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ASPECTO COERCITIVO DE LA NORMA JURÍDICA Y SANCIÓN SOCIAL


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2012  •  45.492 Palabras (182 Páginas)  •  1.296 Visitas

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ASPECTOS COERCITIVOS DE LA

NORMA JURÍDICA Y SANCIÓN SOCIAL

INTRODUCCION

TEMA 1: FUNDAMENTOS SOCIO-ANTROPOLOGICOS DEL DERECHO PENAL.

1.1- Aproximación Al Derecho Penal Como Mecanismo De Control Social y Crítica A La Función Represiva.

El control social es el ejercido en la sociedad política por el aparato institucional del poder público: sobre el común de los ciudadanos, de manera global, y sobre determinados grupos, frecuentemente marginados o resistentes, de una manera particular. El concepto de control social remite, así, a la relación del poder con los ciudadanos.

Para obtener la conformidad o adaptación del individuo a sus postulados normativos la comunidad se sirve de dos clases de instancias o portadores del control social: instancias formales e instancias informales.

Instancias informales del control social son, por ejemplo, la familia, la escuela, las asociaciones; mientras que las instancias formales del control penal son: la policía, los fiscales, los jueces, los procuradores, sistemas penitenciarios; quienes actúan usando un conjunto de normas: Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Procedimientos Penales y otras leyes, que se relacionan en un complejo dinámico de funciones cuyas sanciones a diferencia de las del control social informal nunca son neutras sino negativas y estigmatizantes, encontrándose por este motivo, sometidas a normas que tratan de asegurarle objetividad y respeto de las garantías de las personas involucradas en el conflicto social. Cuando las instancias informales del control social fracasan o el comportamiento del individuo reviste una particular relevancia social o gravedad, la sociedad se ve obligada a recurrir al mecanismo del sistema penal a fin de controlar lo que los medios naturales no pueden.

El Sistema Penal: El sistema penal es el control social punitivo institucionalizado. Este sistema emerge como medio de socialización sustitutivo sólo cuando los mecanismos primarios del control social informal fracasan. Siendo el conjunto de relaciones y procesos derivados del ejercicio de la facultad punitiva del Estado nos permite evidenciar la relevancia política de la relación de regulación del Derecho (Limitador y delimitador) sobre el poder punitivo, contextualizando en el escenario social la intervención punitiva. Desde otra perspectiva, la de la persona y su libertad, en tanto al control social formalizado, cabe considerar el sistema penal como un sistema garantista. Un sistema penal como sistema de garantías es consecuencia de las políticas de un Estado social y democrático de derecho. En tal sentido, presenta ventajas que no tienen los controles informales. Desde luego, la reacción penal garantiza que otro tipo de reacciones sociales informales, espontáneas, incontroladas de otras fuerzas sociales quede neutralizada, impidiendo la venganza.

Las relaciones sociales y los fenómenos que se generan en nuestro país, cada día son más complejos, muchos de estos fenómenos provocan daño social, o crean intereses o demandas que necesitan de una protección eficaz y oportuna, transformándose en bienes jurídicos que necesitan ser protegidos o tutelados a través de la punibilidad, lo cual nos conduce a la configuración de figuras delictivas creadas por la Ley penal, cuyas consecuencias alcanzan a aquellas personas que causan daño social mediante la aplicación de sanciones penales. El sistema penal de las sociedades modernas está previsto como conjunto de medios o instrumentos para llevar a cabo un efectivo control social formalizado de la criminalidad que se manifiesta en esas sociedades.

Ahora bien en cuanto a la función represiva del sistema penal, la gravedad de la pena debe estar determinada por la trascendencia social de los hechos que la originan. Al igual que se debe tener en cuenta que su misión preventiva, protectora y resocializadora, que nos da como finalidad de la pena, la reinserción social del acusado, que es en definitiva lo que se pretende en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

1.2.- Formas Del Derecho Penal A Través De La Historia.

1.2.1 Derecho Penal Esclavista

El Derecho Esclavista, surgido lo mismo que el Estado Esclavista, como consecuencia de la división de la sociedad en clases, fue el primer tipo histórico de Derecho y tal Estado.

La formación esclavista no se pretende creer que fue una de las épocas más pequeñas por las que la humanidad ha pasado ni se pretende ubicarla únicamente en la Grecia y Roma antiguas; constituye una época enorme conformada por varios milenios de años.

La esclavitud fue la primera forma de sociedad clasista, nacida como resultado de la desintegración del régimen de la comunidad primitiva, motivada del incremento de la producción de bienes materiales. El modo esclavista de producción aparecido en virtud de este incremento fue el segundo modo de producción de la historia humana en general y el primero que implicaba la división de la sociedad en clases y la forma de explotación de los hombres por la esclavitud.

Debemos aclarar en este párrafo que no todos los pueblos del planeta recorrieron esta fase del desarrollo de la sociedad, ya que aquellos pueblos en los que la descomposición de las relaciones gentilicio-tribales fue más lenta, pasaron a formas más altas de organización social directamente sin recorrer el régimen esclavista.

En esta formación, el Estado se presenta como la organización política de los esclavistas, la clase económicamente dominante, poseedores de los medios de producción, que se apropian del fruto del trabajo de otros hombres: los productores de los bienes materiales que no son dueños de los medios de producción. Además, representando la esclavitud un modo de obligar coercitivamente a trabajar a los productores, a los esclavos, éstos eran también propiedad de los dueños de los medios de producción: los esclavistas. De tal forma, la naturaleza de clase de este primer tipo de Estado se manifiesta en que aseguraba el funcionamiento del propio sistema esclavista de explotación, en cuanto una parte suya era la coacción extraeconómica, hacia los esclavos con el objeto de obligarlos a trabajar para sus dueños. El esclavo era considerado una cosa, susceptible de comerciar, de herirle, de matarle.

La esencia de clase de los estados esclavistas era la misma, lo que no excluía la gran variedad del contenido concreto del poder estatal en los distintos países. Sin embargo podemos distinguir dos etapas básicas: Los estados esclavistas más antiguos que surgieron en países de

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