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Como se da la Discrepancia fiscal


Enviado por   •  30 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  2.159 Palabras (9 Páginas)  •  86 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo tiene como objetivo explicar y dar a conocer diversos elementos de la discrepancia fiscal, la cual es un tema muy importante que cada día va cobrando una mayor relevancia obviamente en la material fiscal. La discrepancia fiscal, es el exceso de egresos no justificado frente a los ingresos declarados, por lo cual la ley presume que el excedente es un ingreso omitido bajo la premisa de que se tuvo que haber obtenido ingresos para satisfacer esos egresos o gastos.

Conforme vayamos avanzando en este trabajo, analizares de manera más detallada que es la discrepancia fiscal y sus elementos que la componen,  para  que al término de este ensayo tengamos un conocimiento más amplio sobre este tema que es muy interesante y muy importante.

ANTECEDENTES

  1. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.
  2. El contribuyente en un plazo de veinte días, informará por escrito a la autoridad fiscal las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia…… y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará con su escrito o rendirá a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes
  3. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.
  4. Las discrepancias que resulten de la aplicación de este precepto, no serán consideradas como constitutivas del delito de defraudación fiscal".

El 1o. de enero de 1981 entró en vigor una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta que abrogó a la anterior del 30 de diciembre de 1964. La disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 48 de la LISR del 30 de diciembre de 1964, se incluyó en el artículo 75 de la nueva LISR, sustancialmente en los mismos términos, sólo adicionándosele un nuevo último párrafo que disponía que…“Cuando el contribuyente no presente declaración anual estando obligado a ello, se aplicará este precepto como si la hubiera presentado sin ingresos”.

El 1o. de enero de 1983 se derogó la fracción IV del artículo 75 de la LISR que disponía que “IV. Las discrepancias que resulten de la aplicación de este precepto, no serán consideradas como constitutivas del delito de defraudación fiscal”.

A Partir de 1992 Delito Equiparable a Defraudación Fiscal. “Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: .... “En la misma forma será sancionada aquella persona física… cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia…”

El 1o. de enero de 1997 se reformó la fracción II del artículo 75 de la LISR, sólo para sustituir los plazos de 20 y 45 días respectivamente, por los nuevos de 15 y 20 días, “En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán en su conjunto de treinta y cinco días".

En 2001 se Adicionó un Penúltimo Párrafo y se Reformó el Último Párrafo del Artículo 75 de la LISR. “Para los efectos de este artículo se consideran erogaciones, los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en inversiones financieras… ”

En 2002, Adición y Reforma en la Nueva LISR. “Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este Título y no presente declaración anual estando obligado a ello, se aplicará este precepto como si la hubiera presentado sin ingresos…… Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración del ejercicio, se consideraran, para los efectos del presente artículo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate… ”.

Adicionándosele un último párrafo al artículo 107 de la nueva LISR que dispone que: “Se presume, salvo prueba en contrario, que los préstamos y los donativos, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 106 de esta ley, que no sean declarados conforme a dicho precepto, son ingresos omitidos…”

Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2013 ARTICULO 107. Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el RFC, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:

  1. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.
  2. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes.
  3. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.

Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales…

Hasta el año 2006, solo las Personas Físicas inscritas en Registro Federal de Contribuyentes. “Toda vez que la discrepancia consiste en realizar erogaciones superiores a los ingresos declarados”. A partir del año 2007 todas las Personas Físicas aun cuando no se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

CONCEPTO DE DISCREPANCIA FISCAL

  1. ARTÍCULO 107 DE LA LISR Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiese declarado en ese mismo año, se está ante la presencia de una discrepancia fiscal. En principio, este hecho hace presumir a las autoridades de la existencia de ingresos que no se declararon.
  2. Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el RFC, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán a comprobar el monto de las erogaciones declaradas y la discrepancia con la declaración del contribuyente.

DESARROLLO

La discrepancia fiscal surge cuando una persona física efectúa erogaciones superiores a los ingresos que hubiese declarado en el ejercicio, por lo cual a través de esa figura la autoridad se encuentra facultada para detectar por supuesto lo que pudiera ser la posible omisión de ingresos de no solo las personas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, sino incluso de quienes no lo están.  Haciendo mención según lo que está escrito en la Ley  del Impuesto Sobre la Renta las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando obviamente se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

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