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EL CONTRATO

carlos15034 de Noviembre de 2013

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Contratos de Trabajo

En Ecuador el contrato de trabajo puede ser expreso o tácito. Se dice expreso cuando hay un acuerdo

escrito o de palabra. En cambio, se dice que un contrato es tácito cuando no existe algún acuerdo que lo

sustente. El contrato de trabajo se lleva a cabo cuando existe un acuerdo entre trabajador y empresario por

el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución

económica.

Tipos de Contratos de Trabajo

- El contrato de tiempo fijo: Cuando las partes pueden determinar la duración del contrato. La

duración mínima de estos contratos es un año. Para dar por terminado el contrato de tiempo fijo, la

parte interesada debe avisar por escrito su interés de que el contrato termine, por lo menos un mes

antes de la fecha de terminación del contrato original. Sin este aviso, el contrato se prorrogará

automáticamente.

- El contrato por tiempo indefinido: No tienen duración predeterminada por las partes o por la

naturaleza de que se trata. La duración mínima de estos contratos es un año, este contrato podrá

renovarse cuantas veces sea necesario.

- El contrato de temporada: Celebrado entre un empleador y un trabajador para que realice trabajos

cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos

de estabilidad, entendida, como la preferencia a ser llamados a prestar sus servicios en cada

temporada que se requieran. Se configurará el despido intempestivo si no lo fuere.

- El contrato eventual: Se realiza para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales

como reemplazo de personal que se encuentra ausente, en cuyo caso, en el contrato deberá

justificarse la ausencia. También se podrá celebrar contratos eventuales para atender una mayor

demanda de producción, en cuyo caso el contrato no podrá tener una duración mayor de seis

meses.

- El contrato ocasional: Cuando el objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias,

no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días

en un año.

- El contrato de jornada parcial: El trabajador gozará de estabilidad y de la protección integral de dicho

cuerpo legal y tendrá derecho a una remuneración que se pagará aplicando la proporcionalidad en

relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a la

remuneración básica mínima unificada. Asimismo, tendrá derecho a todos los beneficios de ley,

incluido el fondo de reserva y la afiliación al régimen general del seguro social obligatorio. En las

jornadas parciales, lo que exceda del tiempo de trabajo convenido, será remunerado como jornada

suplementaria o extraordinaria, con los recargos de ley.

El Período de Prueba

El período de prueba no podrá ser mayor a 90 días y sólo se podrá realizar por una vez y al principio de una

relación de trabajo. Adicionalmente, una empresa no podrá contratar más del 15% de los empleados por un

período de prueba.

Con el Mandato 8, vigente desde marzo de 2008, se eliminó y se prohibió la tercerización e intermediación

laboral. Por lo que la relación laboral será directa y bilateral entre trabajador y empleador.

Bajo este nuevo marco laboral, se podrán celebrar contratos con personas naturales o jurídicas autorizadas

como prestadores de actividades complementarias por el Ministerio de Trabajo y Empleo, cuyo objeto

exclusivo sea la realización de actividades complementarias de: vigilancia, seguridad, alimentación,

mensajería y limpieza, ajenas a las

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