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Changos 2


Enviado por   •  31 de Mayo de 2015  •  537 Palabras (3 Páginas)  •  155 Visitas

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En esta oportunidad analizaré los procesos monitorios, el cual es un novedoso procedimiento que trajo consigo el CGP y que, a pesar de existir en otros países, nunca se había implementado en Colombia.

La importancia de este procedimiento para el quehacer jurídico colombiano radica en que antes la finalidad que trae consigo este tipo de proceso declarativo especial se tenía que lograr mediante un proceso Ordinario del Código anterior, con las demoras subsecuente. Con este nuevo proceso, se promete que durará muchísimo menos lograr el mismo resultado de manera más precisa.

Pero, qué son los procesos monitorios?: básicamente, son procesos que permiten crear títulos ejecutivos “de la nada”. En efecto, el Art. 419 del CGP, al referirse a su procedencia, indica que se deben seguir por “Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía”

Cuales son las condiciones para poder interponer este tipo de procesos?: Como lo dice el Art. 419 del CGP, el proceso monitorio se puede interponer siempre que se cumpla con estas condiciones:

1. Que la obligación provenga de un contrato: Ojo, esto no quiere decir que el contrato tenga que estar por escrito. Recuérdese que también existen contratos verbales (como el contrato de compraventa que usted celebra con su tendero todas las mañanas cuando le compra la leche para el desayuno). Obviamente, aquí jugará la naturaleza del contrato, ya que sería estúpido promover un proceso monitorio en virtud de un contrato a titulo gratuito como el contrato de comodato, por ejemplo.

2. Que la obligación sea determinada: es decir, debe existir claridad a lo que el supuesto deudor se comprometió. Ejemplo: si me logras construir la terraza de mi casa, te pagaré un salario mínimo.

Normalmente, una obligación es determinada cuando tiene plazos o está condicionada a un hecho posible (como la construcción de la terraza de la casa).

3. Que sea exigible: Es decir, que sea física y jurídicamente posible, o de lo contrario la obligación será nula. Una obligación es jurídicamente posible no porque esté establecida en el Código Civil o en el Código de Comercio, sino porque su objeto sea licito. De este modo, si eres narcotraficante y tu cliente no te pagó por ese cargamento que le enviaste, ni pienses en un proceso monitorio. O aun, si metiste dinero en alguna pirámide y el delincuente distinguido empresario no te pagó los jugosos rendimientos, tampoco podrás exigirlos mediante un proceso monitorio&.#160; Muy diferente si celebraste un contrato de Joint Venture o aportaste dinero a una mesa de dinero (no confundir con las pirámides)

4. Que sea de mínima cuantía: Pero de la cuantía nueva, la del CGP. Es decir, lo que se desee exigir debe ser menor a 40 SMLMV (al 2012 eso son $22.668.000)

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