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Der Proc


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  Tesis  •  558 Palabras (3 Páginas)  •  391 Visitas

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El párrafo primero del artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo vigente, esencialmente igual al párrafo tercero del artículo 453 anterior, que ordena que a partir del emplazamiento a huelga se suspendan, con algunas salvedades, la ejecución de sentencias y la práctica de embargos, desahucios y demás diligencias dirigidas en contra del patrón, tiene por finalidad asegurar los derechos que a favor de los trabajadores prevé el artículo 123 constitucional y evitar que el patrón dilapide, oculte o enajene los bienes de la empresa o establecimiento; pero, tal como está redactado, el precepto viola la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional, al no señalar un procedimiento que dé oportunidad de defensa a aquellos que con tal suspensión puedan ser afectados o privados de sus derechos; máxime que la suspensión puede ser prorrogada indefinidamente y, con ello, en vez de proteger a los trabajadores, la norma protege al patrón, propiciando que deje de cumplir con las obligaciones contraídas con otros acreedores, ya que los priva del derecho de ejecutar las sentencias que tengan en contra de aquél o del de asegurar sus créditos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. XLV/99, de rubro: "SINDICACIÓN ÚNICA. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEYFEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, VIOLA LA LIBERTAD SINDICAL CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN X, CONSTITUCIONAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 28, interpretó el concepto de libertad sindical contenido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus alcances; por lo que determinó que el mandamiento de un solo sindicato por dependencia del gobierno contenido en el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, viola la garantía de libre sindicación de los trabajadores prevista en el apartado B, fracción X, del aludido artículo 123, toda vez que aquél, al regular la sindicación única, restringe la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses y, en ese sentido, declaró la inconstitucionalidad de dicho numeral. Ahora bien, del análisis del artículo 54 del mismo ordenamiento, se obtiene que para la integración de la Comisión Mixta de Escalafón que funcionará en cada dependencia, ésta se formará con igual número de representantes del titular de la dependencia y del sindicato, por lo que este precepto retoma lo establecido en el numeral 68, que dispone la sindicación única, al aludir sólo a un sindicato, lo que prohíbe tácitamente el registro y existencia de otro y, en el punto de que se trata, en relación con el referido artículo 54, se limita el derecho para conformar la citada comisión, lo que también transgrede el derecho del sindicato minoritario a la participación en cuanto a la conformación y funcionamiento

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