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Der. Penal

oscar01047727 de Agosto de 2014

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Derecho penal II.

FIGURAS DELICTIVAS

En el sistema jurídico mexicano encontramos descripción objetiva de la conducta humana, como punible, hace el legislador en la parte especial del código penal o en la ley represiva.

CLASIFICCION DELICTIVAS Y EXPOSICION DE LAS FIGURAS

Figuras simples, calificadas y privilegiadas. Un mismo tipo delictivo puede regir comprensivamente varias figuras diferentes. Dentro de estas, hay una o más que, en virtud de determinadas circunstancias, reciben una penalidad mayor, y en tal caso se llaman figuras calificadas caso del parricidio y del homicidio calificado en relación con el homicidio simple. Figuras simples y complejas. En las figuras simples, hay una lesión jurídica. En las figuras complejas, se trata en realidad de dos o más figuras distintas, que serán punibles por separado, pero que el legislador ha considerado como una sola para su tratamiento penal. Tal es el caso del robo calificado, que se produce cuando con motivo u ocasión del robo con violencia se cometiere además homicidio, violación o ciertas lesiones graves

• CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS PATRICIA MONREAL

• Por su gravedad Por la Conducta del agente Simples y Compuestos CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS Por la culpabilidad Por el resultado Por su duración Por el daño que causan

• Unisubsistentes y Plurisubsistentes Clasificación Legal Unisubjetivos y Plurisubjetivos CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS Comunes , Federales, Oficiales, Militares y Políticos Por la forma de su Persecución

• Por su Gravedad: tomando en cuenta la gravedad de las infracciones penales se han clasificado en: División Tripartita: CRÍMENES, Delitos y Faltas División Bipartita: se distinguen los Delitos de las Faltas CRÍMENES: Los atentados contra la vida y los derechos naturales del hombre En México el Código Penal solo se ocupa de los delitos en lo General. FALTAS O CONTRAVENCIONES: INFRACCIONES A LOS Reglamentos de Policía y buen Gobierno Delitos: Conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social 1

• ACCIÓN: Se comenten mediante una actividad positiva y se viola una ley Prohibitiva OMISIÓN: El objeto prohibido es una abstención del agente En los cuales las condiciones de donde se deriva su resultado reconocen como causa 2 determinante un hecho positivo del sujeto. SIMPLE OMISIÓN: Consisten en la falta de una actividad jurídicamente ordenada. COMISIÓN POR OMISIÓN: Son aquellos donde el agente decide positivamente no actuar para 3 producir con su inacción el resultado.

• FORMALES • Son aquellos en los que se agota el tipo penal y donde no es necesario para su integración la producción de un resultado externo. MATERIALES • Son aquellos en los cuales para su integración se requiere la producción de un resultado objetivo o material

• Instantáneos: La acción se perfecciona en un solo momento. El delito instantáneo puede realizarse mediante una acción compuesta de varios actos o movimientos. INSTANTÁNEO CON EFECTOS PERMANENTES: La conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado en forma instantánea en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo. El momento consumativo expresado en la ley da la nota al delito instantáneo Disminuye instantáneamente como resultado de la actividad humana Se dividen en: CONTINUADO: Aquí se dan varias 5 acciones y una sola lesión jurídica. Es continuado en la conciencia y discontinuo en la ejecución. Unidad de resolución Pluralidad de Acciones Unidad de Lesión jurídica Las varias y diversas no son más que varias y diversas partes de una consumación sola Permanente: Es cuando la acción delictiva permite por sus características, que se la pueda prolongar voluntariamente en el tiempo de modo que sea idénticamente violatoria del derecho de cada uno de los momentos. Permanece no el mero efecto del delito, sino el estado mismo de la consumación, puede concebirse la acción como prolongada en el tiempo.

• Con base en la culpabilidad los delitos se clasifican en: • Dolosos • Culposos. DOLOSO: cuando se dirige la voluntad consciente a la realización del hecho típico y antijurídico CULPOSO: No se quiere el resultado penalmente tipificado pero surge por el obrar sin las cautelas y precauciones exigidas por el Estado para asegurar la vida en común •. La ley Penal señala que pueden ser: Intencionales y No Intencionales o Imprudenciales

• Constan de varios actos, donde cada uno de los actos integrantes de una sola figura no constituye a su vez un delito autónomo. Es el resultado de la unificación de varios actos naturalmente separados bajo una sola figura. Es la fusión de actos y el complejo es la fusión de figuras delictivas. Por su persecución Se forman por un solo acto PLURISUBSISTENTES En los cuales la figura jurídica consta de la unificación de dos infracciones cuya fusión da nacimiento a una figura delictiva nueva, superior en gravedad a las que la componen tomadas aisladamente UNISUBSISTENTES En los cuales la lesión jurídica es única como en el homicidio, la acción determina una lesión jurídica inescindible COMPLEJOS SIMPLES Clasificación por su estructura o composición Existen delitos que solo pueden perseguirse si así lo manifiesta el ofendido o sus legítimos representantes y son los llamados privados o de querella necesaria. Los perseguibles de oficio son aquellos en que la autoridad está obligada a actuar por mandato legal persiguiendo y castigando a los responsables con independencia de la voluntad del ofendido

• CLASIFICACIÓN UNISUBJETIVOS Y PLURISUBJETIVOS En la primera se requiere de un solo sujeto que intervenga para ejecutar el hecho descrito en el tipo, ejem. El homicidio Se requiere necesariamente de acuerdo a la descripción típica la concurrencia de dos o más conductas para integrar el tipo que corresponda ejem. Asociación delictuosa. LEGAL La realizada por el legislador en los Códigos Penales vigentes en el país.

• COMUNES: Constituyen la regla general y son aquellos que se formulan en las leyes dictadas por las legislaturas locales FEDERALES: Son aquellos que se establecen en las leyes expedidas por el Congreso de la Unión DELITOS OFICIALES: Los Que comete un empleado o funcionario público en el ejercicio de sus funciones (abuso de ellas) incluyendo altos funcionarios de la FEDERACIÓN. MILITARES: afecta a la disciplina del ejercito La constitución Mexicana prohíbe a los tribunales militares extender su jurisdicción sobre personas ajenas al Instituto armado POLÍTICOS: no han sido definidos satisfactoriamente , pero se incluyen todos los hechos que lesionan la organización del estado en si misma o en sus órganos o representantes

DELITOS CONTRA LA VIDA: DE DAÑO.

Homicidio, Participación en el suicidio, Aborto, Infanticidio, Parricidio, Homicidio en razón del parentesco, Violencia familiar.

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL.

Lesiones (art. 206)

DELITOS DE PELIGRO.

Disparo de arma de fuego, Ataque peligroso, Abandono de Niños y Enfermos, Abandono a atropellados.

CONCEPTO DE HOMICIDIO:

Es la persona física que priva de la vida a otra

EL SUJETO PASIVO ES: La persona física que cometió el hecho ilícito de privar contra la vida de otra persona.

El SUJETO PASIVO ES: La persona física o moral sobre quien recae el daño ( Individuo) o perjudico su objeto jurídico.

EL OBJETO MATERIAL ES: El individuo persona física en que recae el daño.

EL OBJETO JURÍDICO ES: La vida Humana del sujeto Pasivo.

Se puede realizar por acción u omisión, siempre y cuando se produzca. La relación de HOMICIDIO (Art 214 quien prive de la vida a la persona.

EXISTIRA LA TIPICIDAD CUANDO SE ENCUADRE LA CONDUCTA CON EL TIPO Y NO EXISTAN CAUSAS DE JUSTIFICACION COMO.

Legítima Defensa, Estado de Necesidad, Cumplimiento de Ejercicio de un Derecho.

LAS ATENUANTES EN EL HOMICIDIO SERAN (ART. 221)

Consentido: En el que una persona ha otorgado su consentimiento para ser privada de la vida.

Riña: Es la contienda de obra entre dos o más personas que pretenden dañarse mutuamente.

El Duelo:

Atañe a la pendencia cuyo desarrollo está sujeto a reglas previamente establecidas sobre el lugar, DIA y hora de contienda, armamento que ha de utilizarse en el momento en que debe cesar la reyerta, y todo aquello que consideren esenciados interesados o sus comisionados para acordar el evento. (Art. 218.)

Cuando el homicidio se cometa en riña inesperada, se impondrá al provocado una sanción comprendida de la mitad del mínimo y la mitad del máximo de la aplicable al autor de homicidio simple intencional. (Art. 217.)

Al provocador las dos terceras partes a quienes cometan homicidio en duelo o en riña previamente concentrado. (Art. 217.)

Homicidio por infidelidad conyugal: Al que teniendo nula ilustración sorprenda a su cónyuge, concubina o concubinario en el acto carnal con otra persona o en un momento próximo a su consumación y victime o lesione, salvo que el activo haya contribuido a la corrupción del homicidio, en cuya hipótesis se aplicaran las penas del homicidio o lesiones según proceda. (Art. 221.)

Las agravantes son: forma modo tiempo y lugar.

Premeditación, Ventaja, Alevosía, Traición.

Premeditación: Cuando el agente decide cometer un delito futuro y elige los medios adecuados para ejecutarlo.

Ventaja: Cuando el delincuente es notoriamente superior en destreza y fuerza física al ofendido o este no se halla armado, cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas, o por el número de los que lo acompañan, cuando se vale de algún

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