Los conceptos de disvalor de acción y disvalor de resultado y su relación con la teoría dualista de las normas
claudia.mendezDocumentos de Investigación14 de Agosto de 2016
17.551 Palabras (71 Páginas)537 Visitas
Los conceptos de disvalor de acción y disvalor de resultado y su relación con la teoría dualista de las normas
El disvalor de acción es un juicio ex ante que se concreta en la categoría dogmática de la Tipicidad, se disvalora por el legislador una conducta antes de su realización porque se entiende que de realizarse en el plano fenmenológico se afectan de forma grave bienes jcos, esa disvalor acción ex ante hacer que el legislador describa una conducta prohibiendo su realización u ordenándola, creando así el tipo penal.
El disvalor de resultado es un juicio ex post, que se realiza sobre la conducta que se ha llevado acabo en el plano fenomenológico en la medida en que se entiende que dicha conducta ha lesionado o puesto en peligro efectivo uno o varios bienes jurídicos. A diferencia del disvalor de acción, el de resultado se hace después de realizada la conducta y se concreta en la categoría dogmática de la Antijuridicidad. El disvalor de resultado, en teoría del delito, asume el nombre de resultado jurídico. El resultado jurídico de todo delito es la lesión o puesta en peligro efectivo de uno o varios bienes jcos. No hay delito sin resultado jco.
Por ende, si nosotros afirmamos que el injusto penal es la conducta típica y antijuridica diremos que el injusto penal comprende 2 valoraciones negativas. Disvalor de acto y de resultado.
El disvalor de acto se construye de cara con la función de la norma penal entendida como norma subjetiva de determinación.
El disvalor de resultado se construye de cara con la función de la norma penal entendida como norma objetiva de valoración.
De allí que los conceptos de disvalor de acto y de resultado guarden una estrecha relación con la teoría dualista de las normas, al comer dicha tesis dualista como parece Colombia hacer, se exige de la verificación de los dos disvalores.
Se dice que las normas pueden ser prohibitivas, mandatorias o permisivas.
Prohibitivas: aquellas en las cuales se estima como obligatorio la no realización de una conducta. En materia penal subyacen siempre tipos penales de carácter comisivo. Se prohíbe cometer la conducta descrita en el tipo.
Mandatorias: aquellas en las cuales se considera como obligatorio la realización de una conducta determinada. En materia penal subyacen a los tipos penales omisivos. Tipos que describen la la conducta ordenándola. Al ordenar la realización de una conducta, indirectamente, prohíbe la realización de todas las conductas diferentes a la ordenada.
Permisivas: serán aquellas que no teniendo entidad propia, por lo tanto, dependiendo de otra norma estiman que bajo ciertas circunstancias la realización de una conducta considerarla como prohibida, ya no lo es. En materia penal estas normas se concretan en las causales de justificación.
Ámbitos de vigencia de la ley penal
Hablar de ámbitos de vigencia supone preguntarse 3 cosas:
- ¿Desde cuándo y hasta cuando rige la ley penal? Se responde frente al ámbito de vigencia temporal
- ¿En dónde rige la ley penal? Se responde mediante el ámbito de vigencia espacial.
- ¿Frente a quien o quienes rige la ley penal? Se responde mediante el ámbito de vigencia personal
Son ámbitos de vigencia ya que se preguntan por la pertenecía de una norma a un sistema.
Ámbito de vigencia temporal: responde desde cuándo y hasta cuando existe la ley penal. La ley penal existe desde su nacimiento hasta su desaparición. En términos jcos la ley nace con la promulgación y puesta en vigencia,Manu desaparición se da por la derogatoria o inconstitucionalidad. Por ende la ley penal existe desde la promulgación y puesta en vigencia hasta su derogación o inconstitucionalidad. En ese periodo la ley penal vincula, produce efectos jcos plenos.
Si es prohibitiva, en ese periodo prohíbe la realización de cierta conducta.
Si es mandatoria, en ese periodo ordena la realización de cierta conducta.
La promulgación es la inserción de la norma en el diario oficial, no es lo mismo promulgación como inserción de la norma en el diario oficial que la puesta en vigencia porque se dice que por RG hay periodo de vacancia legal, periodo que va desde que se inserta la norma en el diario hasta que se pone en vigencia, generalmente la vacancia es de 2 meses. Sin embargo, excepcionalmente, la misma ley puede disponer el momento en que se pone en vigencia que puede ser desde la misma promulgación (sin vacancia). En Colombia eso último es la RG, por lo tanto parece que la vacancia legal es la excepción.
También puede pasar que el gobierno se faculte para poner el término para que la ley entre en vigencia, es a partir de la puesta en vigencia de la ley penal que puede ser o coincidir con la misma inserción en el diario oficial.
La derogatoria se puede dar por lo siguiente:
- Porque una ley posterior derogue expresamente una ley anterior.
- Porque una ley posterior derogue tácitamente una ley anterior. Se puede dar por
- Porque la ley posterior regule de forma contraria lo que dice la ley anterior.
- Porque la ley posterior regule de manera íntegra, aunque no contrataría, el objeto de la ley anterior.
- Porque una ley de rango superior fija el término hasta el cual produce ef caros jcos la ley de rango inferior.
- Porque desaparezca el objeto regulado por la ley.
Derogada una ley deja de producir efectos jcos. Se dice que una ley derogada jamás podrá revivir aún cuando se haga expresa mención a ello en una ley posterior.
Esta última conclusivo no opera si la ley se declara inconstitucional, por ende deja de producir efectos jcos. Sin embargo se dice que una ley declarada inconstitucional puede revivir si su existencia es necesaria para garantizar la armonía y supremacía de la constitución. Dicha conclusión es criticada con que termina dejando la existencia al arbitrio, pues la expresión supremacías y armonía de la constitución es bastante vaga, lo que facultaría al operador jurídico en un aparten amplio.
Postulados que rigen la vigencia temporal
- Rige desde su promulgación y puesta en vigencia hasta su derogatoria e inconstitucionalidad
- La ley penal rige para el futuro, por ende vincula hechos que se cometan desde su promulgación y puesta en vigencia en adelante.
- Irretroactividad de la ley penal. La ley penal no puede vincular hechos de forma retroactiva, admite excepción de favorabilidad. La ley es más favorable al reo cuando crea condiciones que benefician su situación, sin embargo puede haber leyes que sean en parte más favorables y en parte no. Para solucionar esto se dice que se pueden clasificar la ley es entre simples y complejas.
Simples: en su totalidad más favorables o en su totalidad más desfavorables.
Complejas: parte favorables y parte desfavorables. Se su clasificaban:
Divisibles: solo se puede tomar lo más favorable de la ley, dejando lo desfavorable.
Indivisibles: se deben aplicar en su totalidad. Las leyes penales suelen ser complejas e indivisibles.
La doctrina dice, en caso de tratarse de una ley compleja e indivisible y de aplicarse el postulado de la favorabilidad se estaría creando una lex tertia una tercera ley. Ley que crearía el operador jco cosa que no puede hacer. Esa ley tertia es el fundamento de la prohibición de la aplicación de la favorabilidad.
La doctrina habla de las leyes penales intermedias, según la cual es posible que una ley gobierne un hecho de forma retroactiva por ser más favorable al reo y esta ley posteriori ente sea derogada por una nueva ley no más favorable al reo. En este sentido la ley favorable derogada, la ley intermedia, continuaría gobernando un hecho aún cuando ya se encuentre derogada. Es intermedia por estar entre la ley vigente al momento del hecho y leyes que derogan la ley favorable que es la intermedia.
¿Puede una ley penal derogada regular un hecho? Sí, y puede seguir teniendo efectos aún cuando derogada.
Si la declaratoria de inconstitucionalidad produce efectos al futuro, entonces se puede seguir aplicando la ley favorable de forma retroactiva aunque sea inconstitucional. Pero si también aplicará con efectos al pasado no se puede.
En el tránsito de leyes en el tiempo se tienen en cuenta las leyes que surjan entre el momento del hecho y hasta el último momento de la ejecución de la pena.
Queda por fuera del tránsito de leyes en el tiempo las leyes anteriores al momento del hecho y las que surjan posterior a la ejecución de la pena.
...