ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contratos Preparatorios

2112671 de Junio de 2015

3.267 Palabras (14 Páginas)239 Visitas

Página 1 de 14

CONTRATOS PREPARATORIOS

TAREA ACADÉMICA

Asignatura: DERECHO CIVIL: CONTRATOS TÍPICOS

INTRODUCCIÓN

Los autores del Código civil de 1984 decidieron regular los contratos preparatorios. La decisión no fue fácil de adoptar, pues como lo he expresado en otro trabajo, se cuestiona no sólo su utilidad, su eficacia, sino aun la posibilidad de su existencia. Debo confesar que, sobre todo desde que se efectuó esa regulación, me han surgido graves dudas sobre el rol que juega el contrato preparatorio con relación al definitivo, tomando especialmente en consideración que nuestro Código otorga al contrato en general efectos exclusivamente obligacionales.

La figura de los contratos preparatorios tiene detractores despiadados y defensores incondicionales, Los argumentos de unos y otros se enfrentan milímetro a milímetro y los adversarios no suelen concederse treguas.

Ante este panorama, pienso que lo prudente es intentar una visión general de tan discutida figura para luego, con mayores elementos de juicio, tomar una posición sobre los problemas que nos salgan al paso.

1. CONCEPTO

Se admite que existen tres tesis principales que tratan de explicar el concepto del contrato preparatorio.

a) La primera de ellas, llamada comúnmente tesis tradicional seguida por COVIELLO, RUGGIERO, SÁNCHEZ ROMÁN, V.ALVERDE, DIEGO, CASTÁN TOBEÑ.AS y MIRABELLI, entre otros, considera que el contrato preparatorio es un contrato por el que las partes quedan obligadas modificación del sentido prístino de cada una de ellas, lo cual lo lleva a la conclusión que es inescindible el precontrato (obligación de declarar) y sus efectos (declaración de voluntad hecha en el contrato definitivo), por lo que existe identidad entre el llamado precontrato y el llamado contrato principal. Según este planteamiento el precontrato es teóricamente innecesario y prácticamente inútil.

Ante la ineludible obligación de tomar partido en este debate, considero que debo hacerlo dentro del marco del Código civil de 1984, cuyo artículo 1351 establece, como se ha visto, que el contrato es el acuerdo entre dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, y cuyo artículo 1402 dispone que el objeto del contrato consiste en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones.

Colocado en esta situación, pienso que, en principio, no debe privarse a las personas de la posibilidad jurídica de comprometerse, desde ahora, a celebrar en el futuro un contrato cuyo objeto sea crear, regular, modificar o extinguir una relación obiigacional entre ellas. Obsérvese que hablo ele la celebración de un contrato y no de la directa creación, regulación, modificación y extinción en el futuro de la relación jurídica., porque creo que cualquiera de estas cuatro clases de efectos constituirán el objeto del contrato definitivo y no el del contrato preparatorio. Por otro lado, la creación (regulación, modificación o extinción) y eficacia de esta relación no debe ser necesariamente el efecto de un único contrato sometido a condición o a plazo, que determinaría que la relación surgiera automáticamente al cumplirse la condición o el plazo, sino debe provenir de la voluntad de las partes de fijar el momento de la creación y de la eficacia.

El primer problema que surge, a la luz de las tesis anteriormente expuestas, es si la relación obiigacional debe tener su origen en un contrato, que crearía la relación, pero no le daría eficacia, dependiendo solamente de la ulterior voluntad de las partes el otorgar efectos a dicha relación así creada, o si se requiere que la creación y eficacia de la relación sea el producto de un mismo contrato cuya celebración sea la necesaria consecuencia de otro contrato precedente.

No cabe duda que la articulación de la creación y de la eficacia de la relación en dos momentos distintos es sumamente atractiva, pues permitiría a las partes establecer el contenido contractual mediante un contrato obligacional (creador de obligaciones), quedando librada a su voluntad sólo la oportunidad de conceder efectos, mediante otra convención, a la relación jurídica patrimonial así constituida. Debo confesar que si, en estos momentos, se me preguntara cuál es mi opinión sobre el tratamiento legislativo ideal que debe darse al contrato preparatorio, respondería, no sin ciertas dudas, que este contrato debe ser concebido de la manera antes expuesta, o sea como un contrato que creara (regalara, modificara o extinguiera) la relación jurídica obligacional, pero cuya eficacia dependiera de un nuevo acuerdo de voluntades de los otorgantes del preparatorio.

Sin embargo, tal solución, que quizá resultaría factible entre nosotros en el contrato de opción, tropieza con el obstáculo que surge de la regulación del compromiso de contratar, pues el artículo 1415 del Código civil admite que en este contrato sólo figuren los elementos esenciales del contrato definitivo, lo que impediría otorgar eficacia a los elementos adicionales por no haber sido previamente pactados, sobre todo, en el caso de los contratos atípicos. Algo similar ocurre tratándose de la cláusula compromisoria, que es también un contrato preparatorio, la cual no contiene todos los elementos del contrato definitivo de compromiso arbitral.

Por otro lado, la Exposición de Motivos del Título V de la Sección Primera del Libro VII del Código civil, elaborada por la Comisión Refor¬madora13, expresa que "el Código contiene una sistemática destinada a que los contratos preparatorios puedan aplicarse a cualquier contrato, trátese de compraventa, mutuo, arrendamiento o cualquier otro típico o atípico", agregando que ¡os contratos preparatorios carecen de fin económico propio inmediato y constituyen un medio de asegurar la celebración o la aplicación futura de otros, que serán definitivos, aunque se trata realmente de verdaderos contratos y no de una simple fase de su formación.

Tomando en consideración que los contratos definitivos a que se refiere esta Exposición de Motivos son contratos obligacionales, esto es, creadores de relaciones jurídicas patrimoniales, los respectivos contratos preparatorios no pueden ser el origen de estas relaciones, por lo cual su rol debe limitarse a preparar la celebración de los contratos definitivos.

Resulta, pues, que el Código civil de 1984 adopta la tesis tradicional, antes expuesta, según la cual el contrato preparatorio es un acuerdo de voluntades que obliga a las partes del mismo a celebrar entre ellas en el futuro un determinado contrato definitivo, cuyo objeto será la creación, regulación, modificación o extinción de la relación jurídica

Patrimonial sobre la que verse este contrato. Dicho concepto de contrato preparatorio es aplicable tanto al compromiso de contratar como al contrato de opción, aun cuando con algunas variantes en cada uno de ellos.

2. DENOMINACIÓN

Si bien la doctrina y las legislaciones utilizan los nombres de precontrato, antecontrato, promesa de contrato, contrato de promesa, contrato preliminar, para referirse al convenio por el que las partes se ' comprometen a celebrar en el futuro un contrato definitivo, la mayoría otorga a estas denominaciones el contenido que nuestro Código reconoce al compromiso de contratar, no incluyendo, por lo tanto, al contrato de opción.

Por eso el Código civil ha optado por la expresión contrato prepara torio para considerar en ella diversas variedades de contratos que preparan la celebración de otros contratos.

SPOTA critica adversamente esta denominación por considerar que, a diferencia del contrato preliminar, el contrato preparatorio no obliga a celebrar ningún ulterior contrato, sino que sólo tiene por fin reglar las vinculaciones jurídicas de las partes si éstas llegan a advenir. En la misma línea de pensamiento se encuentra MOSSET. Sin embargo, otros tratadistas, como REZZÓNICO, GABRIELLI, FUEYO, piensan que el contrato preparatorio constituye una categoría genérica que comprende subespecies como la del contrato preliminar, los pactos de opción y de prelación, y el contrato normativo. Esta concepción permite incluir en la categoría de los contratos preparatorios, como lo hace nuestro Código civil, al contrato de opción que, tal cual se verá oportunamente, no obliga a ambas partes a celebrar un futuro contrato definitivo (que es el concepto de contrato preliminar o precontrato), sino que vincula a una de las partes a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo, concediendo a la otra parte el derecho exclusivo de celebrarlo o no.

Por lo demás, el uso de la denominación contrato preparatorio está bastante difundido. Legislativamente lo hace el Código civil! mexicano - (Título I de la Segunda Parte del Libro IV); doctrinalmente la emplean, además de los ya mencionados REZZÓNICO, GABRIELLI y FUEYO, otros autores entre los que cabe mencionar a SÁNCHEZ ROMÁN, DIEGO, SÁNCHEZ URITE,- DÍEZ-PICAZO, GHESTIN, SÁNCHEZ MEDAL, GOMES, TORRES LANA, ARIAS SCHREIBER, ROMERO ZAVALA. NO es, pues, criticable, la adopción de tal denominación por el Código nacional.

3. OBJETO DEL CONTRATO PREPARATORIO

Para estudiar este tema se va a partir del presupuesto de que el Código civil de 1984 ha adoptado, como se ha visto anteriormente, la tesis tradicional del contrato preparatorio, considerándolo como un acuerdo de declaraciones de voluntad en virtud del cual los declarantes se obligan a celebrar en el futuro un contrato, que tenga las

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com