Aspectos Coercitivos De La Norma Juridica Y Sancion Social
albertofreddy15 de Enero de 2012
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Aspectos Coercitivos de la Norma Juridica y Sancion Social
ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL
ANALYSIS OF THE PRINCIPLES OF PENAL LAW
Nola Gómez Ramírez*
* Abogado. Magíster Scientiarium en Ciencias Penales y Criminológicas. Doctora en
Derecho. Asistente de Investigación del Instituto de Criminología, en el Programa de
Investigación “Modernización y Reforma del Control Social Formal en Venezuela. Parte II.”
Facultad de Ciencias Jurídicas y Política de la Universidad del Zulia. Maracaibo,
Venezuela.
RESUMEN
El análisis del fundamento del derecho a castigar del Estado, para que sirve y él por qué
de su existencia, ha tenido a través de siglos explicación distinta en las diferentes
escuelas, donde exponentes como: Beccaría, Carrara, Howard, Baratta, Zaffaroni, y Luigi
Ferrajoli; en sus obras destacan el fundamento filosófico, axiológico, del derecho a
castigar, los valores fundamentales del moderno Estado de Derecho. Actualmente se ha
retomado la discusión de reformar el Código penal, se ha propiciado un ambiente de
discusión en todas las esferas de la sociedad Venezolana. Se espera que desde la
academia, se plantee la discusión de un proyecto de reforma al Código Penal, donde
deberían participar todas las organizaciones e instituciones públicas, privadas y inclusive
donde la comunidad participe en un sistema abierto, que puedan discutir, disentir, y buscar
el consenso para la reforma de Código penal, que lleve él esfuerzo de todos los actores
que hacen vida en la sociedad en general, para plantearles al poder legislativo, un
proyecto de Código Penal, basado en la consultar y participación de todos los actores de
la sociedad Venezolana, que tiene interés en conocer y aportar, en la reforma al Código
Penal, que tiene como fin la pena, es decir, la privación judicial de la libertad de persona
como sanción al delito, y no otra forma de sanción.
Palabras clave: Derecho Penal, Privación de Libertad, Pena, Fundamento, Principios,
Participación.
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INTRODUCCIÓN
El objetivo central de este trabajo es realizar un análisis de los principios axiológicos del
derecho penal a la luz de los cambios que podría dársele al sistema penal venezolano, y
en la necesidad del principio de la intervención penal mínima, así como, la participación de
los diferentes actores de la sociedad, y muy especialmente desde la academia, para
esbozar líneas de investigación y de estudios que pueden llevarse a cabo en desarrollo
futuros.
En Venezuela, actualmente la discusión de la reforma al código penal constituye una
especial connotación; sobre todo, por los altos índices de delitos violentos que se vienen
cometiendo en los últimos años, hasta la incursión de nuevas formas de conductas que
afectan bienes jurídicos protegidos que aún, no están tipificado en el Código Penal como
hecho punible, lo cual hace imposible la lucha eficaz contra está nueva forma de
criminalidad y su correspondiente penalización. El análisis de los principios rectores del
derecho penal, para legislar sobre la criminalización y penalización de nuevas conductas,
que deben tener como norte principios fundamentales.
El derecho penal mínimo y la protección del bien jurídico, deben estar dentro de la esfera de protección de un Estado Democrático, Social y de Derecho, regido alrededor de principios y garantías. La nueva forma de criminalidad y su desbordamiento ha creado una matriz de información en torno a los cambios del Código Penal para frenar la delincuencia, y que estos cambios configuran el núcleo central de este estudio acerca del fundamento del derecho de castigar por parte del Estado
1. POR QUÉ EL DERECHO PENAL
A través de la historia los máximos exponentes del derecho penal como, Cesar Becaria,
Francesco Carrara, Zaffarroni, Ferrajoli y otros, han buscado el por qué de la razón que
justifica la existencia del derecho de castigar, que tiene el Estado, lo cual ha traducido las
siguientes preguntas como: ¿En virtud de qué lo ejerce? ¿En donde están esos
fundamentos? Estas preguntas han sido planteadas y replanteadas y han sido contestada
de ac erdo con s esc ela tradicional
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capitulo(32-1)completa
de acuerdo con su escuela tradicional.
Ferrajoli (1997:209 ) señala: “que los fundamentos del derecho penal, tienen los costes
de la justicia que depende de las opciones penales del legislador, las prohibiciones de los
comportamientos que ha considerado delictivos, las penas, y los procesos contra sus
trasgresores, lo que añade un altísimo costes de las injusticias, que depende del
funcionamiento concreto del cualquier sistema penal, lo que han llamado los sociólogos la
“cifra negra” de la criminalidad formada por él numero de los culpables que sometidos o no
a juicio, quedan impunes y/o ignorados”.
El derecho penal, según Ferrajoli es una definición, comprobación y represión de la
desviación, está forma sea cual fuere el modelo normativo y epistemológico que la informa,
se manifiesta en restricciones y constricciones sobre las personas de los potenciales
desviados y de todo aquellos de los que se sospecha o son condenados. Estas
restricciones según lo señalado por el autor lo hace sobre la base de tres forma: La
primera, consiste en la definición o prohibición de los comportamientos clasificados por la
ley como desviados y por lo tanto en una limitación de la libertad de acción de todas las
personas. Segundo: consiste en el sometimiento coactivo a juicio penal de todo aquel que
resulte sospechoso de una violación de las prohibiciones penales. Tercero: Consiste en la
represión o punición de todos aquellos a quienes juzgue culpables de una de dichas
violaciones”. La doctrina de la justificación, y el modelo axiológico del derecho penal, ésta
centrada en la pregunta ¿Por qué castigar? Esta pregunta estaría orientada en una
respuesta de carácter imperativa en el sentido que Ferrajoli, señala “que la concepción
sustancialista y ético correccionales de distintos tipos acerca del fin de la pena por lo
general está ligadas a concepciones igualmente sustancialista del delito y de la verdad
judicial”. Así mismo, podría considerarse las concepciones formales del delito y de la pena
en concordancia con la verdad procesal.
No obstante, la historia del pensamiento jurídico filosófico de las teorías, acerca de la
justificación del derecho penal, está en el positivismo jurídico, que ha tenido una larga
duración en el pensamiento iusnaturalista de la época de la ilustración, entre la separación
del derecho y la moral, que se desarrollo en el siglo XVII, con las teorías iusnaturalista de
Grocio, Hobbes, Pufendorrf y Thomasius, y que alcanzó su madurez con los franceses e
italianos y con las doctrinas expresamente iuspositivistas de Jeremy Bentham y de John
Austin. Por lo que, esta separación se basa en la concepción formal o jurídica de la validez
sustancial del derecho penal o extra jurídica de la justicia que constituye el rasgo distintivo
del positivismo jurídico. Es necesario, mencionar a los utilitaristas que postulan que el
estado tiene ese derecho por el imperativo de la utilidad social. Por otro lado, la escuela
histórica encontrará ese fundamento en la ley. Los fundadores de la escuela positivista,
afirmará que el derecho de castigarlo deriva del Estado del concepto de la defensa social.
Cabanella (1979) define a la Defensa Social como “aquella que surgió en el siglo XIX,
con amplio impulso renovador, en cuanto al fundamento y fin de la facultad punitiva del
Estado, se inspira en el sentimiento social de condenación del delito, y con miras de
aplacarlo”. La base doctrinal se encuentra en la Escuela Positiva italiana de Derecho
Penal. Sus finalidades consisten en preservar a la sociedad del peligro representado por
el criminal, satisfacer al perjudicado, evitar la venganza y proteger la legitima libertad
colectiva.
En este orden de ideas, la Justificación del derecho penal, está concebido en dos
aspecto uno objetivo y uno subjetivo, en el sentido subjetivo, el derecho, es sinónimo de
facultad o ejercicio del derecho y todos esos derechos forma el patrimonio donde en entran
los derechos penales, así el individuo tiene derechos civiles políticos, pero también tiene
derechos penales, ese patrimonio de derechos comprende los derechos penales, no lo
ejercemos sólo en virtud de la cesión ficticia que de ellos hacemos a la persona jurídica
del Estado, razón derivada del concepto mismo del derecho que es principio de orden o
elemento orgánico de las sociedades. El patrimonio jurídico de los derechos penales, para
cederlos al Estado, quien ejerciéndolos, defiende la sociedad de los ataques nocivos del
derecho que tiene el Estado para imponer castigos a los infractores
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