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¿En qué consisten los principios fundamentales que rigen el Código Laboral de la Rep. Dom.?


Enviado por   •  21 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  1.279 Palabras (6 Páginas)  •  311 Visitas

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UNIVERSIDAD CATOLICA NORDESTANA

Maestría Alta Gerencia

Profesor: Juan Mariñe

ESTRATEGIAS Y PLANEACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS

SUSTENTANTES

                        ELIEZER RAMIREZ PERALTA                2017-0360

Tema código Laboral de la República Dominicana

INSTRUCCIONES: Revisa cuidadosamente el código Laboral de la República Dominicana

CONTESTA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS

  1. ¿En qué consisten los principios fundamentales que rigen el Código Laboral de la Rep. Dom.?

PRINCIPIO I: este principio consiste tanto en las funciones del trabajo y sus beneficios.

PRINCIPIO II: este principio establece quienes puedes realizar el trabajo y que tipos de trabajos se pueden realizar.

PRINCIPIO III: este principio regula los derechos y obligaciones de los empleadores y los trabajadores y la relación entre ellos.

PRINCIPIO IV: este principio consagra las demarcaciones territoriales y que las mismas son iguales para dominicanos y extranjeros.

PRINCIPIO V: este principio reconoce que los beneficios adquiridos por los trabajadores, no puedes ser negados ni se puede renunciar a ellos.

PRINCIPIO VI: este principio establece que las normas y reglas deben ser respetados y cumplidas tanto por el empleador como por el trabajador.

PRINCIPIO VII: este principio establece que nadie puede ser discriminados o excluido, por su religión, color, o preferencias políticas y en ningún tipo de trabajo.

PRINCIPIO VIII: este principio establece que en los casos en que hayan normas que se contradigan siempre va a prevalecer la que mas beneficie al trabajador.

PRINCIPIO IX: este principio establece que el contrato de trabajo no solamente se hace de manera escrito, y establece cuales contratos son nulos.

PRINCIPIO X: este principio establece la igualdad de género ya que establece que las trabajadoras tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores.

PRINCIPIO XI: este principio establece que los niños no pueden ser empleados en trabajos que no sean adecuados a su edad.

PRINCIPIO XII: este principio establece que los trabajadores tienen derecho a la libertad sindical, el disfrute de un salario digno y la capacitación.

PRINCIPIO XIII: este principio establece que el estado es quien debe garantizar la solución de los conflictos entre los empleadores y los trabajadores.

 Según su criterio ¿cuál o cuáles de estos principios son los que menos se aplica en la Rep. Dom.? (Argumente su respuesta)

PRINCIPIO VII: este principio establece que nadie puede ser discriminados o excluido, por su religión, color, o preferencias políticas y en ningún tipo de trabajo.

La Discriminación es una realidad que se vive a diario en nuestro país. Los trabajadores dominicanos son objeto, de exclusión por razones como el nivel de sus estudios, su nivel social o posibilidades económicas o políticas, por razones de sexo, de edad, de raza, e incluso por la discapacidad que puedan presentar. Son muchos los factores que influyen en la Discriminación laboral, y que la propician, y diversas las formas en que se manifiesta dentro del ámbito laboral. Pero, sobre todo, en lo que podemos concluir es que la Discriminación Laboral, no es más que una flagrante violación al Principio de la Igualdad.

  1. COMPLEMENTA LA SIGUIENTE TABLA ESCRIBIENDO EN LA COLUMNA DE LA DERECHA LAS CARACERÍSTICAS DE CADA FORMA QUE ENVUELVE LA COLUMNAS DE LA IZQUIERDA

Forma de recolección y análisis de los datos cualitativos

Características e interpretación de los principales Artículos que sustentan los conceptos de la columna de la izquierda.

Del contrato de trabajo

Artículo: 1. el contrato de trabajo es aquel mediante una persona se obliga con otra a cambio de una retribución.

Artículo: 2. trabajadores es toda persona física, que presta un servicio material o intelectual en virtud de un contrato de trabajo.

 

Formación y prueba del conocimiento

Artículo: 15. Se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal.

Art. 16.- Las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todos los medios.

Art. 17.- El menor emancipado, o el menor no emancipado que haya cumplido 16 años de edad, se reputan mayores de edad para los fines del contrato de trabajo.

Modalidades del contrato

Art. 25.- El contrato de trabajo puede ser por tiempo indefinido, por cierto tiempo, o para una obra o servicio determinado.

Art. 26.- Cuando los trabajos son de naturaleza permanente el contrato que se forma es por tiempo indefinido. Sin embargo, nada se opone a que el empleador garantice al trabajador que utilizará sus servicios durante cierto tiempo determinado.

Art. 27.- Se consideran trabajos permanentes los que tienen por objeto satisfacer necesidades normales, constantes y uniformes de una empresa.

De los derechos y obligaciones resultantes del contrato

Art. 36.- El contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que sean conforme con la buena fe, la equidad, el uso o la ley.

Art. 37.- En todo contrato de trabajo deben tenerse como incluidas las disposiciones supletorias dictadas en este Código para regir las relaciones entre trabajadores y empleadores; pero las partes pueden modificarlas siempre que sea con el objeto de favorecer al trabajador y mejorar su condición.

Art. 38.- Son nulas las cláusulas que tengan por objeto la renuncia o limitación de los derechos que acuerda este Código en beneficio de los trabajadores, y el contrato de trabajo se ejecutará como si tales cláusulas no existieran.

Art. 39.- El trabajador debe desempeñar su trabajo con intensidad, cuidado y esmero, en la forma, tiempo y lugar convenidos, y bajo la dirección del empleador o de su representante a cuya autoridad está sometido en todo lo concerniente al trabajo.

De las suspensión de los efectos del contrato

Art. 48.- Las causas de suspensión pueden afectar todos los contratos de trabajo vigentes en una empresa o solamente uno o varios de ellos.

Art. 49.- La suspensión de los efectos del contrato de trabajo no implica su terminación ni compromete la responsabilidad de las partes.

Art. 50.- Durante la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, el trabajador queda liberado de prestar sus servicios y el empleador de pagar la retribución convenida, salvo disposición contraria de la ley, el convenio colectivo de condiciones de trabajo o el contrato.

Art. 51.- Son causas de suspensión de los efectos del contrato

de trabajo:

1o. El mutuo consentimiento de las partes.

2o. El descanso por maternidad de la mujer trabajadora, según lo dispuesto en el artículo 236.

3o. El hecho de que el trabajador esté cumpliendo obligaciones legales que lo imposibiliten temporalmente para prestar sus servicios al empleador.

4o. El caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de las faenas.

5o. La detención, arresto o prisión preventiva del trabajador, seguida o no de libertad provisional hasta la fecha en que sea irrevocable la sentencia definitiva, siempre que lo absuelva o descargue o que lo condene únicamente a penas pecuniarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 88 ordinal 18.

6o. La enfermedad contagiosa del trabajador o cualquier otra que lo imposibilite temporalmente para el desempeño de sus labores.

7o. Los accidentes que ocurran al trabajador en las condiciones y circunstancias previstas y amparadas por la ley sobre Accidentes de Trabajo, cuando sólo le produzca la incapacidad temporal.

8o. La falta o insuficiencia de materia prima siempre que no sea imputable al empleador.

9o. La falta de fondos para la continuación normal de los trabajos, si el empleador justifica plenamente la imposibilidad de obtenerlos.

10o. El exceso de producción con relación a la situación económica de la empresa y a las condiciones del mercado.

11o. La incosteabilidad de la explotación de la empresa.

12o. La huelga y el paro calificados legales.

Art. 52.- En los casos de accidentes o enfermedad, el trabajador sólo recibirá las atenciones médicas y las indemnizaciones acordadas por las leyes sobre accidentes del trabajo o sobre seguro social en las formas y condiciones que dichas leyes determinan.

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