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Condecoracion Delta del Orinoco


Enviado por   •  15 de Abril de 2019  •  Documentos de Investigación  •  2.364 Palabras (10 Páginas)  •  312 Visitas

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DECRETO DE CREACIÓN DE LA CONDECORACIÓN

ORDEN “DELTA WIRINOKO”, DE LA GOBERNACIÓN DEL

ESTADO DELTA AMACURO

        El Gobierno Bolivariano del Estado Delta Amacuro, en pro de reafirmar los valores de nuestra historia, honrar la memoria y enaltecer la obra de los personajes celebres de nuestro estado, y rescatar el sentido de pertenencia, propone el Proyecto de “Decreto mediante el cual se crea y reglamenta la Orden “DELTA WIRINOKO”, cuya norma tiene por objeto el reconocimiento y estímulo a los ciudadanos que por su destacada participación en el ámbito social, cívico, militar, académico, comunitario y de otro orden, contribuyen al desarrollo y transformación integral de nuestro estado.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GOBERNACIÓN DEL

ESTADO DELTA AMACURO

Decreto _____________

La Gobernación del Estado Delta Amacuro en ejercicio de las atribuciones legales que le confiere la Ley xxxxxxxxxxx xxx en su artículo xx. Numeral x Dicta 

El siguiente:

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA CONDECORACIÓN ORDEN “DELTA WIRINOKO” EN SU ÚNICA CLASE 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. Se crea la Condecoración Orden “DELTA WIRINOKO” en su única, para honrar, incentivar y reconocer a las ciudadanas y los ciudadanos la sobresaliente trayectoria en el ámbito social, cívico, militar, comunitario y de otra índole, habiéndose destacado en actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas, política, científicas, de investigación, tecnológicas, y conservacionistas, que contribuyen al progreso y transformación integral de nuestro estado, y en consecuencia su apoyo incondicional a la construcción del Socialismo Bolivariano.

 

ARTÍCULO 2: Se declara la Orden “DELTA WIRINOKO”, la máxima Condecoración del Estado Delta Amacuro, para honrar al Delta del Orinoco, catalogado como el tercer delta más importante del mundo por su biodiversidad ecológica y cultural.

ARTÍCULO 3: La Orden “DELTA WIRINOKO”, será conferida en cualquier fecha, según lo decida el Consejo de la Orden.

ARTÍCULO 4: La Orden “DELTA WIRINOKO” será conferida a toda persona natural, nacional o extranjera, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la presente Ley.

CAPÍTULO II

OTORGAMIENTO DE LA ORDEN “DELTA WIRINOKO”

ARTÍCULO 5: La Gobernadora o Gobernador, es el Jefe de la Orden; le corresponde por derecho la Condecoración y el poder de conferirla, con previa aprobación del Consejo de la Orden, de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto, a cuantos se hagan dignos de tan insigne distinción, aun después de fallecidos en testimonio de reconocimiento y gratitud del estado por sus servicios eminentes.

ARTÍCULO 6: En caso de conferimiento de la orden como homenaje o reconocimiento póstumo, las condecoraciones serán entregadas dentro del estuche que la tiene, el Botón y el Diploma correspondiente, a los parientes del condecorado, en el siguiente orden excluyente:

La viuda o viudo.

De no existir ninguno de los Anteriores, la madre o el padre.

De no existir ninguno de los anteriores, los hermanos.

A falta de los anteriores, el pariente más próximo, prevaleciendo para ello el orden de suceder contemplado en el Código Civil.

ARTÍCULO 7: La Gobernadora o Gobernador, otorgará la Orden “DELTA WIRINOKO”, por iniciativa del Consejo de la Orden, acompañado del respectivo Curriculum Vitae, con los soportes demostrativos de los méritos, que sirven de apoyo a la solicitud.

ARTÍCULO 8: El Secretario Ejecutivo del Consejo de la Orden podrá otorgar la Condecoración, a los ciudadanos que se hubieren hechos acreedores a esta distinción, autorizado por La Gobernadora o Gobernador, en caso de falta temporal de éste.

ARTÍCULO 9: La Orden “DELTA WIRINOKO”, se podrá conferir igualmente a Instituciones Públicas y Privadas, Estandartes y Unidades de la Fuerza Armada Bolivariana Nacional, Policiales Bomberos y similares, por actos y acciones que se merezcan el reconocimiento colectivo y admiración de la Patria.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO DE LA ORDEN “DELTA WIRINOKO”,

Composición del Consejo de la Orden “DELTA WIRINOKO”

ARTÍCULO 10. El Consejo de la Orden “DELTA WIRINOKO”, estará conformado por:

  1. La Gobernadora o Gobernador, quien ejercerá la Presidencia del Consejo de la Orden.
  1. El Secretario (a) General  de Gobierno, será el Secretario Ejecutivo.
  1. El Procurador General del Estado, serán el Canciller de la Orden, La Secretaría de Línea de Relaciones Públicas será el Secretario ordinario de la Orden, y Los Diputados al Consejo Legislativo Estadal y los cuatro (4) Acaldes de los diferentes municipios del Estado Delta Amacuro, serán el Consejos Consultivos en competencia en el área de educación, salud, cultura, deporte, social entre otros.

ARTÍCULO 11. Todos los cargos del Consejo de la Orden serán Ad- Honorem.

Atribuciones del Canciller del Consejo de la Orden “DELTA WIRINOKO”

ARTÍCULO 12: El Canciller del Consejo de la Orden “DELTA WIRINOKO”, tiene las siguientes atribuciones:

a.-. Redactar y despachar la correspondencia, en estrecha vinculación con el Secretario Ejecutivo.

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