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Contrato Colectivo

gringokiller2 de Julio de 2013

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Página 1 de 33

CELEBRADO POR:

Y

2013-2014

Contenido

DISPOSICIONES GENERALES 3

CAPITULO I 3

DEFINICIONES 3

CAPITULO II 4

CLAUSUA SINDICAL 4

CAPITULO III 5

CLAUSULA DE EXCLUSION Y DISCIPLINAS SINDICALES 5

CAPITULO IV 5

DE LA SEPARACION DE LOS TRABAJADORES 5

TITULO V 6

DERECHOS DE ANTIGÜEDAD 6

CAPITULO VI 6

DE LOS TRABAJOS POR TIEMPO Y OBRA DETERMINADA 6

CAPITULO VII 7

DEL PERSONAL EN CAPACITACION, ENSEÑANZA Y ADIESTRAMIENTO 7

CAPITULO VIII 8

JORNADA DE TRABAJO 8

CAPITULO IX 8

TIEMPO EXTRAORDINARIO 8

CAPITULO X 9

VACACIONES 9

CAPITULO XI 10

DESCANSOS 10

CAPITULO XII 11

PERMISOS 11

CAPITULO XIII 11

SALARIOS Y SOBRESALARIOS 11

CAPITULO XIV 12

VIATICOS 12

CAPITULO XV 12

FONDO DE AHORRO 12

CAPITULO XVI 12

PAGOS POR ANTIGÜEDAD 12

CAPITULO XVII 13

PREVISION SOCIAL 13

CAPITULO XVIII 14

CUOTAS SINDICALES 14

CAPITULO XIX 14

OBLIGACIONES DE LOS 14

TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS 14

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DEFINICIONES

CLÁUSULA 1.- Para la correcta y adecuada aplicación e interpretación del presente ContratoColectivo de Trabajo, las partes establecen decomún acuerdo las siguientes definiciones:

CLÁUSULA.- Cada una de las estipulaciones delpresente Contrato Colectivo de Trabajo.

COMISIONES.- Conjunto de personas designadas paritariamente por cada una de las partes, facultadaspara aplicar e interpretar el presente Contrato, ycuyas atribuciones se encuentran previstas en elmismo.

COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL.- Órgano Estatal deGobierno del FESAPAUV, integrado por funcionariosdel mismo, que de acuerdo a sus Estatutos tieneante la Universidad Veracruzana, la exclusividad dela representación legal y general de los trabajadoresacadémicos al servicio de la misma.

COMITÉS DE DELEGACIONES REGIONALES.-

Órganos Sindicales de representación en cada unade las regiones de la Universidad Veracruzana,facultados para tratar y resolver en esos niveles lascuestiones que se deriven del cumplimiento y/oaplicación del presente Contrato Colectivo.

COMITÉS SECCIONALES.- Órganos sindicales derepresentación en cada una de las INDUSTRIAS PANADERAS a, establecidosactualmente o que lleguen a establecerse en elfuturo, facultados para tratar y resolver en esosniveles las cuestiones que se deriven delcumplimiento y/o aplicación del presente ContratoColectivo.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.-

Elpresente convenio celebrado entre el sindicato de trabajadores de la industria panadera con la empresa panadera el “EMPANADO”.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

.- Son aquellos que adquiere el Trabajador por prestar sus servicios en la EMPRESA, independientemente de que ocupe un Puesto permanente o temporal y de su aparición o no enla nómina.

ESTATUTO GENERAL

- Instrumento jurídico aprobado porel consejo general del sindicato que establece las normas generales de la organización y elfuncionamiento interno de la empresa.

FUERZA MAYOR.- Todo acontecimientoimprevisible, causado por un agente externo, ajeno ala voluntad del trabajador, que le imposibilite enforma absoluta para cumplir con una obligación.

JORNADA.- Es el tiempo en que el trabajadoracadémico está a disposición de la empresa para prestarsu trabajo conforme a su nombramiento y a loestablecido en este Contrato.

LEY.- La Ley Federal del Trabajo vigente.

LEY DEL I.P.E.- La Ley del Instituto de Pensionesdel Estado.

LEY DEL SST.- La Ley del Seguro Social de los Trabajadores

PLAZA DEFINITIVA O DE BASE.- Es la que ha sidocreada con ese carácter para el desarrollo normal delas actividades de la empresa y/o para laobtención de sus fines.

PLAZA VACANTE.- Es aquella que se encuentra sintitular en forma temporal o definitiva, y que debe serocupada para realizar los fines de la empresa.

REGLAMENTOS.- Los que se aprueben por lasComisiones Mixtas que establezca este Contrato yque bilateralmente se convenga entre ambas partes,con motivo de la aplicación y el cumplimiento de esteContrato Colectivo de Trabajo.

REPRESENTANTES.- Son las personas dotadas depoder amplio, legal y suficiente, para tratar y resolverlos asuntos de trabajo que se presenten entre ambaspartes, con motivo de la aplicación y el cumplimentode este Contrato Colectivo de Trabajo.

SALARIO O SUELDO.- Toda retribución que corresponde al trabajador por su trabajo.

SALARIO O SUELDO INTEGRADO.- Para los efectos de este contrato, el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, comisiones, prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.

SALARIO O SUELDO TABULADO.- Es la asignación por cuota fija mensual o por hora semana-mes, que en efectivo se paga al trabajador, determinado en el tabulador de sueldos anexo al presente Contrato.

TABULADOR.- Es la lista de niveles académicos, como se definen en este Contrato, y sus correspondientes sueldos mensuales o por hora semana-mes.

TRABAJADOR ACADÉMICO DEFINITIVO O DE BASE.- Es la persona que ocupa una plaza permanente, de nueva creación, o vacante definitiva, luego de satisfacer los requisitos y reglas de ingreso, promoción y permanencia.

TRABAJADOR DE CONFIANZA POR OBRA DETERMINADA.- Es aquél que se contrata para realizar una actividad específica.

TRABAJADOR INTERINO POR PERSONA.- El designado para cubrir las ausencias temporales del titular de una plaza de base.

TRABAJADOR INTERINO POR PLAZA.- El contratado para cubrir plazas vacantes o de nueva creación definitivas por el lapso requerido para adquirir la permanencia en los términos señalados

TRABAJADOR ACADÉMICO INTERINO POR TIEMPO DETERMINADO.- Es aquel que se contrata para satisfacer las necesidades eventuales de la empresa, cuando así lo exige la naturaleza del servicio que se va a prestar.

CAPITULO II

CLAUSUA SINDICAL

CLAUSULA 2. La Empresa se obliga invariablemente a dar a conocer por escrito y en un plazo no mayor de cuatro días hábiles, al Sindicato, a los trabajadores y/o a las trabajadoras de la categoría inmediata inferior, las vacantes definitivas y temporales que ocurran dentro del escalafón.

Asimismo se obliga la Empresa a cubrir estas vacantes de conformidad con la Cláusula 27; dentro del mismo plazo solicitará por escrito al Sindicato el personal necesario y éste se obliga a proporcionarlo dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la fecha en que reciba la solicitud de la Empresa. En el mismo término el Sindicato se obliga a proporcionar el personal que deba cubrir las vacantes originadas por puestos de nueva creación. El plazo a que se refiere el párrafo anterior para la presentación del personal por parte del Sindicato, podrá ampliarse de común acuerdo entre las partes, siempre que existan razones especiales que lo justifiquen.

Una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles, así como el período adicional que en su caso convengan las partes, si el Sindicato no ha proporcionado el personal requerido, la Empresa queda en aptitud de contratar libremente el personal necesario, pero éste tendrá la obligación de solicitar su ingreso al Sindicato en un término de siete días y en caso de no reunir el solicitante los requisitos estatutarios necesarios para su ingreso, quedará sin efecto su contrato. Todo el personal eventual será proporcionado invariablemente por el Sindicato en los términos de la presente Cláusula. Cuando la Empresa desee aumentar un puesto que no sea de los tabulados, convendrá con el Sindicato el salario y las condiciones de trabajo que se vayan a asignar al nuevo puesto, aplicándose las disposiciones relativas de la Cláusula 27.

CLAUSULA 3. En casos de emergencia la Empresa podrá contratar libremente los trabajadores eventuales que sean necesarios; éstos tendrán la obligación de sindicalizarse si el trabajo para el que fueron contratados durare más de tres días. La Empresa avisará oportunamente al Sindicato sobre la celebración de los contratos eventuales a que se refiere esta Cláusula.

CLAUSULA 4. La Empresa acepta que es condición indispensable para permanecer a su servicio, el ser miembro del Sindicato contratante, debiendo observarse respecto de aquellos que sean designados para ocupar puestos de confianza lo dispuesto en su caso en el Capítulo Primero de este Contrato.

CAPITULO III

CLAUSULA DE EXCLUSION Y DISCIPLINAS SINDICALES

CLAUSULA 5. De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo, cuando algún miembro del Sindicato renuncie a pertenecer a éste, o sea expulsado del mismo, la Empresa procederá a la separación inmediata del trabajador, previa petición escrita del Comité Ejecutivo Nacional.

La Empresa no tendrá facultad para calificar la procedencia o improcedencia de la expulsión.

CLAUSULA 6. La Empresa se obliga a suspender del servicio en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación del Sindicato, bien sea por conducto del Comité Ejecutivo Nacional o del

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