Contrato Colectivo
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ÓN COLECTIVA DE TRABAJO DEL SECTOR UNIVERSITARIO
CAPITULO I
DE LAS DEFINICIONES
Cláusula Nº 1. DEFINICIONES. Para la correcta interpretación y aplicación
de los contenidos que forman parte de la presente Convención Colectiva se
establecen las siguientes definiciones:
1. PARTES CONTRATANTES:
1.1. EMPLEADOR. Este término se refiere a la República Bolivariana de
Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la
Educación Universitaria a través de los Institutos Universitarios de
Tecnología y Colegios Universitarios, las Universidades Nacionales, así
como las Oficinas Técnicas Auxiliares del Consejo Nacional de
Universidades.
1.2. FEDERACIONES. Este término se refiere a la FEDERACIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES UNIVERSITARIOS
DE VENEZUELA (FETRAUVE), la FEDERACIÓN NACIONAL DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE
VENEZUELA (FENASTRAUV), la FEDERACIÓN NACIONAL DE
SINDICATOS DE PROFESORES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
(FENASINPRES), la FEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS
OBREROS DE LA EDUCACION SUPERIOR DE VENEZUELA
(FENASOESV) , y los sindicatos adherentes durante la vigencia de la
presente Reunión Normativa Laboral. Para efectos de la integración de
comisiones establecida en la presente Reunión Normativa, las
Federaciones podrán permitir la integración de vocerías de
trabajadores universitarios afiliados a otras federaciones y/o sindicatos
signatarios de la presente Convención Colectiva
1.3. REUNIÓN NORMATIVA. Este término se refiere a la presente
Reunión Normativa Laboral, suscrita entre el Ministerio del Poder
Popular para la Educación Universitaria con la FEDERACIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORES UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA
(FETRAUVE), la FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE VENEZUELA
(FENASTRAUV), la FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE
PROFESORES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FENASINPRES), la
FEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS OBREROS DE LA
EDUCACION SUPERIOR DE VENEZUELA (FENASOESV) y los sindicatos
adherentes en el marco de una reunión normativa laboral.
1.4. COMISIONES. Este término se refiere al conjunto de representantes
designados por las partes contratantes, para gestionar el Convención Colectiva de Trabajo del Sector Universitario 2012 – 2013. Página 2
cumplimiento de alguno o varios aspectos de la presente Reunión
Normativa Laboral o ejecutar acciones que conduzcan al logro de los
objetivos que le sean asignados a las Instituciones de Educación
Universitaria.
2. SINDICATOS. Este término se refiere a las organizaciones sindicales
debidamente afiliadas a las Federaciones signatarios o adherentes a la
presente Reunión Normativa Laboral
3. TRANSFORMACIÓN UNIVERSITARIA. En un mundo de capitalismo
globalizado y en un país que impulsa y atraviesa profundas
transformaciones estructurales en su conformación política,
socioeconómica, cultural y educativa hacia el socialismo, la transformación
universitaria se constituye en una necesidad imperiosa para enfrentar los
desafíos y dificultades de la nueva sociedad en construcción, que demanda
valores distintos para asumir los nuevos procesos en el desarrollo de la
soberanía cognitiva como elemento fundamental para lograr la soberanía
científica, tecnológica y, por ende, política.
4. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA. Este término se
refiere a las Universidades Nacionales, Institutos Universitarios de
Tecnología y Colegios Universitarios Oficiales.
5. TRABAJADORAS Y TRABAJADORES UNIVERSITARIOS. Este término
se refiere a las trabajadoras y los trabajadores administrativos, las obreras
y los obreros de las Instituciones de Educación Universitaria y las docentes
y los docentes de investigación y extensión. A los efectos de la presente
Reunión Normativa Laboral, se incluye a las trabajadoras y los trabajadores
jubilados, pensionados y los sobrevivientes en las Cláusulas donde
expresamente se les señale como beneficiarios.
5.1. TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DOCENTE DE
INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN O VINCULACIÓN SOCIOCOMUNITARIA. Este término se refiere a aquellas personas que
ejerzan actividades de enseñanza, investigación, planificación,
evaluación y de dirección académico-administrativa. Se clasifican en
ordinarios, contratados y jubilados o pensionados, a quienes
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