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DEMANDA ALIEMNTOS


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  1.382 Palabras (6 Páginas)  •  254 Visitas

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SENTENCIA DICTADA EN EL PROCESO SEGUIDO CONTRA JOSE SANTOS ESTELA CAMPOS, POR EL DELITO DE OAF.

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – LAMBAYEQUE

EXPEDIENTE : 01050-2011-3-1708-JR-PE-01.

ESPECIALISTA : MATILDE SAMPEDRANO DURANGO.

ESP. AUDIENCIAS : DENIS ANGULO DIAZ.

IMPUTADO : JOSE SANTOS ESTELA CAMPOS.

DELITO : OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR.

AGRAVIADO : RENEE VARGAS ZEGARRA.

SENTENCIA DE CONFORMIDAD

LAMBAYEQUE, VEINTIOCHO DE JUNIO

DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES.

VISTOS Y OIDA: La presente causa en audiencia pública:

1. IDENTIFICACION DEL PROCESADO :

JOSE SANTOS ESTELA CAMPOS, identificado con documento nacional de identidad numero 02621911, natural de Chota – Cajamarca, casado, de setenta y tres años de edad, nacido el día treinta de Mayo de mil novecientos treinta y ocho, hijo de don Jose Estela y Mavila Campos, cesante, no tiene tatuajes ni registra antecedentes penales.

2. PRETENSIÓN PUNITIVA:

2.1. Teoría del caso de la fiscal.-

En el alegato preliminar la Fiscalía señaló que ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque se tramitó el proceso número 127-2004, sobre alimentos, en el cual se fijó una pensión alimenticia de trescientos nuevos soles mensuales, a cargo del acusado y a favor de la agraviada.

Arguye la Fiscal que practicada la última liquidación de pensiones alimenticias devengadas, ésta ascendió a la suma de doce mil cuatrocientos treinta y siete nuevos soles con treinta y céntimos, la misma que fue aprobada mediante resolución judicial numero cuarenta y cuatro, de fecha nueve de Junio del año dos mil diez, la cual fue debidamente notificada al acusado; sin embargo, el procesado no ha cumplido con cancelar la totalidad de la deuda alimentaria, ya que sólo ha amortizado la suma de mil quinientos nuevos soles.

2.2. Calificación jurídica.

El supuesto fáctico antes descrito ha sido calificado jurídicamente por la fiscalía como delito de omisión a la asistencia familiar, en su modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, tipificado en el artículo 149, primer párrafo del Código Penal.

2.3. PETICIÓN DE PENA:

El Ministerio Publico solicita por ello se le imponga TRES años de pena privativa de libertad, mas la suma de MIL nuevos soles por concepto de reparación civil.

3. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

3.1. Teoría del caso de la defensa.

Por su parte la abogada defensora expone que a la fecha de la presente audiencia su patrocinado ha cancelado el importe que corresponde a las pensiones alimenticias devengadas, e informó que previamente ha conferenciado con la representante del Ministerio Público y han llegado a un acuerdo respecto de la pena y la reparación civil.

3.2. Posición del acusado.

Se le informó al acusado de sus derechos y posteriormente se le preguntó si admitía ser autor o participe del delito materia de acusación, quién contestó que si admitía los cargos.

Luego la Fiscal sustentó el acuerdo celebrado, el mismo que se fijó en los términos siguientes:

ACUERDO:

La Fiscal informó que se había acordado disponer la reserva del fallo condenatorio por el periodo de prueba de un año y las reglas de conducta señaladas en el artículo sesenta y cuatro del Código Penal toda vez que ya se ha cumplido con cancelar las pensiones.

Respecto a la reparación civil se informó que la agraviada había convenido con el acusado en recibir la suma de trescientos nuevos soles, los cuales también han sido cancelados.

Preguntados la abogada y el acusado, sobre el acuerdo celebrado, éstos manifestaron su conformidad con los puntos del mismo.

El Juez comunicó la aprobación del acuerdo y se citó para el día veintiocho de Junio del año en curso, a las ocho horas y treinta minutos, para la lectura integral de sentencia con las partes asistentes; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: El delito de omisión a la asistencia familiar, en su modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, previsto y sancionado en el artículo 149, primer párrafo, del Código Penal, se configura cuando el agente

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