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Contrato Preparatorio

deyile25 de Julio de 2013

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CONTRATOS PREPARATORIOS

El contrato preparatorio es un tipo de contrato que tiene por objeto prefigurar, asegurar o perfilar un contrato definitivo futuro, que le da su razón de ser.

El contrato preparatorio es en sí una obligación, un compromiso de celebrar de realizar a futuro otro contrato, debemos mencionar entonces que el contrato preparatorio tendrá un efecto formal y posteriormente el contrato definitivo que ha de celebrarse contendrá los efectos sustantivos.

Es el pacto a celebrar un acto jurídico a futuro o también conocido como ante contrato que tiene como finalidad la de contratar, teniendo como característica principal que debe ser por escrito, cabe mencionar que los elementos de este contrato; son la voluntad de los contratantes esta puede ser; unilateral o bilateral y se debe establecer un plazo además de que debe existir la formalidad conforme a la ley, es importante mencionar que otra parte es beneficiario y promitente y si es bilateral ambas son promitentes y beneficiarios

Por lo que concierne a los elementos de validez tenemos a la forma que necesariamente debe ser por escrito y la capacidad de los contratantes para que puedan celebrar dicho acto jurídico.

A veces, un contrato determinado no puede celebrarse, por variados motivos, pero aún así, las partes que están dispuestas a celebrar dicho contrato están también dispuestas a suscribir un compromiso futuro de hacerlo, o bien, a darle desde el comienzo una determinada configuración, antes de celebrar el definitivo. De esta manera, el contrato preparatorio pasa a delimitar el inicio de una relación jurídica que cristalizará en el contrato definitivo.

Debido al principio según el cual la nulidad de la obligación principal acarrea la ineficacia de la obligación accesoria, se ha sostenido que la nulidad del contrato principal acarrearía también la nulidad del contrato preparatorio. El argumento sostiene que, siendo el contrato definitivo el objeto propio del contrato preparatorio, entonces cayendo el definitivo inficionado por nulidad, el preparatorio debería ser arrastrado también por dicha nulidad.

Las opiniones contrarias a esta tesis se basan en que el contrato preparatorio es autónomo. De esta manera, el contrato preparatorio es válido aunque el contrato definitivo resulte ser nulo. La nulidad del contrato definitivo implicaría no la nulidad del contrato preparatorio, sino que no se haya cumplido con la obligación de celebrar un contrato definitivo válido, lo que daría origen a situaciones tales como el cumplimiento forzado, la indemnización de perjuicios, etcétera.

Dicha promesa de contratar finaliza por la realización de un contrato futuro, o por caducidad, vencimiento del plazo, o por mutuo consentimiento de las partes o por muerte de alguno de los contratantes

Además cabe mencionar que la promesa de contrato en cuanto a su naturaleza es considerada como el contrato base en el que deberán existir características de esta promesa que se establecerán en el contrato a futuro, además de que existirán partes que intervendrán en la celebración del contrato que se denominan promitente y la otra parte beneficiario así si ambas partes se obligan se denominarán promitentes.

TITULO PRIMERO

De los contratos preparatorios.- La promesa

Artículo 2243. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.

Artículo 2244. La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral.

Artículo 2245. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.

Artículo 2246. Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.

Artículo

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