DERECHO PENAL (Aspectos Coercitivos De La Norma Jurídica)
raboscan11 de Noviembre de 2012
12.022 Palabras (49 Páginas)1.104 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
Maracaibo, Zulia
DERECHO PENAL
(Aspectos Coercitivos de la Norma Jurídica)
Realizado por:
Dubelys Puche Albarrán
C.I. 23853125
ESQUEMA
INTRODUCCIÓN
1.-El Derecho Penal
2.-Aproximación al Derecho Penal como mecanismo de control social y crítica a la función represiva
3.-Formas del Derecho Penal a través de la Historia:
3.1.-El Derecho Penal Esclavista
3.2.-El Derecho Penal de la Sociedad Feudal
3.3.-El Derecho Penal de tipo burgués
4.-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Derecho Penal en el Estado democrático social de derecho y de justicia
5.-Críticas a la definición del Derecho Penal venezolano vigente y a la actividad sancionadora de la administración.
INTRODUCCIÓN
La presente investigación hace referencia al fundamento socio antropológico del Derecho Penal. Para ello es importante destacar que el Derecho Penal, según Hernando Grisanti Aveledo se define: “como la rama del Derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que éste acarrea, la más frecuente de las cuales es la pena”. También se define, como la rama del Derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo).
Para el estudio del tema en referencia, es importante destacar el análisis de la influencia del derecho Penal como mecanismo de control social y critica a la función represiva. Al respecto, el derecho penal forma parte de los mecanismos sociales que tienen por finalidad obtener determinados comportamientos individuales en la vida social, compartiendo su tarea con la ética y la moral sin identificarse con éstas. Exteriormente procura alcanzar sus fines declarando ciertos comportamientos como indeseables y amenazando su realización con sanciones rigurosas.
Es en este sentido que el derecho penal pasa a ser un instrumento de control social, que opera junto a otros instrumentos de idéntica finalidad, pero con sanciones que se ajustan a un procedimiento determinado para su aplicación y están preestablecidas de un modo específico en lo referente a sus alcances, duración, derechos que afecta, etcétera. Desde hace más de DOS SIGLOS se enfatiza que la pena debe ser necesaria para prevenir, combatir, reprimir y conminar los delitos y faltas penales; esto apunta, que el castigo como corrección jurídica no debe tramontar más allá de los fines prefijados de lo que realmente es necesario como CONTROL SOCIAL y PENAL de la delincuencia. César de Bonesana Marqués de Beccaria, sostenía que: “Uno de los mayores frenos de los delitos, no es la crueldad de las penas, sino la infalibilidad, la eficacia de la conminación y de control social, fundado en la proporción de las penas con el daño ocasionado a las víctimas”.
Por otra parte, la investigación bibliográfica aborda el estudio del Derecho Penal a través de la historia: el Derecho Penal esclavista, el Derecho Penal en la sociedad feudal y el Derecho Penal de tipo burgués. En ese orden de ideas, se afirma que en el largo proceso de evolución de la sociedad, y del paso de una formación económico – social, a otra (por ejemplo de la comunidad primitiva a la sociedad esclavista, de la feudal a la burguesa-capitalista y de esta a la socialista). El Derecho Penal como superestructura jurídica a seguido los pasos históricos de estos sistemas económicos – sociales y políticos; exhibiendo diversos tipos históricos de penas y formas de represión del delito. Ese proceso evolutivo trajo consigo que el Derecho Penal también fuera progresando en la misma medida y a la par de nuestra sociedad, humanizando con el discurrir del tiempo la acción que este ejerce en cuanto a las penas a ser aplicadas y el proceso que se debe desarrollar al imputado. Finalmente, está inmerso en el contenido del trabajo, la relación entre la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Derecho Penal, destacando en esta relación el articulado que genera dicha correspondencia.
1.-El Derecho Penal
Partamos, en principio, de la definición más básica de la materia en cuestión, para luego adentrarnos en los orígenes filosóficos de tan importante materia. El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.
Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.
Ahora bien, si decimos que el derecho penal sirve de columna fundamental para la convivencia humana, resulta provechoso observar como a lo largo de la historia diferentes autores han dictado doctrina al respecto, de acuerdo a las costumbres y normas que por vía consuetudinaria marcan la época en la cual vivieron.
La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, dónde y cómo se produce la norma jurídica. Entonces, la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la creadora y fuente directa del Derecho penal. La costumbre no es fuente del Derecho penal –ni en su vertiente positiva ni como desuetudo– en los sistemas penales denominados continentales, es decir, en aquellos en los que impera el principio de legalidad, aunque pueda serlo de otras ramas del derecho.
Por ejemplo, Franz von Liszt, jurista y político alemán del siglo XIX, conocido por sus aportes al derecho penal y al derecho internacional público, señala, fiel a la corriente causalista naturalista del delito, que “el derecho penal es el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, y a la pena como legítima consecuencia”.
Ya en el siglo XX, el jurista argentino Ricardo Nuñez, que fue siempre un cruzado contra el derecho penal autoritario y autor de varios tratados sobre la materia, establece que “el derecho penal es la rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles”.
Por su parte, Luis Jiménez de Asúa, jurista y político español antifascista de principios de siglo que militara en la causa de la república española caída ante Franco en 1936, nos deja como concepto de derecho penal el “conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora”.
Es necesario destacar que Asúa introduce el concepto de prevención del delito, no solo de castigo del mismo. Esto es fundamental porque el Derecho penal no se reduce sólo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que –fundamentalmente– su misión es proteger a la sociedad. Esto se logra a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad.
Esto último puede considerarse como la misión del derecho penal, que si bien tiene como fuente la ley, no puede obviar los cambios en la naturaleza de la Constitución y las leyes provocados por los cambios sociales, por lo cual debe adaptarse a las transformaciones que atraviesan las naciones en su devenir histórico.
Por ello, se hace necesario ahondar en los conceptos de control social y represión por parte del Estado y su asociación con el derecho penal.
2.-Aproximación al Derecho Penal como mecanismo de control social y crítica a la función represiva
Uno de los papeles asignados históricamente al Estado es el del control social. En las sociedades antiguas, cuando aún el Estado como lo conocemos hoy no había hecho su aparición, el poder en sus diversas formas (monarquía, etc.) mantenía el control social por medio de la represión por parte de los cuerpos armados. Con el devenir histórico y el avance hacia otras formas más democráticas de gobierno, el Estado se ve obligado a incluir, además de la coerción, el consenso como una forma de control social, por cuanto se hace insostenible un sistema
...