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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN EL ÁMBITO PROCESAL LABORAL VENEZOLANO


Enviado por   •  9 de Mayo de 2021  •  Ensayos  •  1.519 Palabras (7 Páginas)  •  431 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL[pic 1]

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

“EZEQUIEL ZAMORA”

VICERECTORADO DE PRODUCCION Y DESARROLLO SOCIAL

PROGRAMA DERECHO Y Cs. SOCIALES

SUBPROGRAMA DERECHO

CARRERA DERECHO

                  BARINAS ESTADO BARINAS

DERECHO PROCESAL LABORAL

TEMA:

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN EL ÁMBITO

PROCESAL LABORAL VENEZOLANO

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Barinas, Febrero 26, 2021.

DESARROLLO

PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO VENEZOLANA.

 El fundamento legal de los Principios Rectores del Proceso Laboral en Venezuela se encuentra establecido en La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 2, indica cuales son tales principios.

  1. PRINCIPIO DE AUTONOMIA Y ESPECIALIDAD DE LA JURISDICCIÓN LABORAL Consecuente con la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantiza, por lo menos en teoría, el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada y se le otorga a los tribunales del trabajo la facultad para conocer exclusivamente de todos aquellos asuntos de carácter contencioso que se produzcan con relación al hecho social trabajo
  2. PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD Responde al mandato constitucional, que prevé que las leyes procesales tenderán a consagrar la uniformidad del proceso, es decir el proceso representa un todo, una sola unidad a través de la cual se resolverán los asuntos contenciosos de trabajo. Por otro lado, En la LOPT se tramitan todos los asuntos laborales a través de un solo procedimiento, una única forma de reclamar.
  3. PRINCIPIO DE BREVEDAD Cumple con Los lapsos establecidos para este proceso. Todas las leyes especiales adoptan un procedimiento breve, con el fin de administrar la justicia en el menor tiempo posible. Este principio de brevedad se encuentra establecido en el artículo 3 de la LOPT al señalar que el proceso será oral, breve y contradictorio, a diferencia del sistema actual escrito, lento, burocrático y tardío en donde la causa se sustancia con relativa brevedad pero la sentencia se produce con excesivo retardo, esta Ley procesal laboral permite resolver la controversia en un lapso no mayor de seis meses concluida la sustanciación, tanto en primera como en segunda instancia, incluyendo casación.
  4. PRINCIPIO DE ORALIDAD Resulta ser el instrumento adecuado para facilitar la aplicación de los principios políticos básicos y de las garantías que estructuran el propio sistema procesal laboral. En tal sentido, los actos principales del proceso laboral se efectúan de manera oral, como serían la audiencia preliminar en su actividad de mediación. La oralidad se manifiesta de manera especial durante el acto del juicio, cuando el demandante se ratifica en la demanda y el demandado la contesta, y se propone y practica la prueba en presencia del magistrado.
  5. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Es indicado Según lo establece la LOPT, como el principio que dará a conocer a toda la ciudadanía, acerca de los procesos llevados a cabo en este ámbito, demostrando la transparencia en los mismos. Establece el artículo 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que los actos del proceso serán públicos, salvo que expresamente esta Ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida, por razones de seguridad, de moral o de protección de la personalidad de alguna de las partes.
  6. PRINCIPIO DE GRATUIDAD. Se trata De que toda persona involucrada en el ámbito laboral podrá acceder a la justicia sin costo alguno; así como se encuentra establecido en el artículo ocho de la Ley antes mencionada. Inclusive No se podrán establecer tasas, aranceles ni exigir el pago alguno por sus servicios, de igual manera se establece que los registradores y notarios no podrán cobrar tasas, aranceles, exigir pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas. El Principio de gratuidad también de rango constitucional se encuentra establecido inicialmente en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254.
  7. PRINCIPIO DE CELERIDAD. Representa la no prorroga de los lapsos, garantizándose así una justicia expedita, sin dilaciones indebidas. Con este principio se acelera la sustanciación del procedimiento.
  8. PRINCIPIO DE INMEDIATEZ Estrechamente Relacionado con el principio de oralidad, y lo que pretende es la vinculación de las partes, el juez y las pruebas durante el proceso con el objeto a fin de averiguar la verdad material.  Por lo tanto    La definición hará referencia a la relación y comunicación cercana que deben tener los sujetos procesales con los medios de pruebas, los actos procesales y entre sí. El termino inmediatez se puede definir literalmente como próximo, cercano, inmediato. En materia procesal esta definición es válida y se refiere a la relación y comunicación cercana que deben tener los sujetos procesales con los medios de pruebas, los actos procesales y entre sí.
  9. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN Consiste En la sustentación del procedimiento en el menor tiempo posible, sin dilaciones. Con la concentración se pretende reunir los actos procesales, de modo que en un breve lapso se cumpla con la sustanciación de todo el procedimiento: alegatos, evacuación de las pruebas y sentencia. 
  10. PRINCIPIO DE PRIORIDAD DE LA REALIDAD DE LOS HECHOS Definido como la supremacía de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, implica que en materia laboral importa lo que ocurre en la práctica más que lo que las partes hayan pactado en forma solemne o expresa o lo que luzca en los documentos formularios, instrumentos de control. Este principio implica que cada vez que el juez de trabajo verifique en la realidad la existencia de una prestación de servicio debe declarar la existencia de una relación de trabajo.
  11. PRINCIPIO DE EQUIDAD Constituye Uno de los postulados básicos de tales principios generales de este derecho; su íntima relación con la justicia, no podría entenderse sin ella.
  12. PRINCIPIO DE ELASTICIDAD Dirigido a los Jueces, permite adecuar ritos y formas procesales a necesidades de Justicia del caso que ante ellos se ventile. Aquí el Juez recorta y hasta suprime los momentos procesales, procurando que el desarrollo del proceso que se realiza, ocurra en el menor número de actos procesales.
  13. PRINCIPIO DE RECTORÍA DEL JUEZ Consagrado En los artículos 6 y 11 de la LOPT, establece que el juez es el director del proceso y que debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, con ello se adopta la doctrina según la cual el proceso una vez iniciado, no es asunto exclusivo de las partes. Esto significa que es el juez o jueza quien gobierna o rige el proceso
  14. PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO OPERARIO (Art, 9). Interpretado en el ámbito laboral, o se podría traducir como "en caso de duda a favor del trabajador". Dicho principio ordena interpretación de la Ley en beneficio del trabajador en los casos de duda o conflictos normativos; este principio surge debido a la desigualdad que podía generarse entre empleador y empleado. El Principio de Favor o In dubio Pro Operario, cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador
  15. PRINCIPIO DE SANA CRÍTICA AL VALORAR LAS PRUEBAS POR EL JUZGADOR               

 El estudio de los sistemas de valoración de la prueba conlleva a la determinación de la eficacia que tienen éstos al momento de la apreciación de los medios de prueba, es decir, señalar con exactitud cómo gravitan y qué influencias ejercen los mismos sobre la decisión que el Juzgador debe pronunciar. Por lo tanto, la actividad de valoración de la prueba que desarrolla el Juez previa a su sentencia se enmarca en diversos sistemas, entre los cuales se puede mencionar: el sistema legal o de la prueba tarifada y el sistema de la libre apreciación de la prueba o de la sana crítica, donde este último es adoptado por varias legislaciones.

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