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Contrato Colectivo


Enviado por   •  31 de Marzo de 2013  •  13.688 Palabras (55 Páginas)  •  417 Visitas

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CONTRATO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA LACTEA.

1. DEFINICIONES

Para los efectos del presente plan transitorio de jubilación, se establecen las siguientes definiciones:

“PLAN”: Este termino se refiere a las disposiciones del presente plan transitorio de jubilación.

“LAS COMPAÑIAS”: Se refiere a las empresas Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC), Comercial de Alimentos,C.A. (CODALIM) e Industrias Lacteas de Occidente S.A. (INDOSA).

“LOS TRABAJADORES”: Se refiere a los empleados u obreros que hayan prestado sus servicios en forma ininterrumpida para una o varias de las “COMPAÑIAS”.

“JUBILADOS”: Con este termino se designan aquellas personas que habiendo sido “TRABAJADORES” de las “COMPAÑIAS” han dejado de prestar sus servicios estas y se encuentran disfrutando de los beneficios del “PLAN”.

“SUELDO/SALARIO BASICO”: Para los fines de este “PLAN” este termino se refiere a la suma fija, mensual o diaria que devenguen los empleados u obreros, respectivamente, a cambio de su labor ordinaria, sin incluir bonificaciones o primas de ninguna especie.

2. VIGENCIA DEL “PLAN”:

El presente “PLAN” es otorgado voluntariamente por las “COMPAÑIAS” para sus “TRABAJADORES”, y los beneficios derivados del mismo entraran en vigencia, a partir del 1° de septiembre de 1977.

3. QUIENES ESTAN AMPARADOS:

Quedan amparados por este “PLAN”, todos los “TRABAJADORES” que hayan prestado sus servicios en forma ininterrumpida a una o varias de las “COMPAÑIAS”, y que se acojan voluntariamente al mismo a partir de la fecha de su vigencia, y cuyas condiciones de edad y años de servicio se ajusten a las normas previstas en los capítulos siguientes.

4. EDAD REQUERIDA PARA LA JUBILACION:

Las edades para el retiro del trabajo y la consiguiente jubilación son: sesenta (60) años de edad para los hombres y cincuenta y cinco (55) años de edad para las mujeres.

Es entendido que la fecha para el beneficio de este “PLAN” será el último día del mes en el cual el “TRABAJADOR” cumpla los años requeridos de edad.

5. AÑOS DE SERVICIO REQUERIDOS:

Los “TRABAJADORES” tendrán derecho a la pensión completa por jubilación establecida en el Punto N° 7, cuando hayan prestado sus servicios en una o varias de las “COMPAÑÍAS” durante Veinticinco (25) años; tendrán derecho a recibir la pensión parcial establecida en el Punto 8, una vez cumplidos Diez (10) años de servicio; esto es sin perjuicio de lo establecido en los Puntos 10, 11, 12 y 13. Se entenderán como años de servicio, el computo del total de años trabajados en forma ininterrumpida para una o varias de las “COMPAÑÍAS”, a tal efecto, al jubilarse un “TRABAJADOR”, la fracción del ultimo año de servicio, de Seis (6) meses o más considerar como Un (1) año completo.

6. CUANDO SE OTORGA LA JUBILACIÓN:

Para beneficiarse de este “PLAN” es requisito de los “TRABAJADORES”, al cumplir la edad señalada en el Punto N° 4, deberán solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), la Pensión de Vejez que les corresponda. Queda entendido que las “COMPAÑÍAS” concederán a solicitud de los “TRABAJADORES”, un tiempo máximo de Un (1) año para que lleven a cabo esta gestión, contando a partir de la fecha en que alcancen la edad requerida para ello. Es entendido que durante este termino, los “TRABAJADORES” continúan prestando sus servicios a las “COMPAÑÍAS” y por lo tanto su Jubilación se postergará hasta que obtengan su pensión o concluya el término de Un (1) año.

Si al concluir el término señalado, los “TRABAJADORES” no han obtenido la correspondiente pensión del mencionado Instituto (I.V.S.S) quedarán automáticamente jubilados, percibiendo, únicamente el aporte de las “COMPAÑÍAS” excluyendo la cantidad correspondiente al Instituto, de acuerdo a lo establecido en este “PLAN”.

En los centros de trabajo donde el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no funciona, las fechas de jubilación serán previstas en el Punto N° 4.

7. CALCULO DEL MONTO DE LA JUBILACIÓN COMPLETA

A los efectos de este calculo se define como “SUELDO/SALARIO BÁSICO” de referencia:

Para los Empleados: Se entenderá como Sueldo Básico de Referencia, su último Sueldo Básico mensual, multiplicado por Doce (12), más las utilidades correspondientes al ultimo año de servicio.

Para los obreros: Se entenderá como salario Básico de Referencia, aquél que resulte de multiplicar su último Salario Básico por Trescientos sesenta y cinco (365) días, más las utilidades correspondientes al último año de servicio.

En el caso de los vendedores, se tomará el último sueldo básico de referencia más el promedio de las comisiones devengadas en los últimos Treinta y seis (36) meses, más las utilidades correspondientes al último año de servicio.

Parágrafo Primero: El monto a pagar se determinará de acuerdo con la siguiente escala:

Por la porción de sueldo/salario básico de referencia percibido durante el año, hasta Bs. 40.000,00 70%.

Por la porción de sueldo/salario básico de referencia, percibido durante el año, de Bs. 40.000,01 a Bs. 140.000,00 50%.

Por la porción de sueldo/salario básico de referencia, percibido durante el año, de Bs. 140.000,01 en adelante 40%.

El monto de la jubilación así calculada incluye la pensión pagada, o que deba pagar directamente al interesado el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o Instituto Oficial o Semi-Oficial similar, actualmente existente o por crearse en el futuro; es decir, que a la cantidad que resulte aplicar la anterior escala, se deducirá la pensión que cobre o que debe cobrar el interesado directamente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales u otro de los Institutos señalados.

Parágrafo Segundo: La jubilación de los “TRABAJADORES” que por cualquier razón no tuvieran derecho a la pensión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se calculará de acuerdo con la siguiente escala:

Por la porción de sueldo/salario básico de referencia percibido durante el año, hasta Bs. 40.000,00 60%.

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