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DERECHOS REALES

AJAULILI233 de Julio de 2015

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PRESENTACIÓN………………………………………………………………………………….3

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………..4

PLANTEAMIENTO, FORMULACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA….5

III. MARCO TEORICO: 1. ANTECEDENTES DE ESTUDIO………………………………….6

2. DEFINICIÓN DE ANTICRESIS:…………………………………………………………….7

3. ANTICRESIS EN EL DERECHO COMPARADO:………………………………………….8 AL 12

IV. ANALISIS Y RESULTADOS:……………………………………………………………….. 13

CONCLUSIONES:………………………………………………………………………………14

RECOMENDACIONES:…………………………………………………………………………14

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………………………...15

PRESENTACIÓN

En este trabajo de investigación titulado la anticresis, es el resultado de la recopilación e investigación de apuntes que hemos investigado y adquirido nuevos conocimientos, con el motivo del estudio de la asignatura de derechos reales.

La anticresis deriva (de la) etimológicamente del griego ´anti´ que significa contra, y ´chresis´, uso; consiste en la entrega de un inmueble en garantía de un préstamo en dinero, concediendo al poseedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos. Son sus características <la de> ser un contrato accesorio de otro principal; un derecho real que afecta al inmueble mismo, constituyendo una limitación para los derechos de su propietario que no puede recibir sus frutos; ser un derecho invisible; y ser oneroso y de bilateridad imperfecta.

INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación pretende llamar la atención de la comisión de reforma del código civil para que no se elimine el contrato de anticresis, como derecho real de garantía de nuestro ordenamiento y en defensa de dicha institución impulsar una adhesión de los investigadores abogados y juristas, para seguir manteniendo la vigencia de la anticresis, pese a que muchos juristas la han catalogado como obsoleta. El presente trabajo se ha llevado a cabo teniendo como referencia los registros públicos, de las notarias y de consultorios jurídicos de la Ciudad de Huaraz.

Creemos que la institución de la anticresis sigue vigente, amenazado por el anteproyecto de reforma del código civil, en la cual ya no se contempla a la anticresis como un derecho real de garantía. Sin embargo, como veremos más adelante, la anticresis sigue vigente en la sociedad peruana, aunque no se de con las formalidades establecidas en el Código Civil de 1984. Por ello consideramos que se debe apoyar su vigencia y así seguir brindando garantía a las personas que quieran realizar anticresis con sus propiedades, sean estas inscritas o no. Así poder acceder a un crédito directo y sin tener que pagar intereses, garantizando con su propiedad que beneficie a la otra parte, obteniendo sus frutos sin tener que pagar renta, consideramos que es un derecho de los propietarios a obtener provecho de sus bienes, como mejor crean conveniente hacerlo.

Se trata pues de una institución, que culturalmente se viene realizando en los pueblos del país, sobre todo en los pueblos mas alejados de la ciudad, inclusive hasta la actualidad se puede ver que en los pueblos de la costa, sierra y selva se siguen realizando la anticresis, sobre propiedades inscritas y no inscritas en el registro público, lo cual se puede dar , y como efectivamente se da por el carácter de confianza que se tiene entre los pobladores y que el derecho no puede obviar esta forma de de realizar las transacciones que tienen un de origen cultural.

I. PROBLEMA

Planteamiento, Formulación y Sistematización del Problema.

La institución de la Anticresis dentro de los derechos reales de garantía de nuestro Código Civil Peruano ha sufrido diferentes modificaciones en el ordenamiento peruano. El Código Civil de 1852 tipifica a la anticresis como una prenda sobre un bien inmueble; así, según el Art. 2009º, podía definirse como el contrato por el cual se entrega en prenda una cosa inmueble, concediendo al acreedor el derecho de recibir frutos. En el Código Civil de 1936 se definía a la Anticresis en el Artículo 1004º, por la anticresis se entrega un inmueble en garantía de un préstamo en dinero, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir los frutos. El Código de 1936, a diferencia del anterior (art. 2009, C.C. 52), ya no define la anticresis como una prenda sobre bien inmueble. En el actual Código Civil de 1984, esta figura estuvo a punto de ser suprimida, y así lo consideraba la Comisión Revisora del Código Civil de 1936, acogiendo una serie de criticas venidas desde la doctrina; así, por ejemplo, se decía: "(…) Se impone una vez más el critica la inercia de los legisladores que conservan en los códigos y leyes figuras que no sólo son antiguas sino que han caído en obsolescencia, por haber sido reemplazas con ventaja por otras: tal es el caso de la anticresis y la hipoteca (...)" (Maisch, 1,984: 136).

Distinguidos juristas como Jorge Eugenio Castañeda y Eleodoro Romero Romaña, además de Lucrecia. (¿No se ha terminado de emitir el enunciado?)

III. MARCO TEORICO:

1. ANTECEDENTES DE ESTUDIO:

Etimológicamente la palabra "anticresis" deviene del griego: "anti" que significa contra y "Cresis" que significa uso.

El origen de la anticresis se remonta hasta el derecho griego, en el cual significó un contra uso, y proviene de las voces anti que quiere decir contrario y cresis que quiere decir uso y consistía en un pacto de compensación de frutos por intereses. En otras palabras el deudor entregaba una cosa al acreedor para que este se hiciera pago de los intereses con el valor de los frutos que la cosa originaba. No se usaba la institución como medio para cancelar la deuda.

En la Edad Media, la anticresis se vio afectada por la prohibición canónica del cobro de intereses. Como consecuencia de la prohibición de la usura en la Edad Media y por contradecir, el principio de la gratitud del mutuo, el Derecho Canónico, condeno la anticresis. Este hecho determino ciertos contratos que disimulaban la institución, como el de venta con pacto de retroventa en el que el precio correspondía al importe del préstamo. Al vencimiento del plazo y al cumplirse la obligación, el bien volvía al poder del deudor. La anticresis desarrolla en cuanto desaparece la prohibición del préstamo del interés y quedo referida a los bienes inmuebles y la prenda para los bienes muebles.

En el concepto moderno la anticresis se extendió a la compensación de intereses y frutos pero así mismo, a la amortización del capital. Sin embargo, de su aceptación en el derecho contemporáneo, la anticresis no se ha convertido en un derecho real importante. El perfeccionamiento de la hipoteca, unido a las enormes ventajas que concede, han hecho perder la importancia a la anticresis, que es ahora un contrato poco usado, sobre todo porque la tradición del inmueble priva de fuente de crédito al deudor, con cuanta mayor razón si en la anticresis no se admiten garantías sucesivas como en la prenda.

La anticresis deviene en una institución paralela a la prenda, con la salvedad que su objeto son bienes inmuebles y no muebles. En ambos casos el deudor entrega el bien al acreedor en garantía del pago de una obligación. Es obvio pensar que este paralelismo existente entre ambas instituciones (prenda y anticresis), no implica identidad.

2. DEFINICIÓN DE ANTICRESIS:

Los juristas PLANIOL Y RIPERT definen a la anticresis como "... Un contrato por el cual el deudor o un tercero pone al acreedor en posesión de un bien hasta el pago íntegro de su crédito, con autorización para que cobre los frutos y los impute anualmente, bien a los intereses de lo que se le adeuda y en caso de sobrante, al capital de su crédito, sea sobre el capital únicamente, si no se le adeudan intereses".

La enciclopedias SALVAT señala que la anticresis es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndole en posesión de un inmueble, y autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses de crédito, si son debidos; y en caso de exceder, sobre el capital o sobre el capital solamente si no se deben intereses".

ALBALADEJO dice que la anticresis es un derecho real que puede tener el acreedor de una obligación principal, sobre un inmueble ajeno, en cuya virtud, para garantizar el cumplimiento de aquella y el cobro de los intereses que devengue, está facultado para poseerlo (si no se excluyó), percibir sus frutos y promover su enajenación si es incumplida, y que le sea hecho preferentemente el pago con el Precio".

3. ANTICRESIS EN EL DERECHO COMPARADO:

En el derecho

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