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Der. Merc.


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2014  •  677 Palabras (3 Páginas)  •  186 Visitas

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I. ANTECEDENTES: LA ORGANIZACIÓN CONSULAR

Las asociaciones de comerciantes para promoción del comercio y defensa de sus agremiados o consulados se integraban por los mercaderes residentes que llenaban los requisitos de edad, propiedades y ocupación.1 Los consulados actuaban como tribunales especiales para resolver los litigios mercantiles surgidos entre sus integrantes. Los jueces o cónsules y el prior se elegían de dos o tres de sus miembros de manera anual. El arbitraje va a adquirir una especial relevancia en la solución de las controversias mercantiles, dada la necesidad de contar con resoluciones expeditas.2 No intervenían juristas ni jueces profesionales, sino mercaderes conocedores del tráfico mercantil, sus problemas y costumbres. Los litigios se resolvían con base en el usus mercatorum y a las normas escritas privativas de cada consulado.3

En cuanto a la Nueva España, a finales del siglo XVI un grupo de comerciantes formularon los planes para la organización de su propio gremio separado del sevillano dado el creciente desarrollo del comercio que se presentaba en "eftos Reynos, é de los del Pirú, Iflas Philipinas, Provincias de Yucatán, é otras partes de la dicha Nueva Efpaña, y de ella para los dichos Reynos, y Provincias".4

El 15 de junio de 1592 Felipe II emitió la carta constitutiva del primer gremio mercantil hispanoamericano, recibida por el cabildo el 13 de marzo de 1593, procediendose a organizar inmediatamente el gremio y la Corte.

El 17 de mayo la Audiencia autorizó la creación de la corte del gremio y proveyó a la integración de un tribunal de apelaciones bajo la administración de un funcionario del tesoro como juez de apelaciones.

Dos escribanos de Cámara y tres relatores adscritos a la Real Audiencia objetaron la creación del Consulado, pues éste podría minar la autoridad real; sin embargo su oposición no impidió su creación y el 8 de noviembre de 1594 se instruyó a la Audiencia para que protegiera a la nueva institución, pronunciando su acuerdo definitivo el 20 de junio de 1595.5 Sus ordenanzas fueron ratificadas por la Corona en 1604 y publicadas en 1636, previniéndose que en cuanto fueren omisas se guardaran las de Burgos y Sevilla.6

Cuando era virrey de la Nueva España al conde de Fuenclara se le otorgó por Real Instrucción, de 23 de abril de 1742, la facultad privativa para establecer la Alternativa que debía observarse entre montañeses y vizcaynos en la elección de prior, cónsules y demás oficios del Tribunal Consular.

Para ello, se previno a los antiguos priores don Francisco Antonio Sánchez de Tagle, a don Juan Gutiérrez Rubin de Zelis, a don Domingo Mateos y a don Sebastian de Ariburu y Arechaga, para que informasen sobre el mejor modo que podía utilizarse para establecer la Alternativa. En cumplimiento a lo anterior,

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