Derecho Internacional Publico En México
krisap25 de Junio de 2015
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INDICE
INDICE 1
CONSTITUCIÓN MEXICANA Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES 3
LAS NORMAS INTERNACIONALES CONSUETUDINARIAS FUERA DE LA CONSTITUCIÓN 3
EL PODER EJECUTIVO Y LAS RELACIONES EXTERIORES 4
DIRIGIR LA POLÍTICA EXTERIOR 5
CELEBRAR TRATADOS INTERNACIONALES Y SOMETERLOS A LA APROBACIÓN DEL SENADO 6
EL PODER LEGISLATIVO Y LAS RELACIONES EXTERIORES 7
EL PODER JUDICIAL Y LAS RELACIONES EXTERIORES 8
LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO 9
LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN 10
LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES 11
CONCLUSIÓN 11
Constitución Mexicana y las Relaciones Internacionales
Corresponden al orden jurídico interno, y en forma concreta a la Constitución, como una manifestación de la soberanía interna, configurar los órganos estatales y proveerlos de facultades y obligaciones para participar en las relaciones internacionales. Aunque al respecto, en su origen, nuestra Constitución toma como modelos algunos documentos extranjeros, después de más de un siglo de evolución constitucional, podemos afirmar que tienen características propias.
LAS NORMAS INTERNACIONALES CONSUETUDINARIAS FUERA DE LA CONSTITUCIÓN
Si revisamos la Constitución mexicana veremos que es muy notoria la ausencia de referencia a las normas internacionales consuetudinarias. En efecto, sabemos que el derecho internacional está compuesto fundamentalmente de normas convencionales y consuetudinarias. Sin embargo, la Constitución mexicana no hace ninguna referencia a la costumbre internacional. El Art. 133 menciona solamente a los tratados internacionales. La Suprema Corte de Justicia cita nada más a los tratados internacionales. Entonces, ¿Qué pasa en el caso de conflicto por la aplicación de una norma consuetudinaria internacional? ¿Se puede interpretar extensivamente el artículo 133 constitucional, y considerar que cuando hace referencia a los tratados, también se refiere a la costumbre internacional?
No es que el derecho consuetudinario no se aplique en nuestro país. México es parte de muchas organizaciones internacionales, como la ONU y de la Corte Internacional de Justicia que, como vimos, reconoce a las leyes consuetudinarias internacionales en su estatuto, del cual es parte México además de que esta nación es miembro activo en las relaciones internacionales y respetuoso de sus normas. No, lo que se plantea es un problema teórico que puede tener mucha trascendencia práctica: el choque entre una norma consuetudinaria internacional con la Constitución.
La formula estadounidense
International law is a part of the law of the land,
¿Es más completa?
Al parecer, La Suprema Corte de Justicia no registra un conflicto en este sentido y no dudamos que lo pueda haber, sobre todo en estos momentos en que las relaciones internacionales son más estrechas, y México tiene una creciente participación en ellas.
EL PODER EJECUTIVO Y LAS RELACIONES EXTERIORES
En el sistema constitucional mexicano, el Poder Ejecutivo en las relaciones internacionales, como en otras materias, tiene una fuerte presencia; aunque parezca que sus facultades en esta materia están controladas al ejercerlas conjuntamente con el Poder Legislativo, existen ciertos resquicios por donde las facultades del ejecutivo se fortalecen y superan a los demás poderes.
El capítulo III de la Constitución mexicana hace referencia a las facultades y obligaciones del titular del Poder Ejecutivo. El Presidente de la Republica tiene la facultad de nombrar a los “órganos de las relaciones internacionales”; el secretario de Relaciones Exteriores (artículo 89-II) que es el funcionario más importante después del presidente en las relaciones exteriores. Esta facultad que tiene el presidente es ilimitada, y es muy trascendente, pues la orientación de la política exterior del país, en gran parte depende de quién sea el titular de la Secretaria de Relaciones Exteriores. Aunque la política exterior de nuestro país se sostiene en principios de política exterior que le dan homogeneidad y continuidad, en la práctica el secretario de Relaciones Exteriores puede darle características propias.
Por otra parte, el presidente tiene como facultad nombrar y remover a los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales (articulo 89-II y III); esta facultad la ejerce conjuntamente con el Poder Legislativo, sobre todo con la participación del Senado de la Comisión Permanente en caso de que éste se encuentre en receso.
Sabemos que esta facultad la utiliza el Ejecutivo en forma discrecional, y muchas veces sus decisiones no son muy acertadas. El Senado debería ejercer más control en este caso.
El poder Ejecutivo también tiene facultades para declarar la guerra, siempre con la participación del Congreso (artículos 73-XII y 89-VII), disponer de la Guardia Nacional (artículo 89-VII); disponer de la totalidad de la Fuerza Armada para la defensa exterior de la Federación (artículo 89-VI); con la intervención del Senado, permitir salidas de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de cuadras de otras potencias, por más de un mes, en aguas mexicanas. Esta facultad la ejerce con la autorización del Senado (artículo 76-III)
Además, el Ejecutivo está facultado para celebrar empréstitos en los marcos señalados por el Congreso (artículo 73-VIII).
Mencionemos que en ejercicio de sus facultades de director de la política exterior, el presidente puede realizar viajes al extranjero, pero para hacerlo debe obtener el permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente (artículo 88). En la práctica, la autorización es automática y no se ejercita esa facultad de contrapeso o de limitación.
También el presidente tiene la facultad de dirigir la política exterior y celebrar tratados. La reforma a la fracción X del artículo 89 de la Constitución mexicana (Diario Oficial de la Federación del 11 de mayo de 1988) tiene varios aspectos que merecen un comentario más amplio.
El actual texto de esta fracción dice:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.
De acuerdo con esta disposición, son dos las facultades que se otorgan al Ejecutivo mexicano: dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales.
Dirigir la Política Exterior
El comportamiento de México en las relaciones internacionales lo dirige el presidente de la República. Esta facultad está vigilada por el Senado, y además, la política exterior debe ceñirse, debe practicarse, en el marco de los siguientes principios:
• La autodeterminación de los pueblos;
• La no intervención;
• La solución pacífica de controversias;
• La proscripción de la amenaza o del uso de la fuerza en las relaciones internacionales;
• La igualdad jurídica de los estados;
• La cooperación internacional para el desarrollo;
• La lucha por la paz y la seguridad internacionales.
La inserción de los anteriores principios de la política internacional en la Carta Magna, que solo encuentra parangón en la Constitución soviética de 1977, ha sido justamente criticada por los especialistas en derecho internacional de México.
La política exterior de México es una política de principios que han sido formados a lo largo de su vida independiente, los cuales le han dado prestigio internacional, ya que con base en ellos ha participado en hechos concretos como por ejemplo la promoción del Tratado de Tlatelolco, o ha sido de cuna de doctrinas como la doctrina Estrada, que tiene un gran reconocimiento internacional. Estos hechos, aunados a que la política exterior es dinámica, mutable, y que México es parte de la Carta de San Francisco, que como tratado internacional obliga a sus miembros a conducirse en conformidad con ella. Además, que la declaración sobre los Principios del Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y de la Cooperación entre loes Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, adoptada por la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU, del 24 de octubre de 1970, es parte de las normas consuetudinarias internacionales; y por ser nuestro país respetuoso de ellas le son aplicables. Por todo eso pareciera precipitado y ocioso incluir los principios señalados en la Carta Magna mexicana. Al hacerlo se corre el peligro de inmovilizar los principios de la política exterior y dejar fuera otros principios que revisten gran importancia en las relaciones internacionales y que ya tenían una formación en la práctica nacional; podemos citar entre otros a los principios de pluralismo ideológico y al principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales que aparece en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados y donde
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