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Contrato Colectivo


Enviado por   •  9 de Julio de 2013  •  613 Palabras (3 Páginas)  •  243 Visitas

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La antigüedad es una fuerza dinámica de la relación de trabajo que va creando

situaciones y derechos nuevos, desde su inicio hasta su disolución definitiva.

Es importante dejar claro un concepto. En la medida en que la antigüedad es un

hecho, no puede ser motivo de transacción; salvo que se acuerde la determinación

de la relación de trabajo, la antigüedad seguirá incrementándose hasta el

momento de su extinción.

Actualmente, los derechos generados por la antigüedad, son muy amplios, tanto

desde el punto de vista legal como del contractual de naturaleza colectiva.

A continuación, enunciaremos los derechos más importantes que genera la

antigüedad, que se encuentran contemplados en los diversos artículos de la ley

del trabajo:

a) Garantiza estabilidad en el empleo, artículo 49.

b) Garantiza mayor indemnización, ya que, además del pago de los

tres meses de indemnización constitucional, se le otorgan 20 días

de salario por cada año de servicios, artículo 52.

c) Mayor número de vacaciones, artículo 76.

d) Ascensos en vacantes definitivas o puestos de nueva creación,

artículo 159.

e) Inmunidad para ser despedido, después de haber cumplido 20

años de servicios, por faltas leves, artículo 161.

f) Derechos a que se le expida una constancia donde se establezca

su antigüedad dentro de la empresa, artículos 132 y 158.

g) Derecho al pago de una prima de antigüedad, artículo 162.

Examinaremos por separado cada uno de estos derechos:

a) Estabilidad en el empleo: la antigüedad genera el derecho de

permanecer en el empleo, salvo los casos previstos en el artículo 49

de la ley laboral. En estos casos, la indemnización debe tener en

cuenta la antigüedad.

Unidad X.

El contrato colectivo de trabajo

Derecho Laboral 27

Licenciatura en Administración a Distancia

FCA-UNAM

b) Rescisión imputable al patrón: en este caso, la indemnización debe

importar tres meses de salario y veinte días de salario por cada año de

servicios prestados.

c) Vacaciones: El número de días de vacaciones dependerá de la

antigüedad. A mayor antigüedad, vacaciones más prolongadas.

d) Preferencia para los ascensos: los ascensos se regulan en la ley en

función de dos situaciones distintas: que se trate de vacantes

definitivas o por una duración de treinta días o que la vacante sea

menor de esa duración. En el artículo 160 de la Ley del Trabajo, se

dispone que "cuando se trate de vacantes menores de treinta días, se

estará a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior (159)”.

e) Inmunidad después de 20 años de antigüedad por faltas leves, artículo

161 del citado ordenamiento legal, que dice textualmente:

Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de

veinte años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas

señaladas en el artículo 47, que sea particularmente grave o que haga

imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la

corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que

deriven de su antigüedad.

La repetición de la falta o la comisión de otra u otras, que constituyan

una causa legal de y rescisión, deja sin efecto la disposición anterior.

f) Constancia de servicios: los patrones están obligados a expedir a los

trabajadores, a su solicitud, una constancia escrita del número de días

trabajados y del salario percibido; en los casos de separación, una

constancia escrita relativa a sus servicios.

Unidad X.

El contrato colectivo de trabajo

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Licenciatura en Administración a Distancia

FCA-UNAM

Por otra parte, el artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo establece

el derecho de los trabajadores de planta, transitorios o temporales por

obra determinada, a que en cada empresa o establecimiento se

determine su antigüedad. A tal efecto, se debe integrar una comisión

mixta que formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido

por categorías de cada profesión u oficio y ordenará que se le dé

publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones

ante la comisión y recurrir a la resolución de ésta ante la Junta de

Conciliación y Arbitraje.

g) Prestaciones por antigüedad: en algunos contratos colectivos de

trabajo, se pactan prestaciones por antigüedad en beneficio de los

trabajadores, que consisten generalmente en el pago de una cantidad

de dinero: una

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