma materia, cuando se hubiese renovado los Consejos Municipales.

• Cumplida la consulta popular y si el resultado fuere favorable los alcaldes y los Presidentes de los respectivos Consejos Municipales protocolizarán la conformación del Área en un plazo no mayor de treinta días y definirán sus atribuciones, financiación y autoridades de acuerdo con esta Ley, en la Notaría Primera del municipio núcleo o metrópoli, así como las funciones generales que cumplirá el ente metropolitano, particularmente en materia de planeación, obras, servicios públicos y obras de

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