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El distrito de Tambogrande


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2013  •  Reseñas  •  2.321 Palabras (10 Páginas)  •  239 Visitas

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Piura: Caso Proyecto Tambogrande

Piura: Caso Proyecto Tambogrande

Reseña

El distrito de Tambogrande, a abril de 2004, tenía el 40% de su territorio con concesiones mineras, gran parte de ellas pertenecen a la empresa minera Manhattan Minerals Corp.

El proyecto Tambogrande se ubica en el distrito de Tambogrande, provincia de Piura. Comprende 97 concesiones mineras que cubren una extensión total de 86,200 has. Estas concesiones están agrupadas en:

• * Tambo Grande, que son 10 concesiones, que comprenden 10,000 has y que pertenecen a Minero Perú, empresa que celebró con la empresa Manhattan un contrato de opción por el cual se comprometía a constituir juntas una empresa para explotar los yacimientos de Tambo Grande.

• * Lancones que son 80 concesiones que comprenden 73,000 has. y que pertenecen a la Compañía Minera Manhattan S.A, cuyos derechos estarían por ser transferidos a la empresa minera peruana Buenaventura.

• * EL Papayo que son 7 concesiones que comprende 3,200 has. que pertenecen a la empresa Cedimin, con quien Minera Manhattan celebró un contrato de opción que le permitió explorar las concesiones.

• * Se trata de un proyecto polimetálico, que incluye, especialmente la explotación de oro.

Problemática

El cuerpo mineralizado Tambo Grande-1 se encuentra ubicado debajo de una parte del pueblo de Tambogrande y se extiende hasta el extremo sur del valle agrícola de San Lorenzo. El cauce del río Piura se ubica inmediatamente al sur del tajo abierto propuesto. Está compuesto por una cubierta oxidada rica en oro, que yace sobre un depósito de sulfuros metálicos. El tajo abierto final cubriría una superficie de aproximadamente 70 has. y tendrá una profundidad máxima de 260 m. Las concesiones a las que corresponde este cuerpo mineralizado son las que le pertenecen a Centromin y que Manhattan tiene acceso a ellas a través de un contrato de opción.

Las reservas minerales aprovechables han sido estimadas en 8.9 millones de toneladas de mena oxidada y 61.3 millones de toneladas de mena sulfurada. Para poder extraer las reservas minerales, se tendrá que remover además 100 millones de toneladas de roca estéril. El cuerpo mineralizado TG-1 contiene 853,000 onzas de oro recuperable y 10.26 millones de onzas de plata en la zona de óxidos, mientras que la zona de sulfuros contiene 339,000 toneladas de zinc y 715,800 toneladas de cobre.

El proyecto tendría una vida operativa aproximada de 12 años, mientras que el período total desde el inicio de la construcción hasta la culminación de los trabajos de rehabilitación se estiman en 17 años.

Para efectuar el proyecto es necesario que se reubique una parte importante del pueblo en un período de dos años. Adicionalmente a ello, se requiere de un año para el desbroce del tajo abierto y la construcción de la planta concentradora, del depósito de relaves y las estructuras de derivación. Al término de la vida operativa, se prevee un período de cierre de dos años mientras que el tajo era inundado y los depósitos de relaves y botaderos de roca estéril cubiertos y revegetados.

El área en donde se ubica el proyecto minero es una zona agrícola, que forma parte del Sistema de irrigación Chira Piura. Su población destina parte de su producción, principalmente frutícola, a la exportación.

Pese a la existencia del sistema de irrigación Chira Piura, el agua es un bien escaso. De otro lado, la zona es considerada un ecosistema frágil, por el riesgo de desertificación que existe, pero además porque periódicamente sufre las consecuencias del fenómeno del niño. En este ecosistema existen los bosques secos que permiten bajar la temperatura del lugar y frenar la velocidad de los vientos, haciendo posible una actividad como la agricultura.

Cronología

Mediante Ley 25284, se transfirió a favor del Gobierno Regional de la Región Grau los derechos especiales del Estado en el Yacimiento Polimetálico Tambo Grande.

La Ley 26992 reemplazó a los gobiernos regionales por los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTAR, quienes asumieron el patrimonio correspondiente a su respectivo departamento En este caso, el CTAR Piura asumió la titularidad de los derechos mineros del Proyecto Tambogrande.

El 1ro. de diciembre de 1998, mediante acuerdo de la COPRI se acordó que el Vice Ministro de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia debía instruir al Consejo CTAR Piura para que transfiera las concesiones mineras del Proyecto Tambogrande a favor de Petro Perú.

Mediante Oficio Nº 2799/98/DE/COPRI, la Directora Ejecutiva de COPRI comunica al Presidente del CTAR Piura dicho acuerdo. Todo parece indicar que el Vice Ministerio de Desarrollo Regional no emitió la autorización para que el CTAR Piura realice la transferencia; sin embargo, esta se realizó.

El año 1999 Minero Perú (empresa estatal), hoy Centromin Perú S.A., y Manhattan Minerals Corp. celebraron un contrato de opción en el que se comprometían a constituir una empresa para ejecutar el proyecto minero Tambogrande. En esa sociedad Centromin Perú S.A. aportaría sus concesiones mineras.

El contrato de opción permitió a Minera Manhattan presentar la Evaluación Ambiental de la fase de exploración para el TG 1, y luego el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la fase de explotación, el 9 de diciembre de 2002.

Previamente a ello, minera Manhattan dio a conocer el proyecto y el hidrogeólogo norteamericano Robert Morán hace un estudio de la línea base del EIA dando a conocer sus muchas deficiencias.

De otro lado, al iniciarse el diálogo entre empresa y población, la primera llega a sostener que si la población se manifiesta en contra del proyecto no lo realizaría. Es por ello que, el 02 de junio del 2002, la Municipalidad Distrital de Tambogrande realizó una Consulta Ciudadana sobre la pertinencia del desarrollo de actividad minera en el distrito. El 93.95% de la población opinó que no quería minería en su localidad.

El proceso de evaluación del EIA presentó muchas irregularidades. El EIA fue presentado en inglés, de manera incompleta. Faltaban, como lo advierte INRENA el 12 de diciembre del 2002 y luego un funcionario de la Dirección General de Asuntos Ambientales del MEM el 6 de enero de 2003, 21 tópicos de información relevante. Para que la empresa cumpliera con adjuntar la información faltante la Dirección General de Asuntos Ambientales suspendió el procedimiento indefinidamente. Luego de esta

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