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Dentro de este marco, Proceso según Couture: Es una serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver mediante Juicio de la autoridad al conflicto sometido a su decisión.

Jesus CastroBiografía18 de Abril de 2017

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El proceso judicial es una de las instituciones fundamentales del Derecho Procesal; en este sentido, puede decirse que, el proceso es el conjunto de actos dirigidos a producir el acto jurisdiccional sobre el derecho cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende.

Las formas procesales están puestas por la Ley con el propósito de garantizar las garantías del debido proceso y preservar su validez. De allí que, los actos procesales, deben ser realizados en la forma prevista por la ley. En el caso que la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.

Dentro de este marco, Proceso según Couture: Es una serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver mediante Juicio de la autoridad al conflicto sometido a su decisión.

Lo que significa que, el proceso es el conjunto de relaciones que vinculan a las partes y al juez, como consecuencia de los alegatos, defensa y decisiones que se producen en el desarrollo de la contiendan. Por su parte, el procedimiento, es el itinerario pautado por la ley adjetiva, por el cual debe discurrir el proceso.

Existen diversas acepciones del vocablo del proceso, a saber:

1. Proceso: Como secuencia de Actos.

2. Proceso: Para referirse al expediente Judicial, escrito contentivo de las actuaciones.

3. Proceso: El fin es resolver el conflicto mediante un fallo, confundiéndose con litigio.

4. Litigio: Contienda Judicial entre las partes, en que una de ellas mantienen una pretensión a la que la otra se opone a satisfacer.

5. Litigioso: Es el Objeto del litigio por lo cual se refiere a los derechos o bienes controvertidos en un juicio.

6. Litigar: Promover un juicio contencioso, oponerse a la demanda judicial, Pleitear.

7. Litis: Este tecnicismo latino se conserva puro en español como litigio.

PROCESO Y PROCEDIMIENTO


El Procedimiento indica más propiamente el aspecto exterior del fenómeno procesal. Es el conjunto de reglas que regulan el Juego del Proceso, mientras que el Proceso es el conjunto de Actos Procesales tendientes a la Sentencia definitiva.

Para Fenech el Procedimiento: Es el conjunto de instalaciones fijas del ferrocarril, las vías; en cambio, el Proceso: Es el Convoy, el tren en marcha sobre esas vías que llegan a su destino. 


Para Couture, el Procedimiento: Es el método para las actuaciones ante los Tribunales sean de orden Civil, Penal.....; mientras que, el proceso: Es el conjunto de Relaciones Jurídicas entre las partes, los agentes de Jurisdicción y los auxiliares, regulados por la ley y dirigidos a la solución de un conflicto susceptible a ser dirimido por una decisión pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

 Opiniones de la Doctrina:

Proceso como Contrato: Se hablaba de un contrato Judicial por el cual las partes dejaban en manos del Juez decidir el litigio.

Proceso como Cuasicontrato: No se puede concebir como un contrato por el consentimiento de las partes al litigar. Se pretende que sea un cuasicontrato ya que el Juicio se constituye por la demanda y la contestación de la demanda creando un vínculo proveniente del cuasicontrato de la litis.

Proceso como Relación Jurídica: El Proceso es una Relación Jurídica regida por la ley. Se habla de Relación Jurídica Procesal en el sentido que la ordenación de la conducta de los sujetos en el proceso con motivo de la conexión.

Relación Jurídica: Es el nexo o vinculo que se establece entro dos o más personas (sujetos de derecho) a raíz de un acontecimiento (Hecho Jurídico) al cual la Norma Jurídica atribuye determinada consecuencia; para lo cual deben constar los siguientes elementos: (a) Sujetos, (b) Objeto de la obligación bien sea de: Dar, Hacer, No Hacer, (c) Nexo Jurídico bien sea de: Deberes o Derechos.

Proceso como Situación Jurídica: La doctrina opina que en este caso, el Estado de una persona desde el punto de vista de la Sentencia Judicial que se espera con arreglo a las Normas Jurídicas.

Proceso como Entidad Jurídica Compleja: Son una Pluralidad de Elementos Coordinados entre sí: (a) Desde el Punto de vista Normativo, el proceso es una Relación Jurídica Compleja; (b) Desde el punto de vista Estático, es una situación jurídica compleja; (c) Desde el punto de vista dinámico, es un acto jurídico complejo.

El proceso es un fenómeno más complejo que la complejidad habitual de las demás instituciones jurídicas.

Proceso como Institución: Para parte de la doctrina es el conjunto complejo de actividades relacionadas entre sí por una idea común y objetiva a la que están adheridas las voluntades de los sujetos provenientes de esas actividades.

Proceso como Conducta: El Proceso a través de las conductas organizadas, de las partes y de los auxiliares de justicia y del Juez, es la vía para la creación de la norma por parte del Juez para resolver el conflicto de intereses.

Principios de la formalidad: Consiste en los actos procesales, deben efectuarse con estricta sujeción a las formalidades establecidas en la ley e igualmente introduce un nuevo Principio Finalista, según el cual, el Juez puede suplir el silencio de la ley y señalar reglas de tratamiento que propendan a la obtención del fin perseguido.

Según el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil:

Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.

Se encuentra regido por el Principio de la Legalidad-Formas de los Actos Procesales, en concordancia con los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil: (a) Art.183 Uso Idioma Oficial, (b) Art. 206 Nulidad de los Actos Procesales, (c) Art. 860 Supletoriedad del Procedimiento Ordinario.

Actos procesales:

Dentro de los actos procesales se encuentran vinculados:

El Hecho Jurídico: Es aquel que se realiza sin la intervención de la voluntad del hombre y que produce consecuencias jurídicas. Ejemplo: Muerte de algunas de las Partes.

El Acto Jurídico: Todo acontecimiento llevado a cabo con la intervención de la voluntad del hombre y que produce consecuencias jurídicas. Ejemplo: Celebración de un Contrato.

Acto Procesal: Este vincula el nacimiento, desarrollo y extinción de una relación jurídica a través de la regulación de la ley, que es el proceso. Ejemplo: Demanda-----Sentencia.

Chiovenda señala como acto procesal, aquel que tiene como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, desenvolvimiento, modificación o definición de una relación procesal.

LUGAR Y TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES

Formas del Acto: Establecidos en los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil: (a) Art.183 Idioma Oficial, (b) Art. 184 Nombramiento del Intérprete, (c) Art. 185 Traducción del Documento, (d) Art. 186 Interpretes de Sordos, Mudos y sordomudos, (e) Art. 187 Forma de Actuación de las Partes: Escritos o Diligencias, (f) Art. 188 Escrituración de los Actos Judiciales, Encabezado del Exhorto, Rogatoria y Despachos, (g) Art. 189 Formalidades de las Actas Judiciales, (h) Art. 190 Expedición de Copias Simples.

Lugar de los Actos Procesales: Establecidos en los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil: (a) Art. 191 Sede de los Actos, (b) Arts. 472-473-442 ord7-490-713-723-489 Actos Fuera de la Sede del Tribunal.

Horas de los Actos Procesales-Habilitación: Establecidos en los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil: (a) Art. 192 Horas del Acto, (b) Art. 193 Días Feriados-Noches-Causas Urgentes de Habilitación, (c) Art. 194 Presentación de Asuntos por las Partes, (d) Art. 195 Uso de la Tablilla, (e) Art. 196 Legalidad de los Lapsos, (f) Art. 197 Computo del Lapso o Término, (g) Art. 198 No se cuenta el día, (h) Art. 199 Se cuenta desde el día…, (i) Art. 200 Vencimiento de Lapso en día Inhábil, (j) Art. 201 Vacaciones de cada Juez, (k) Art. 202 Improrrogabilidad de Lapso o Término, (l) Art. 203 Restricción en la Abreviación de lapsos o Términos, (ll) Art. 204 Tratamiento Igualitario, (m) Art. 205 Termino de la Distancia.

La introducción de la causa se inicia con la presentación de la demanda y concluye con la presentación del escrito de contestación de la demanda, desarrollándose esta etapa del procedimiento en forma escrita conforme a las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil Venezolano (1987). 

La demanda o líbelo de la demanda se establece en forma escrita, cumpliendo con los requisitos pactados en el artículo 340 del prenombrado Código; a saber: 

El libelo de la demanda deberá expresar:


1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

 

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

 

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 

 

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

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