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Contratos Preparatorios


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2012  •  1.778 Palabras (8 Páginas)  •  2.491 Visitas

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TIPOS DE CONTRATOS CIVILES

Definición de contrato: Los convenios que producen (crean) o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

Tipos de contrato a definir:

 Preparatorios.

 Traslativos de dominio.

 Traslativos de uso.

 Garantía.

 Asociación o colectivo.

PREPARATORIOS

Se le designa también con los nombres de antecontrato, precontrato, contrato preparatorio, contrato preliminar.

Definición: es un contrato por virtud del cual una o ambas partes se obligan dentro de cierto tiempo a celebrar un contrato futuro determinado.

El artículo 2243 del código civil señala: puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro. La definición es incompleta.

Es el único cuyo objeto es celebrar un contrato definitivo en el futuro. Solo da origen a obligaciones de hacer.

Consta de dos partes: promitente y beneficiario. Si la promesa es unilateral, una parte es el promitente y la otra el beneficiario. Si es bilateral, ambas partes juegan el papel de promitentes y beneficiarios.

La promesa contiene elementos esenciales y elementos de validez.

Dentro de los elementos esenciales está el consentimiento el cual debe manifestarse en el sentido de celebrar un contrato futuro y el objeto que consiste en una obligación de hacer, es decir otorgar el contrato definitivo.

El hecho debe ser posible y licito.

Para que se lleve a cabo la promesa se debe tener en cuenta los elementos de validez, debe tener forma ósea debe constar por escrito, independientemente de que el contrato definitivo sea consensual o formal. Puede ser público o privado.

Se necesita la capacidad general: ser mayor de edad y en pleno uso de las facultades mentales; pero si no se tiene la capacidad para celebrar el contrato definitivo, de nada sirve la promesa.

TRASLATIVOS DE DOMINIO

A) contrato de compra-venta.

B) Donación.

C) Permuta.

CONTRATO DE COMPRAVENTA

Definición: es el contrato por virtud del cual una parte llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.

Es un contrato principal, bilateral, oneroso, generalmente conmutativo; ocasionalmente aleatorio; consensual para muebles y formal para inmuebles, instantáneo o de tracto sucesivo; consensual en oposición a real.

Clasificación de la compraventa: se distingue la compra-venta civil y la mercantil. Civil la que no tiene los atributos de la mercantil.

Puede clasificarse también como voluntaria y forzosa. La primera es el contrato ordinario. La forzosa existe en la adjudicación judicial, en el remate y en la expropiación por causa de utilidad pública.

Elementos esenciales:

Consentimiento: es el acuerdo de voluntades que tiene por objeto, transmitir el dominio de una cosa o de un derecho por una de las partes, y por la otra, pagar un precio cierto y dinero.

Objeto: directo: transmitir el dominio de una cosa por una parte, y en pagar un precio cierto y en dinero por la otra. El contrato puede ser inexistente cuando no exista la cosa o cuando no haya precio. Los objetos indirectos en la compraventa están constituidos por la cosa y el precio. La cosa objeto

de la compraventa debe ser posible físicamente, es decir debe existir en la naturaleza o ser susceptible de existir cuando se trata de cosas futuras. Debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio. En cuanto al precio debe ser cierto y en dinero. Debe ser justo (esto no es un requisito esencial), si el precio, si el precio es injusto o lesivo, el contrato existe, pero estará afectado de nulidad relativa por lesión. El precio lo fijan normalmente las partes, pero lo puede fijar un tercero; puede ser también ser el que corre en día o lugar determinado si asi se ha convenido. El precio debe ser verdadero y no simulado.

Elemento de validez

Capacidad: la capacidad presenta problemas especiales ya que en ocasiones deben observarse ciertos requisitos para ciertas enajenaciones; en otras se establece prohibiciones para vender y para comprar.

Forma: es consensual para bienes muebles y formal para bienes inmuebles pues su validez debe constar por escrito bien sea por escrito privado (hasta de $500.00) y en documento público( cuando sea mayor de $500.00). Para que la venta de inmueble produzca efectos respecto a terceros es necesario que se inscriba en el registro público de la propiedad.

Tratándose de bienes ya inscritos en el registro público cuyo valor no exceda de $5000.00, siempre y cuando la venta se al contado, puede hacerse la traslación de dominio por endoso puesto en el certificado de propiedad que el registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor estén inscritos los bienes. El endoso será ratificado ante el registrador.

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