Apuntes sobre la discrecionalidad en la aplicación judicial del derecho1
gggg123456Monografía2 de Diciembre de 2015
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Apuntes sobre la discrecionalidad en la aplicación judicial del derecho1
Aarón SEGURA MARTÍNEZ2
Sumario:
I. Nota introductoria II. La decisión discrecional
III. La discrecionalidad en el Derecho IV. Conclusiones
V. Bibliografía
I. Nota introductoria
El objetivo del presente artículo consiste en describir la naturaleza emi- nentemente discrecional del proceso de aplicación del Derecho en sede jurisdiccional, con la finalidad de establecer elementos necesarios para revalorar el paradigma de la seguridad jurídica en la tutela de los dere- chos ante los tribunales y el ejercicio democrático de la función judicial.
El marco conceptual que rodea al tema encuentra su fundamento y despliegue a partir de las críticas al paradigma del positivismo legalista en lo referente a su postulado sobre la completitud del sistema jurídico en relación a la previsión fáctica contenida en sus textos normativos. A partir de este paradigma, se considera que toda respuesta para cual- quier situación fáctica se encuentra prevista por el Derecho. En razón de la generalidad de los textos normativos, la tarea del juez se remite a reconocer la previsión del legislador mediante la declaración avalorativa del derecho correspondiente a los hechos ante él presentados. Mediante el uso de una lógica binaria, que sostiene que todas aquellas situacio- nes que no formen parte de las previsiones del legislador y no estén plasmadas en los textos normativos resultan irrelevantes para su regla-[pic 3]
1 Este artículo es un extracto de la tesina titulada “La Discrecionalidad Judicial: Elementos para su Análisis” que para obtener el grado de Maestro en Derecho Público sustentó el autor.
2 Maestro en Derecho Público por la Escuela de Graduados en Administración Pública y Política Pública del ITESM. Miembro del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey.
mentación, se presentaba al Derecho como un ente completo, al contar éste con un criterio de exclusión en su composición, mismo que actuaba como una especie de cláusula de cierre.
Sin embargo, la evidencia sobre el fenómeno de las antinomias y lagunas en los textos normativos, aunada a la invariable obligación del juzgador de resolver conforme a Derecho, conlleva a transitar del acento en la importancia de aquéllos como principal fuente normativa, para revalorarlos a partir de la interpretación del conjunto de elementos que conforman el sistema jurídico llevada a cabo por el operador.
Con esto en consideración, y partiendo de la idea expansiva de que el sistema normativo se conforma no solamente por los textos jurídicos, sino además por los principios generales que lo rigen, lo cierto es que las reglas jurídicas, al ser expresadas mediante lenguaje, contienen en mayor o menor medida un grado de indeterminación que habrá de ser definido a partir de la interpretación que del enunciado lingüístico normativo se realice. Este espacio de indeterminación pudiera ser caracterizado como un marco de proposiciones normativas, agrupadas en tanto son expresa- das a través de la determinación más o menos definida y necesariamente subjetiva del presupuesto genérico del hecho que regulan.
En este sentido, se sigue manteniendo la tesis de que el contenido del Derecho es el que se encuentra positivizado, con la distinción de que éste no se reconoce en sus fuentes tal y como lo propone el paradigma legalista, sino que se decide de manera interpretativa su contenido a par- tir de ellas. Es decir, se rechaza el conocimiento avalorativo del Derecho para dar cuenta del carácter subjetivo inherente a cualquier interpreta- ción jurídica, el cual asume que la valoración es necesaria, al tratarse de un proceso cognitivo y decisional. En este sentido, únicamente puede hablarse de Derecho como tal si éste ha sido recreado a partir de una de las fuentes positivas para ello, es decir, reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente.
La concepción del Derecho como el resultado de un proceso inter- pretativo impacta a su vez a la naturaleza de la función jurisdiccional. Abandonando la tesis propuesta por Montesquieu, expresada en su feliz frase de la bouche de la loi, se sostiene que en realidad el proceso juris- diccional es de naturaleza decisional, expresado en un doble sentido: se decide sobre los hechos acontecidos y sobre la norma correspondiente.
Con relación a la aplicación del Derecho en sede judicial, se hará una revisión de la discrecionalidad que tanto impera en la toma de de- cisión del Derecho que se juzgue como efectivamente aplicable al caso en concreto.
A partir de la concepción del Derecho como el resultado de un proceso interpretativo, se establecen los elementos necesarios para con-
siderar que en sede jurisdiccional su aplicación es una decisión eminen- temente discrecional, en la cual el juzgador parte del contenido indeter- minado de las fuentes normativas para obtener un significado posible.
De esta manera, se evidencian los elementos necesarios para hacer una crítica a la seguridad jurídica a partir de su concepción como la exigencia de que la respuesta a obtener por parte de la autoridad judi- cial en un asunto hipotético se encuentre fundada en Derecho, ya que ésta no da cuenta de la gama de posibilidades decisorias que en diverso sentido pudieran haber recaído sobre el mismo asunto, no obstante que pudiera considerarse a éstas como igualmente legítimas al cumplir con el mínimo criterio de racionalidad consistente en ser jurídicamente válidas al corresponder con diversas interpretaciones del Derecho.
II. La decisión discrecional
1. Conceptualización de la discrecionalidad
Para efectos metodológicos y operativos, conviene hacer una aproxi- mación al concepto de discrecionalidad mediante la descripción de la relación que sus elementos significativos guardan entre sí. La finalidad de esto es llevar a cabo el análisis del todo a través del examen de sus componentes, exhibiendo la dinámica que existe entre cada uno de ellos y la configuración práctica que se obtiene a partir de ello. Por lo tanto, se partirá de la idea de que la discrecionalidad es la cualidad de un proceso de elección sujeto a una pluralidad de soluciones correctas posibles definidas de manera funcional.
Dicho de otra manera, la discrecionalidad es la nota característica de un conjunto de fases destinadas a obtener una decisión que se for- mará a partir de un conjunto plural de posibilidades definidas en tanto cumplen con el criterio delimitador racional que para la decisión se exige. En este sentido, la discrecionalidad es un espacio donde conviven respuestas igualmente correctas, de las cuales una será elegida de mane- ra libre por el decisor. Este espacio estará delimitado de manera racional por todos aquellos conceptos que encajen en el género próximo que define el ámbito de discreción. Rentería parece entenderlo de la misma manera al referir “…que cuando de alguien decimos que tiene discrecio- nalidad en sus acciones, ello significa nada más y nada menos que, él (o ella) tiene la posibilidad de escoger entre diferentes alternativas acerca de la estrategia para conseguir un determinado fin.”3[pic 4]
3 Rentería, Adrián, Discrecionalidad judicial y responsabilidad, 3ª edición, Ciudad de México, Fontamara, 2001, p. 37.
Con lo anterior en consideración, se pueden identificar tres elemen- tos característicos de la discrecionalidad, adecuados y suficientes para explicarla en su configuración, puesto que abarcan todos los puntos fundamentales de ella. Los tres elementos referidos son: la decisión, la razón de ser de la decisión y la pluralidad de posibles decisiones. Como es de notarse, se crea el análisis alrededor de la decisión, puesto que la nota más fundamental de la discrecionalidad es la de ser un proceso de libre elección.
Como primer rasgo característico elemental de la discrecionalidad es preciso mencionar la necesidad de realizar una elección, es decir, de llevar a cabo un juicio valorativo para tomar una determinación reque- rida conforme a cierto criterio. El proceso, por lo tanto, es de naturaleza práctica, puesto que se trata de determinar en mayor o menor medida la respuesta a un planteamiento que se pone sobre la mesa, en donde hay una pluralidad de elecciones que pudieran considerarse satisfactorias en cuanto cumplen con el mínimo requerido para ser consideradas como tal.
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