Der. Fiscal
kamilu0922 de Agosto de 2014
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INDICE
TEMA IX
JUICIO ORDINARIO CIVIL
INTRODUCCION Y OBJETIVO DEL TEMA……………………………..…….…02-06
9.1. DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO……………………………..………………….10
9.2. ACTITUDES DEL DEMANDADO………………………………………………...24
9.3. LA PRUEBA………………………………………………………………………....28
9.4. MEDIOS DE PRUEBA………………………………………………………….….34
9.5. ALEGATOS……………………………………………………………………….…52
9.6. SENTENCIA……………………………………………………………………...…54
9.7. LA APELACION………………………………………………………………….…69
AUTOEVALUACION……………………………………………………...…………….81
BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………….96
INTRODUCCION AL TEMA IX
El juicio civil, en tanto disciplina procesal concreta, además de contar con sus propios principios, normatividad que lo rige y etapas específicas en su proceso, tiene una clasificación propia de acuerdo con: a) la finalidad que se persigue respecto de la resolución que se espera emita el juzgador; b) la amplitud de conocimiento que se ventile en el proceso; c) el orden de proceder de acuerdo a los plazos de su desenvolvimiento; d) la generalidad o especificidad de los litigios, e) la cuantía de acuerdo con el valor pecuniario de los intereses que involucra el litigio; f) la forma en la cual se sustancie el proceso; y g) el contenido patrimonial según se involucre en el litigio uno o la totalidad de los derechos patrimoniales de las partes.
De la misma manera, una característica general del proceso es que en él siempre
encontramos una secuencia de etapas que, de manera general, Cipriano Gómez Lara identifica como principales: de instrucción y de juicio. Para José Ovalle Favela, en su multicitada obra, “El recorrido o procedimiento a través del cual se desarrolla el proceso se va concretando en una sucesión de actos y hechos que tienen una triple vinculación entre sí…Éste no se realiza en un solo momento, sino a través de diversos actos que se desarrollan sucesivamente por etapas, aunque en ocasiones dichos actos puedan concentrase.” (p. 31) Para este autor, las etapas en el derecho procesal civil son: la etapa Preliminar, la Expositiva, la Probatoria, la Conclusiva, la Impugnativa y la Ejecutiva.
Para el caso de la etapa preliminar, ella se configura cuando eventualmente, antes de iniciar un juicio civil, es posible que el accionante tenga que prever algunas circunstancias particulares en torno del litigio que pretende hacer del conocimiento de la autoridad jurisdiccional; en efecto, dichas particularidades pudiesen corresponder a la necesidad de subsanar alguna deficiencia respecto del negocio objeto del litigio, o asegurar anticipadamente la viabilidad de la ejecución de la eventual sentencia que se persigue dicte el juzgador, o bien realizar algunos actos tendentes a provocar la demanda (Medios preparatorios, Medidas cautelares, Medios provocatorios, respectivamente); en este sentido, toda vez que dichas circunstancias son casuísticas o contingentes, tal etapa puede aparecer o no.
Ya que la etapa preliminar, al ser de carácter contingente, puede o no aparecer, la etapa expositiva es formalmente considerada como la primera del proceso; a esta etapa también se le denomina postulatoria, polémica o introductoria de la instancia, la cual tiene como finalidad el que las partes expongan al juez sus pretensiones, los hechos y los preceptos en que sustentan tales pretensiones, a través del instrumento formal por el cual hacen valer su derecho de acción; esto es, a través de la demanda y su contestación realizadas por el actor y el demandado, respectivamente. La acción, al decir de Gómez Lara, que abre el proceso al litigio, es la forma proyectiva de instar por excelencia. (pp. 111-113)37
Tal como se ha establecido en apartados precedentes, una vez que el juzgador ha determinado lo conducente respecto de la admisibilidad de la demanda y ordenado el emplazamiento por medio de la notificación, el demandado enfrentará la toma de decisiones respecto de una serie de opciones que se traducirán en las actitudes que puede asumir respecto del citado emplazamiento, opciones que se proyectarán en el contenido de la demanda de la cual se le ha corrido traslado y cuyo referente obligado lo constituyen las excepciones, las objeciones respecto de los presupuestos procesales y las defensas que estime pertinente esgrimir.
La segunda etapa del proceso es la probatoria la cual contempla cuatro momentos diferentes a saber: Ofrecimiento, Admisión, Preparación y Desahogo de las pruebas que las partes aportan, a efecto de proporcionar elementos para que el juzgador obtenga el cercioramiento acerca de los hechos establecidos en la demanda, condición necesaria para que aquel esté en posibilidad objetiva de emitir la resolución correspondiente. En efecto, ya que en la demanda se establece una relación entre la pretensión, el sustento normativo de ésta (el derecho sustantivo presuntamente violado que afecta la esfera jurídica del actor) y los hechos que sitúan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitó la conducta presuntamente violatoria del precepto, la prueba es el instrumento que, relacionado directamente con los hechos, pretende demostrar la veracidad de éstos y generar convicción en el juzgador sobre la verdad jurídica que buscan acreditar las partes.
De esta manera, el instrumento por excelencia en dicha etapa lo es la prueba, en sus distintas modalidades como pueden ser la Confesional, la Documental, la Pericial, la Inspección Judicial, la Testimonial y la Presuncional, todas ellas consideradas genéricamente como Medios de Prueba, siendo que todas y cada una de ellas tiene su objeto y naturaleza jurídica propia; de ello se deriva la necesidad del previo estudio de la prueba en general, partiendo de su análisis sistemático que, a decir de Couture
(“Fundamentos del derecho procesal civil”, Buenos Aires, 1958), contempla los aspectos de: su concepto, su objeto, quién tiene a su cargo la obligación de probar, los procedimientos probatorios, la valoración de las probanzas y los medios de prueba que previene la norma aplicable. De igual forma, existen los principios rectores de la actividad
probatoria que se desarrolla en esta etapa, los cuales son: la necesidad de la prueba, la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos, la adquisición, la contradicción y la publicidad de la prueba, así como la inmediación y dirección del juez en la producción de estas.
Adicionalmente, la valoración de las probanzas es un tópico fundamental de esta etapa y se refiere a la operación que realiza el juzgador en torno de los medios de prueba ofrecidos por las partes, admitidos por él en el juicio, preparados y desahogados en los tiempos establecidos, de tal manera que el resultado de todo ello deberá ser ponderado a efecto de acreditar los extremos establecidos en la demanda y su contestación y, eventualmente, en la reconvención; al respecto, la doctrina contempla fundamente para esta valoración el sistema legal o tasado, el sistema de libre apreciación razonada y el sistema mixto (que combina los principios de los dos anteriores).38
Los alegatos y la sentencia están considerados por Ovalle Favela (óp cit. p. 38) en la tercera etapa del proceso, así como el término de éste en la primera instancia; en ella, desde una perspectiva general e integradora, los sujetos del triángulo procesal emiten sus conclusiones respecto de todo lo actuado en la secuela procesal ya sustanciada: cada parte mediante sus Alegatos y el juzgador a través de la emisión de la sentencia.
Prosiguiendo con Ovalle Favela, “…los alegatos…constituyen una carga procesal, un ‘imperativo del propio interés’ y no una obligación” (óp. cit. p. 182), de lo que se sigue que es de primordial interés de las partes elaborar y presentar sus alegatos como el corolario de todo el trabajo de sustanciación del procedimiento litigioso.
Para ello, deben ponerse especial atención en el contenido el cual considera: una relación breve y precisa de los hechos controvertidos, así como un análisis detallado del resultado del desahogo de las pruebas, tanto de las propias como las de la contraria, estableciendo puntualmente cuáles de ellas robustecen la propia pretensión al acreditar los hechos establecidos en la demanda, así como destacar aquellos de la contraparte que debilitan la acreditación de sus extremos, un apartado destinado a demostrar la exacta aplicación de los preceptos jurídicos que sustentan la pretensión, robustecidos con las tesis de jurisprudencia aplicables al caso concreto controvertido y el apartado de conclusiones a través del cual se relacionan los contenidos de ambos aspectos precedentes mediante argumentaciones lógicas que contundentemente demuestren que los hechos fueron probados y que los fundamentos de la pretensión son aplicables y, por lo tanto, es congruente que la sentencia se falle a favor del interés propio.
Por otra parte, la sentencia también puede considerarse como el resultado de las conclusiones a que llega el juzgador una vez impuesto de la sustanciación del proceso; desde esta perspectiva,
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