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Los Efectos del Comercio


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  Ensayos  •  1.756 Palabras (8 Páginas)  •  804 Visitas

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Los Efectos del Comercio:

Son efectos de comercio, las obligaciones o pro-mesas que por escrito se hacen los comerciantes entre sí, de pagar cierta suma de dinero en plazo determinado, y los cuales pueden pasarse por endoso de unas a otras personas.

El endoso de los efectos de comercio, consiste sencillamente en la transferencia que su tenedor escribe y firma al respaldo de los mismos a favor de otra persona, la cual queda por este hecho con el carácter de dueña del documento y en disposición de cobrar su importe ; siendo de advertir que esas transferencias o endosos pueden repetirse indefinidamente, con lo cual pueden pasar los créditos por muchas manos en breve plazo y con ello verificar-se numerosos cambios en los mercados.

Los efectos de comercio, por su condición de documentos a la orden, representan un verdadero progreso respecto de los vales y las escrituras, porque hacen la transferencia de los créditos sin necesidad de renovar los contratos con requisito embarazosos.

Los efectos de comercio pueden ser muy diferentes por su contenido, pero todos se asemejan mucho en su forma. Los principales son : las letras e cambio ; las libranzas de giro; los pagarés a 1 orden ; los warrants de depósito y otros títulos endosables.

La letra de cambio es el más importante de todos los documentos a la orden, por sus efectos económicos; consiste en el mandato que una persona hace a otra de que pague a una tercera cierta cantidad, en lugar distinto del de la expedición.

La libranza de giro es muy semejante a la letra de cambio, pues también consiste en el encargo que una persona hace a otro, residente en punto distinto, de que pague a una tercera cierto valor recibido; pero es más sencilla en sus formalidades y carece de algunos de sus esenciales requisitos.

La letra de cambio:

es un título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen. La letra de cambio nace en los finales de la Edad media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.

Aceptación:

La Aceptación de la letra de cambio es el acto por medio del cual el girado o librado estampar su firma en el documento, manifestando así la voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra. Una vez aceptada la letra, el aceptante se convierte en el principal obligado, y se constituye en deudor cambiario de cualquier tenedor de la letra, incluso del mismo girador.

Aceptación por intervención:

Desde los primeros tiempos de la letra de cambio, se estableció la costumbre mercantil de que, si el girado negaba la aceptación, un tercero, llamado interventor, podría presentarse y aceptar, a fin de salvar la responsabilidad y el buen crédito de alguno o algunos de los obligados en la letra. Así surgió la figura jurídica de la aceptación por intervención, o por honor. Para que tenga lugar la intervención es necesario que la letra se proteste por falta de aceptación.

Todo signatario se obliga cambiariamente, por estampar su firma sobre un título de crédito. La obligación cambiaria es autónoma, en el sentido de que es independiente la obligación de cada signatario, de toda otra obligación que conste en el título.

No todos los obligados se obligan de la misma forma: por un lado existe la obligación directa del girado o librado aceptante para con el tomador de la letra o el último tenedor de la misma (en caso de transmisión por endoso); por otro lado, existe la obligación de regresodel girador o librador y de los sucesivos endosatarios para con el último tenedor de la letra en caso de que el librado o girado no atienda el pago.

La realidad es que el obligado directo está obligado al pago de la letra, y el obligado indirecto “responde” de que la letra será pagada. El obligado cambiario es deudor cierto y actual de la prestación consignada en el título; el responsable es un deudor en potencia, cuya obligación no podrá actualizarse, sino cuando el tenedor haya acudido con el obligado directo a exigir el pago, y haya realizado los actos necesarios para que nazca la acción de regreso, esto es, para que la simple obligación en potencia se actualice.

El aval:

Es un acto jurídico cambiario, unilateral, completo y abstracto mediante el cual se garantiza el pago de la letra.

En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio. La persona que realiza el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado.

El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.

El pago

El pago de la letra debe hacerse contra su entrega. Es esto una consecuencia de la incorporación; pero no quiere esto decir que el pago hecho sin recoger la letra no sea válido; y en caso de que así se hiciere, podría oponerse la correspondiente excepción de pago, como excepción personal, al tenedor ya pagado que pretendiera volver a cobrar la letra.

Si la letra es pagadera a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de un año a contar de la fecha de la letra, a no ser que el librador o girador hubiera establecido otro plazo.

Pago Parcial

El tenedor está obligado a recibir un pago parcial de la letra; pero retendrá

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