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Contratos Agrarios


Enviado por   •  29 de Agosto de 2011  •  1.338 Palabras (6 Páginas)  •  4.866 Visitas

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TITULO VII DE LOS CONTRATOS AGRARIOS

Artículo 96. Concepto.

Los contratos agrarios son vínculos de naturaleza jurídica que se celebran con el objeto de adquirir, resguardar, modificar o extinguir derechos relacionados con la productividad de la tierra, el mar o la empresa agraria.

Artículo 97. Clases de contratos agrarios.

Los contratos agrarios son nominados e innominados. Los primeros son aquellos que esta ley define y regula, los segundos se constituyen durante el proceso económico técnico agrario; correspondiéndole a los entes administrativos o judiciales, según corresponda, su caracterización y determinación del régimen legal aplicable.

Artículo 98. Contratos agrarios nominados.

Son contratos agrarios nominados: a) Aquellos mediante los cuales se realice la explotación económica del predio rural, inclusive a través de la empresa agraria. b) Los destinados a regular las negociaciones sobre la producción que se obtenga en el predio rural, bien sea por el propietario o el tenedor de la tierra. c) Los convenios de enajenación de productos de la tierra por parte de los productores rurales, incluyendo la empresa agraria y las empresas industriales que utilicen los productos como materia prima. d) La prestación de servicios personales, en el predio rústico o en la empresa agraria, cuando el vínculo no esté regulado por la Ley Orgánica del Trabajo. e) Los convenios de enajenación de productos del mar por parte de los pescadores artesanales, incluyendo la empresa agraria y las empresas industriales que utilicen los productos como materia prima.

Artículo 99. Características de los contratos agrarios.

Los contratos agrarios son en esencia de carácter personal, bien sean las partes entes individuales o colectivos; atienden en su aplicación a criterios sociales; y, tienen a la ley como norma fundamental para su interpretación. En la interpretación y ejecución de los contratos se respetará la intangibilidad de las cosechas, así como se evitará la realización de actos de destrucción que afecten considerablemente la estructura física y biológica de la tierra.

Artículo 100. Aplicación a contratos en vigencia.

Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a los contratos existentes para el momento de su entrada en vigencia, respetándose las consecuencias jurídicas que los mismos hayan tenido desde su nacimiento y hasta el momento en que esta ley se haga aplicable.

Artículo 101. Protección administrativa del interés colectivo.

Cuando con motivo de la ejecución de un contrato agrario se puedan producir daños a los intereses colectivos o generales, el Instituto Nacional de Tierras podrá intervenir para procurar la conciliación o el arbitraje entre las partes, con el objeto de terminar el conflicto. En tal sentido el instituto notificará a los contratantes su voluntad de intervenir, incitándoles a designar un representante por cada parte para que, bajo la coordinación del órgano administrativo, se realicen los actos conciliatorios o arbitrales necesarios. Tales medios alternativos de solución de conflictos se realizarán según las disposiciones de la ley de Arbitraje Comercial y del Código de Procedimiento Civil.

Capítulo I De los Contratos de Tenencia

Artículo 102. Contrato de tenencia. Régimen legal.

Todo contrato relativo a la tenencia de la tierra, tales como enfitéusis, comodato, aparcería o de arrendamiento, queda sometido a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. En ningún caso se permitirá, a partir de la vigencia de esta Ley, la celebración de contratos de tenencia que envuelvan la explotación indirecta de la tierra, salvo por causa justificada; tampoco será válida la celebración de convenios sobre extensiones iguales o inferiores al mínimum indispensable para el sostenimiento de la familia. Cuando el instituto conozca de contratos de esta naturaleza que contradigan el sentido y propósito de esta norma, procederá al rescate de la tierra o a su expropiación, según el caso, para luego cederla a los beneficiarios del proceso agrario. En todo contrato de tenencia, celebrado durante la vigencia de la presente Ley, se considerará incorporada la cláusula de opción

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