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Derecho Internacional Publico En México


Enviado por   •  25 de Junio de 2015  •  3.780 Palabras (16 Páginas)  •  301 Visitas

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INDICE

INDICE 1

CONSTITUCIÓN MEXICANA Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES 3

LAS NORMAS INTERNACIONALES CONSUETUDINARIAS FUERA DE LA CONSTITUCIÓN 3

EL PODER EJECUTIVO Y LAS RELACIONES EXTERIORES 4

DIRIGIR LA POLÍTICA EXTERIOR 5

CELEBRAR TRATADOS INTERNACIONALES Y SOMETERLOS A LA APROBACIÓN DEL SENADO 6

EL PODER LEGISLATIVO Y LAS RELACIONES EXTERIORES 7

EL PODER JUDICIAL Y LAS RELACIONES EXTERIORES 8

LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO 9

LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN 10

LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES 11

CONCLUSIÓN 11

Constitución Mexicana y las Relaciones Internacionales

Corresponden al orden jurídico interno, y en forma concreta a la Constitución, como una manifestación de la soberanía interna, configurar los órganos estatales y proveerlos de facultades y obligaciones para participar en las relaciones internacionales. Aunque al respecto, en su origen, nuestra Constitución toma como modelos algunos documentos extranjeros, después de más de un siglo de evolución constitucional, podemos afirmar que tienen características propias.

LAS NORMAS INTERNACIONALES CONSUETUDINARIAS FUERA DE LA CONSTITUCIÓN

Si revisamos la Constitución mexicana veremos que es muy notoria la ausencia de referencia a las normas internacionales consuetudinarias. En efecto, sabemos que el derecho internacional está compuesto fundamentalmente de normas convencionales y consuetudinarias. Sin embargo, la Constitución mexicana no hace ninguna referencia a la costumbre internacional. El Art. 133 menciona solamente a los tratados internacionales. La Suprema Corte de Justicia cita nada más a los tratados internacionales. Entonces, ¿Qué pasa en el caso de conflicto por la aplicación de una norma consuetudinaria internacional? ¿Se puede interpretar extensivamente el artículo 133 constitucional, y considerar que cuando hace referencia a los tratados, también se refiere a la costumbre internacional?

No es que el derecho consuetudinario no se aplique en nuestro país. México es parte de muchas organizaciones internacionales, como la ONU y de la Corte Internacional de Justicia que, como vimos, reconoce a las leyes consuetudinarias internacionales en su estatuto, del cual es parte México además de que esta nación es miembro activo en las relaciones internacionales y respetuoso de sus normas. No, lo que se plantea es un problema teórico que puede tener mucha trascendencia práctica: el choque entre una norma consuetudinaria internacional con la Constitución.

La formula estadounidense

International law is a part of the law of the land,

¿Es más completa?

Al parecer, La Suprema Corte de Justicia no registra un conflicto en este sentido y no dudamos que lo pueda haber, sobre todo en estos momentos en que las relaciones internacionales son más estrechas, y México tiene una creciente participación en ellas.

EL PODER EJECUTIVO Y LAS RELACIONES EXTERIORES

En el sistema constitucional mexicano, el Poder Ejecutivo en las relaciones internacionales, como en otras materias, tiene una fuerte presencia; aunque parezca que sus facultades en esta materia están controladas al ejercerlas conjuntamente con el Poder Legislativo, existen ciertos resquicios por donde las facultades del ejecutivo se fortalecen y superan a los demás poderes.

El capítulo III de la Constitución mexicana hace referencia a las facultades y obligaciones del titular del Poder Ejecutivo. El Presidente de la Republica tiene la facultad de nombrar a los “órganos de las relaciones internacionales”; el secretario de Relaciones Exteriores (artículo 89-II) que es el funcionario más importante después del presidente en las relaciones exteriores. Esta facultad que tiene el presidente es ilimitada, y es muy trascendente, pues la orientación de la política exterior del país, en gran parte depende de quién sea el titular de la Secretaria de Relaciones Exteriores. Aunque la política exterior de nuestro país se sostiene en principios de política exterior que le dan homogeneidad y continuidad, en la práctica el secretario de Relaciones Exteriores puede darle características propias.

Por otra parte, el presidente tiene como facultad nombrar y remover a los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales (articulo 89-II y III); esta facultad la ejerce conjuntamente con el Poder Legislativo, sobre todo con la participación del Senado de la Comisión Permanente en caso de que éste se encuentre en receso.

Sabemos que esta facultad la utiliza el Ejecutivo en forma discrecional, y muchas veces sus decisiones no son muy acertadas. El Senado debería ejercer más control en este caso.

El poder Ejecutivo también tiene facultades para declarar la guerra, siempre con la participación del Congreso (artículos 73-XII y 89-VII), disponer de la Guardia Nacional (artículo 89-VII); disponer de la totalidad de la Fuerza Armada para la defensa exterior de la Federación (artículo 89-VI); con la intervención del Senado, permitir salidas de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de cuadras de otras potencias, por más de un mes, en aguas mexicanas. Esta facultad la ejerce con la autorización del Senado (artículo 76-III)

Además, el Ejecutivo está facultado para celebrar empréstitos en los marcos señalados por el Congreso (artículo 73-VIII).

Mencionemos que en ejercicio de sus facultades de director de la política exterior, el presidente puede realizar viajes al extranjero, pero para hacerlo debe obtener el permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente (artículo 88). En la práctica, la autorización es automática y no se ejercita esa facultad de contrapeso o de limitación.

También el presidente tiene la facultad de dirigir la política exterior y celebrar tratados. La reforma a la fracción X del artículo 89 de la Constitución mexicana (Diario Oficial de la Federación del 11 de mayo

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