ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Efectos del comercio


Enviado por   •  10 de Agosto de 2016  •  Biografías  •  2.606 Palabras (11 Páginas)  •  237 Visitas

Página 1 de 11

Universidad Dominicana O&M (Extensión Moca)

[pic 1]

Carrera

Administración de Empresas

ASIGNATURA

Derecho Comercial

TEMA

Efectos del comercio

PRESENTADO A

Lic. Richard Almonte

Realizado Por

Ydalina Abreu Reyes13-EAEN-5-010

Anyelina del Carmen rosa 10-SAE-5-1-011

José Rafael Hernández 12-SCTN-5-016

Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana

Viernes 05 de Agosto del 2016

Efectos de Comercio

Generalidades

Títulos de Crédito. Al referirnos a la naturaleza de los derechos que confieren las acciones, definimos, con el ilustre profesor Alfredo Rocco, los títulos de crédito: cosas que por sí mismas carecen de valor, a las cuales se incorpora un derecho, de tal suerte, que quien las posee también posee el derecho a ellas incorporando a este grupo corresponden determinados títulos que dan derechos a una  cantidad de dinero al portador y entre los de esta clase, el billete de banco.

Efectos del comercio.

Entre los títulos de crédito mencionados, poco ha, están comprendidos, en primer lugar, los que se identifican con el derecho de exigir, en época determinada, el pago de una suma de dinero, bien como consecuencia de una orden de pagarla, al portador regular del mismo, ya como efecto de la obligación personal de hacerlo, en favor de ese portador asumida por la persona que suscribe el título. El primer modo es el que corresponde a las letras de cambio o giros, el segundo a los pagarés a la orden.

Letra de cambio.

Como lo indica su forma que daremos a conocer a continuación, la letra de cambio es un escrito por el cual una persona, llamada librador o girador, denominada librado o girado, el pago de una suma de dinero en una época determinada a una tercera o a la orden de esta de esta, que es el beneficiario o tomador.

Estudio de la letra de cambio

Supuestos orígenes de las letras de cambio

Los orígenes de la letra de cambio, son inciertos. Hubo quienes sostuvieran, con Montesquieu, que los judíos que habían sido expulsados de Francia la concibieron y usaron para recuperar, des otros países, el dinero que habían tenido que abandonar allí; otros, con Casaregis, decían otro tanto de los Guelfos arrojados de Florencia pero ni aquello ni esto ha podido ser comprado documentalmente y hoy solo se tiene como cierto que el uso de la letra de cambio, en su forma primitiva, llego a generalizarse durante el periodo de la edad media en el cual presumen muchos que tuvo su origen.

Doble operación de pago y cobro en plazas distintas.

Diversas circunstancias concurrieron para darle uso corriente a las letras de cambio desde los primeros tiempo en que los comerciantes advirtieron su utilidad. Un comerciante de la ciudad Z, para comprar mercancías en esta última o para pagar las que había tomado a crédito. Además de que resultaba peligroso aventurarse a llevar consigo mismo el dinero y muy dispendioso, aunque con menor riesgo hacerlo llevar era posible que la moneda con curso en la ciudad X no fuera la misma que la de la ciudad Z.

Pero podría ocurrir, sin embargo, que otro comerciante de la misma ciudad X tuviera que cobrar alguna suma en la ciudad Z, si uno de estos comerciantes, ambos de la ciudad X, llegaba a conocer la necesidad del otro, lo cual no era difícil, puesto que vivían en la misma ciudad, concertaban el siguiente entendido: el primero pagaba al segundo, en cambio le daba una carta dirigida a su deudor de la ciudad Z ordenándole poner a disposición del primero, allí mismo.  

Letras de cambio pagables a día indeterminado.

Corresponden a esta clase las letras a la vista, a uno o, muchos días, a uno o muchos meses vista a uno o muchos usos vista. En las primeras las a la vista la obligación del girado es pagar el día que la letra le es presentada. En las demás  a una a una o muchos días, meses o usos vista, los días, meses o usos expresados en la letra comienzan a correr desde la fecha de la presentación de esta al girado, la cual se comprueba por la aceptación de este o por el protesto a falta de aceptarla.

De todos modos la fijación de la fecha del pago depende del portador de la letra el beneficiario o uno de los endosatarios.

Las letras de cambio pagables a día fijo.

Integran esta clase de letras las a uno o muchos días de su fecha, a uno o muchos meses de su fecha o a uno o muchos usos de su fecha y además las que se libran a día determinado, el 30 de Marzo, el día de San Juan Bautista.

Como se cuentan los plazos.

Cuando el plazo de una letra de cambio se expresa en días, estos se extienden completos de 24 horas, si en meses, de fecha a fecha, excepto cuando el mes en que debe ocurrir el vencimiento carece del día correspondiente al del libramiento, así, una letra librada a un mes de su fecha el 29, el 30 o el 31 de Enero de un año o no bisiesto, vence el 28 de Febrero; en cambio una letra librada al igual las compras las endosa a sus vendedores en pago de las mercancías compradas.

Garantía de pago de las letras de cambio            

La confianza con que el comercio utiliza las letras de cambio se basa en las seguridades que ofrece la ley para la efectividad de su pago a vencimiento: la exigencia de la provisión de fondo para su creación, la formalidad de la aceptación de la letra,, la fianza que ofrece el aval, la garantía especial en los casos de letras documentadas, la facultad de hacer embargos retentivos, con permiso del juez, que se concede al portador de la letra protestada por falta de pago, etc. Y sobre todo, la solidaridad. He ahí, en resumen, la base sobre la cual reposa la confianza que inspira en el comercio la letra de cambio.

La provisión de fondos

¿Qué es la provisión de fondos?

La creación de una letra de cambio presume en el librador o en la persona por cuya cuenta gira este, la existencia actual o más o menos próxima, según el vencimiento que en ella se fije, de un crédito contra el girado por una cantidad igual, cuando menos, al importe de la letra y exigible en la fecha o época señalada para el pago.

¿A quiénes puede interesar la existencia de la provisión?

Puede afirmarse  que la existencia de la provisión, para el propietario de la letra, o es garantía de una posible aceptación o de un posible pago a vencimiento  no significa llegada la fecha del pago y no realizado este, trasferencia de la propiedad de la misma, según veremos luego.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.2 Kb)   pdf (199.2 Kb)   docx (134.6 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com