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Las Enidades Prestadoras De Salud


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  9.118 Palabras (37 Páginas)  •  181 Visitas

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Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) son empresas e instituciones públicas o privadas, distintas a EsSalud, cuyo único fin es prestar servicios de atención de salud, con infraestructura propia y/o de terceros, sujetándose a los controles de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS).

Las EPS se constituyen como personas jurídicas, organizadas de acuerdo a la legislación peruana, previa autorización de organización otorgada por la SEPS. Para el inicio de sus operaciones, solicita la autorización de funcionamiento, una vez cumplidos los requisitos mínimos establecidos en la Ley n° 26790 y su Reglamento.

Ventajas

¿Qué ventajas ofrecen?

• Tendrá a su disposición alternativas de servicios y planes de atención de salud, ofrecidos por cada EPS.

• Los servicios que le brinden las EPS deberán ser de alta calidad y competencia.

• Tendrá nuevos beneficios: prevención y educación para la salud (chequeo médico, vacunación y otros), mayor tiempo de lactancia, no exclusión de enfermedades preexistentes y salud mental.

• Obtendrá sus citas para consultas en el momento y horario que más le convenga.

• Podrá reclamar, de ser necesario, primero ante su EPS y en segunda instancia ante la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud.

• El aporte abonado por su empleador seguirá siendo el mismo.

• Usted y su empleador podrán realizar aportes voluntarios para obtener mayores beneficios en el plan de salud de las EPS.

Verdades Básicas

• Las EPS no reemplazan a ESSALUD. Su propósito es complementar los servicios de salud.

• El aporte viene del propio trabajador, sin aumentar en nada su aporte a ESSALUD, ni en descuentos adicionales de su sueldo.

• No es obligatorio.

• Pueden ser atendidas todas las personas afiliadas a este sistema.

• Sirve para la atención ambulatoria.

• Uno puede atenderse en la red de clínicas y hospitales afiliadas a cada una de las EPS en el ámbito nacional.

La ampliación de información en: Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud - Ley N° 26790 y su reglamento - DS N° 009-97-SA.

Servicios

Cada EPS posee características propias en cuanto a servicio y proporciona diferentes alternativas de planes de atención, permitiendo de este modo a los trabajadores la elección del plan de salud que más les convenga y se adapte a sus necesidades.

Las EPS brindan servicios a sus afiliados con infraestructura propia, pudiendo complementarla con atenciones y servicios de terceros, previo convenio con las demás EPS y otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, debidamente acreditadas.

El Ministerio de Salud ha delegado a Indecopi el reconocimiento de las entidades privadas encargadas de acreditar si las instalaciones médico sanitarias de dichas personas naturales o jurídicas reúnen las condiciones mínimas suficientes para cumplir con la cobertura simple.

Obligaciones

Las EPS deberán contar con infraestructura propia suficiente para atender al menos el 30 % del total de la demanda anual proyectada de los asegurados.

Las EPS son responsables frente a los usuarios por los servicios que prestan en la infraestructura propia o la de terceros.

Es obligación de las EPS admitir la afiliación de las personas que lo soliciten como asegurados regulares y podrá brindar servicios de salud a los afiliados potestativos mediante diversos planes de salud.

En ningún caso, las EPS podrá negar a un asegurado el acceso a la infraestructura contemplada en el plan de salud elegido.

El plan de salud de cada centro de trabajo debe ser el mismo para todos los afiliados y sus derechohabientes –hijos y cónyuge- independientemente de la cantidad de dinero que percibe.

La cobertura no excluirá el tratamiento de dolencias pre existentes y debe incluir al menos las prestaciones de Capa Simple y la atención por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no cubiertas en el seguro complementario de trabajo de riesgo.

Las EPS deben informar periódicamente a la SEPS los movimientos y el uso de los fondos con los que cuenta.

Las EPS deben atender los reclamos de los usuarios para llegar a soluciones que sean aceptables.

Conformación de una EPS

Las entidades que desean constituirse como EPS, de reconocida idoneidad moral y solvencia económica, deberán solicitarlo a la SEPS presentando la siguiente documentación:

• Datos generales de cada uno de los organizadores, ya sean personas naturales o jurídicas;

• Razón social de la empresa que se pretende constituir, que incluya al final el término “entidad prestadora de salud”;

• Operaciones y servicios que se propone realizar;

• Dirección donde funcionará la sede principal y el ámbito geográfico –provincia y departamento- donde desarrollará sus actividades; y

• El monto de capital con el que se propone iniciar las operaciones, con indicación de la suma que será pagada inicialmente, que no será inferior al capital mínimo indicado por la SEPS.

Constitución

La EPS se constituirán como persona jurídica, organizada de acuerdo a la legislación peruana previa Autorización de Organización otorgada por la Superintendencia de Entidades Prestaodras de Salud.

Objetivo

Tiene como objetivo exclusivo el de prestar servicios de atención para la Salud.

Inicio de Operación

Requieren Autorización de Funcionamiento otorgado por la SEPS,, una vez cumplidos los requisitos mínimos para su Organización.

Requisitos:

1. Capital

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