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Entidad Prestadora De Salud


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  6.843 Palabras (28 Páginas)  •  305 Visitas

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Autorización de Funcionamiento

§ 1 Solicitud de Autorización de Funcionamiento de Entidad Prestadora de Salud dirigida a la SEPS.

§ 2 Declaración Jurada de los Accionistas de la EPS.

§ 3 Declaración de la Infraestructura Propia y de Terceros de la EPS.

§ 4 Declaratoria de estimación del número de asegurados a afiliar en cada provincia.

§ Copia simple de la Escritura Pública de Constitución de la EPS inscrita en la Oficina Registral de la jurisdicción que corresponda.

§ Informe Económico de Gastos realizados por la EPS.

§ Copia de la publicación del Certificado de Autorización de Organización en el Diario Oficial.

§ Manual de Organización y Funciones.

§ Normas Operativas y de Delegación de Facultades.

§ Reglamento de Reclamo de Usuarios.

a) Capital Mínimo suscrito y pagado

Actualizado para el año correspondiente, por Resolución de la Superintendencia de banca y seguros

PROVINCIAS DE LIMA Y CALLAO: Capital mínimo de S/. 1"306,000.00

OTRAS PROVINCIAS: Capital mínimo de S/. 915 000,00

El capital mínimo se mantendrá en su valor constante.

b) Infraestructura propia

Las EPS deberán contar al menos con infraestructura propia (anexo 4 del reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud), suficiente para atender directamente al menos al 30% del total de la demanda anual proyectada de los asegurados a una EPS.

Tratándose de EPS que no operen en provincias diferentes de su sede pero que ofrecen servicios a afiliados en tránsito a otras provincias, el indicador exigible para garantizar la demanda se hará sobre la base de la infraestructura de terceros.

Las EPS brindarán servicios a sus afiliados con su infraestructura propia, pudiendo complementarla, previo convenio, con servicios de otras EPS, del MINSA, o de otras personas naturales o jurídicas públicas o privadas debidamente acreditadas para brindar servicios de salud.

4.4 Inicio de Operaciones

Requieren Autorización de Funcionamiento otorgado por la SEPS,, una vez cumplidos los requisitos mínimos para su Organización.

4.5 Funcionamiento

Los organizadores de un EPS comunicarán por escrito a la SEPS (Súper intendencia de entidades prestadoras de Salud) el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y demás condiciones exigibles para la operación de la EPS, solicitando se les otorgue la Autorización de Funcionamiento.

Para emitir resolución, la Súper intendencia de entidades prestadoras de Salud efectuará las comprobaciones que estime necesarias, verificando de modo especial lo siguiente:

a) Constitución social.

b) Que en capital inicial se haya pagado inicialmente en efectivo.

c) Nombre y dirección de los accionistas e importe suscrito y pagado del capital social por cada uno de ellos.

d) Que no figuren entre los accionistas quienes estén prohibidos de serlo.

e) Que haya sido debida y oportunamente efectuada la publicación de que trata el inciso a) del Artículo 76 del Reglamento de la Ley de Modernización.

f) Que la empresa cuente con manuales de organización y funciones y con normas operativas y de delegación de facultades.

g) Que la infraestructura propia y de terceros con las que prestará los servicios, cuenten con la acreditación del MINSA y ofrezcan condiciones de seguridad y equipamiento satisfactorias.

h) Que los planes de salud que se propone ofrecer la EPS, se encuentren ajustados a la legislación sobre la materia y otorguen una cobertura adecuada.

Seguidamente, la SEPS expide la correspondiente resolución que , de ser favorable, dará lugar a la emisión de un certificado de autorización de funcionamiento.

En caso de ser favorable, se otorgará un plazo de 30 días calendario para las subsanaciones correspondientes.

El certificado de autorización de funcionamiento es de vigencia indefinida y sólo puede ser cancelado por la SEPS como sanción por falta grave en que hubiere incurrido la empresa.

Quiebra, Liquidación, Disolución o Revocación de la Autorización de Funcionamiento de una EPS

En estos casos el ESSALUD, directamente o a través de la empresa que designe, otorgará las prestaciones que correspondan a los afiliados según los planes contratados, hasta que los asegurados realicen la elección de su nueva EPS.

FINALIDAD

Las EPS tienen como finalidad ofrecer a los trabajadores independientes y dependientes atención de salud bajo las pautas del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

Su único fin es prestar servicios de atención de salud, con infraestructura propia y/o de terceros, sujetándose a los controles de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS).

Las Entidades Prestadoras de Salud brindan coberturas de salud a través de sus Planes de Salud. Los Planes deben otorgar como mínimo la Capa Simple, pudiendo otorgar mayores coberturas. Todas las atenciones no cubiertas por los Planes de Salud de las EPS son brindadas obligatoriamente por ESSALUD.

Si los trabajadores dependientes de un centro laboral que deseen contratar una EPS, deberán solicitar a su Empleador que convoque a elecciones. Al proceso de elecciones se deberá invitar a no menos de dos EPS, siendo elegida aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos validamente emitidos entre los trabajadores.

Si un trabajador independiente desea contratar una EPS deberá afiliarse como asegurado potestativo. Para tal efecto, deberá concertar con la EPS las condiciones y alcances del Plan de Salud de su preferencia.

SERVICIOS QUE BRINDAN

Las EPS pueden ofrecer planes de salud colectivos para los trabajadores

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