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DISCREPANCIA FISCAL


Enviado por   •  29 de Agosto de 2013  •  4.097 Palabras (17 Páginas)  •  433 Visitas

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Introducción

Derivado de diversas reformas en años anteriores y sobre todo, por la originada a mitad del año 2006, tanto al Código Fiscal como a la Ley del Impuesto sobre la Renta , y gracias al avance tecnológico en el que las autoridades fiscales han enfocado la fiscalización en México, es que la Discrepancia Fiscal, es de relevancia analizarla, ya que la autoridad fiscal esta preparándose.

A través de la denominada Discrepancia Fiscal la autoridad fiscal está en posibilidades de detectar la posible omisión de ingresos por parte de no sólo las personas que se encuentran inscritas ante Hacienda por la realización de alguna actividad productiva, sino que también incluso de aquellas personas que no están inscritas en Hacienda, sea porque no realizan alguna actividad productiva o sea porque aún realizándolas no se han inscrito en el padrón de contribuyentes.

Observaremos como podemos caer en una situación de Discrepancia Fiscal, y la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda hasta revisar 10 años atrás dicha situación, así también analizaremos los avances legales y tecnológicos por los cuales con apoyo de la información proporcionada por terceros, la autoridad conoce de donde se están obteniendo recursos que no están siendo declarados fiscalmente, y de estar en una situación de discrepancia fiscal, podría definirse una posible defraudación fiscal, que puede ser sancionable con pena corporal.

Se recibe un dinero y se gasta en lo necesario o en lo deseable (comestibles, vestido, calzado, educación, viajes, inmuebles, autos, equipos, etc., etc.) sin reflexionar si ese dinero proviene de una fuente que ya pagó el ISR y otros impuestos, o peor aún, sin reflexionar si ese dinero tiene un origen lícito o no.

¿Qué significa Discrepancia Fiscal?

De conformidad con el Diccionario de la Lengua Española tenemos:

Discrepancia: Diferencia o desigualdad que resulta de la comparación de las cosas entre sí.

Ahora bien, de conformidad con el Artículo 107 la Ley del Impuesto Sobre la Renta tenemos: Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue…

Entonces, la Discrepancia Fiscal refiere al caso en que una persona física, inscrita o no en el RFC, realice en un año de calendario, erogaciones superiores a los ingresos declarados.

¿Quiénes pueden ser sujetos a una Discrepancia Fiscal?

De conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta Vigente tenemos que:

Todas las personas físicas, inscritas o no en el RFC, que en un año de calendario tenga erogaciones superiores a los ingresos declarados.

Es importante señalar que antes del 1 de Octubre de 2006, solo podían encontrarse en el supuesto de la discrepancia fiscal, aquellas personas físicas inscritas en el RFC, que en un año de calendario tuvieran erogaciones superiores a los ingresos declarados.

¿Cómo procederán las autoridades fiscales para efectos de la discrepancia?

I.- Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comparación.

II.- El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que se acompañarán al escrito o después de los 20 días siguientes.

III.- Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX del Título IV (Otros Ingresos).

¿Qué conceptos se consideran erogaciones?

El segundo párrafo del artículo 107 establece:

a) Los Gastos

b) Las Adquisiciones de bienes

c) Los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras.

Se aclara que no se tomarán en consideración los depósitos efectuados en cuentas que no sean propias, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o servicios, pago de arrendamientos o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta de primer grado.

Cabe precisar que de conformidad con el último párrafo del artículo 107 de la LISR , la autoridad presumirá, salvo prueba en contrario (hasta 2007), que los préstamos y donativos no declarados en la declaración anual, son ingresos omitidos. (Para el 2008 esta presunción se elimina, al considerarlos lisa y llanamente como ingresos omitidos)

¿Qué plazo tiene la autoridad para ejercer dicha facultad de comprobación?

De conformidad con el artículo 67 del CFF , la caducidad facultades de comprobación será:

a) Contribuyentes Inscritos RFC: 5 años.

b) Contribuyentes no Inscritos RFC: 10 años

¿Cómo se localiza a los posibles evasores fiscales?

Declaraciones de clientes y proveedores.

Reportes de las instituciones de crédito, dado que por la ley están obligadas a proporcionar información sobre sus clientes al Gobierno Federal (operaciones inusuales, etc.).

A través de agencias de autos.

Transacciones llevadas a cabo ante notario público.

Erogaciones realizadas en efectivo, y que las mismas superen los 100,000 pesos (Art. 86 F XIX LISR ).

Impuesto a los Depósitos en Efectivo (Julio 2008).

Mecanismos de control implementados por la SHCP

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