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CONTRATO AGRARIO GUATEMALA


Enviado por   •  11 de Abril de 2018  •  Documentos de Investigación  •  942 Palabras (4 Páginas)  •  247 Visitas

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En la ciudad de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, el seis de abril del año dos mil dieciocho, ANTE MI: OSVALDO JOSUE BUEZO VILLEGAS, notario en ejercicio, comparecen los señores CARLOS IBAN BONILLA MALDONADO a quien para efectos del presente contrato se le denominara Propietario, y LUIS PEDRO CASTILLO a quien para efectos del presente contrato se le denominara Aparcero, de cuarenta y treinta años de edad, casados, guatemaltecos, agricultores, de este domicilio, se identifican con el documento personal de identificación, código único de identificación número doscientos veinticinco guion cuatro mil quinientos veinte guion un mil trecientos uno y numero trecientos doce guion tres mil cincuenta guion un mil quinientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas. Ambos me aseguran ser de los datos de identificación personal anteriormente mencionados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y en ese ejercicio me manifiestan que han celebrado un CONTRATO DE APARCERIA AGRICOLA, el cual está contenido dentro de las dos siguientes clausulas: PRIMERA: El objeto del presente contrato de Aparcería es el predio rustico ubicado en La Aldea Las Flores Municipio La Libertad Departamento de Huehuetenango, que como lo demuestra con el primer testimonio de la escritura número setenta y cinco, autorizada por el notario Juan Ramiro Villatoro, el catorce de enero del año dos mil doce, que tiene un área de DIEZ MIL METROS CUADRADOS, y las siguientes medidas y colindancias: NORTE; cien metros con MARIO LOPEZ; ORIENTE; cien metros con MARIA MARTINEZ; SUR; cien metros con JOSE SALES y; PONIENTE; cien metros con el JUAN PEDRO GOMEZ.  SEGUNDA: Manifiestan   los  contratantes  estar  de   acuerdo   en   obligarse   a celebrar un contrato de aparcería agrícola relativo al terreno que ha quedado descrito en las declaraciones, obligándose EL PROPIESTARIO a conceder su uso al APARCERO en los términos del presente contrato. TERCERA: El APARCERO se obliga a cultivar dichas tierras, realizar treinta siembras  al año, adquiriendo con ello el  derecho de recibir el 60% por ciento de la cosecha que se llegue a levantar. CUARTO: El PROPIETARIO autoriza al APARCERO para que utilice la tierra de forma adecuada, en donde puede cosechar maíz y café y es obligación del aparcero de darle el debido mantenimiento a la tierra. QUINTA: EL APARCERO deberá dar aviso por escrito al PROPIETARIO o a quien éste designe por escrito, por lo menos con dos días de anticipación, para poder levantar la cosecha. Si no estuviere EL PROPIETARIO o quien éste haya designado en el municipio de La Libertad, o éstos no concurren a pesar de haber sido debidamente notificados por escrito, podrá EL APARCERO levantar la cosecha, pesando el grano en presencia de dos peritos nombrados por la autoridad del lugar. SEXTA: Las dos partes están de acuerdo en que la duración de este contrato será de un año contados a partir del día diez de abril del año dos mil diecisiete. Si durante el término del contrato fallece EL PROPIETARIO o es sustituido por otra persona, cualquiera que sea la causa, la aparcería subsistirá. Si es EL APARCERO el que falleciera o se viera imposibilitado físicamente para cumplir sus obligaciones se procederá a rescindir dicho contrato: SEPTIMA: En lo no previsto en el presente contrato, se aplicará lo dispuesto en las leyes civiles y a falta de disposición aplicable se resolverá de acuerdo con la costumbre o el uso y, en su defecto, por los principios que se deriven de la ley mencionada, por los del derecho común en cuanto no lo contraríen, y por la equidad. YO EL NOTARIO DOY FE: a) que tuve a la vista los documentos relacionados en la presente escritura. b) Que hice a los otorgantes las advertencias y salvedades de ley, especialmente al pago respectivo de los impuestos; y c) que por mandato legal di integra lectura de lo escrito a los otorgantes y que bien enterados de su contenido, objeto, validez, efectos jurídicos  y enterados lo aceptan, ratifican y firman con el notario que DA FE.

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