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Alcaldía Zapatoca

caceava29 de Mayo de 2013

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ACUERDO No. 007

(ABRIL 13 DE 2012)

POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO

DE ZAPATOCA PARA EL PERÍODO 2012 – 2015

“UNIDOS POR ZAPATOCA “

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ZAPATOCA

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las que

contiene el numeral 2 del Artículo 313 de la Constitución Política, el Artículo 74

de la Ley 136 de 1.994, los Artículos 6, 37, 38, 39 y 40 de la Ley 152 de 1.994,

y

CONSIDERANDO

a. Que en cumplimiento de las disposiciones consagradas por La Constitución,

en su Titulo XII Régimen Económico y de Hacienda Pública Capitulo 2 que

versa sobre los Planes de Desarrollo, establece que las entidades

territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el

gobierno, Planes de desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de

los recursos y el desempeño ordenado de las funciones que les han sido

asignadas.

b. Que el Artículo 313 numeral 2 de La Constitución Política, establece que

corresponde a los Concejos Municipales adoptar los correspondientes

Planes y Programas de Desarrollo Económico, Social y Ambiental.

c. Que el Artículo 339 de La Constitución Política determina la obligatoriedad

Municipal en la adopción del Plan de Desarrollo y define claramente lo

pertinente a la conformación de los Planes de Desarrollo, los cuales están

constituidos por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano,

cortó y largo plazo.

d. Que el Artículo 342 de La Constitución, expresa que la correspondiente ley

orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de la

elaboración y ejecución de los Planes de Desarrollo y dispondrá de los

mecanismo de armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos

oficiales y prevé que en la adopción del Plan de Desarrollo se debe hacer

efectiva La Participación Ciudadana en su elaboración.

e. Que la ley 152 de 1994, ha definido como instancia de Planeación, El

Consejo Territorial de Planeación, el cual estará integrado por

representantes de los sectores económicos, sociales, culturales, ecológicos,

educativos y comunitarios del municipio.

f. Que la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo establece el procedimiento que

deberá seguirse para la elaboración del Plan de Desarrollo y determina

como fin, entre otros objetivos, el de garantizar el uso eficiente de los

recursos y el desempeño adecuado de las funciones que corresponden al

Municipio.

g. Que de Acuerdo con la ley 152 de 1994, la matriz plurianual de inversiones

se presentará clasificada por los principales programas y subprogramas y se

incluirá los proyectos prioritarios de inversión.

h. Que el Artículo 74 de la Ley 136 de 1.994, establece que el trámite y

Aprobación del Plan de Desarrollo Municipal debe sujetarse a lo que

disponga la Ley Orgánica de Planeación.

i. Que una de las funciones de los Consejos territoriales de Planeación, es la

de conceptuar sobre el Proyecto del Plan de Desarrollo presentado por el

Gobierno Municipal.

j. Que en cumplimiento del Artículo 39 de la Ley 152 de 1994, se establece

que tanto los Consejos Territoriales de Planeación, como los Concejos

Municipales verificarán la correspondencia de los Planes y Programas de

Gobierno que hayan sido registrados al momento de la inscripción como

candidato.

k. Que el Consejo Municipal de Planeación mediante informe, emitió concepto

sobre el Plan de Desarrollo de acuerdo a La Ley 152 de 1.994, que se

anexa.

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