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Estado De Cosas Incosntitucionales

Maria249126 de Agosto de 2013

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1. LINEA JURISPRUDENCIAL

T 153 1998

Emite

Corte Constitucional

MAGISTRADO PONENTE Dr. Eduardo Cifuentes

FECHA 8 de Abril de 1998

CASO Establecimientos penitenciarios

PROBLEMA JURÍDICO

Establecer si las condiciones en que se encuentran albergados los reclusos de las Cárceles Nacionales Modelo, de Bogotá, y Bellavista, de Medellín, constituyen una vulneración de los derechos fundamentales de los internos y, en caso de ser así, si la acción de tutela es procedente para demandar el remedio a las condiciones señaladas.

DERECHOS VULNERADOS

vida, la integridad, a la familia, a la igualdad, privacidad e intimidad, el trabajo, la educación, la alimentación, la salud , la recreación, a la dignidad, a no recibir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

TEMA CENTRAL

El estado de hacinamiento denunciado en las cárceles Modelo y Bellavista se extiende a una situación general de todas las cárceles del país que determina una multitud de problemáticas que son violatorias de los derechos de las personas recluidas en ellas.

TEMAS ABORDADOS

La racionalidad constitucional. Los derechos fundamentales como la limitación al principio de las mayorías, con el ánimo de garantizar los derechos de las minorías y de los individuos.

DECISIÓN DE LA CORTE

Concede las tutelas. Declara la existencia del ECI. Ordena la ejecucion de un plan de construcción y refacción carcelaria tendente a garantizar a los reclusos condiciones de vida dignas en los penales, generando la obligacion al Gobierno de garantizar los recursos. Ordena la separacion entre sindicados, condenados y personal de las fuerzas Publicas. Suspende el contrato de la remodelacion de la Carcel Modelo. Ordena se investigue la no visita de los Jueces de ejecuciones de penas y medidas a las carceles Modelo y Bellavista .

CONCEPTO La figura del estado de cosas inconstitucional se ha usado con el fin de buscar remedio a situaciones de vulneración de los derechos fundamentales que tengan un carácter general - en tanto que afectan a multitud de personas -, y cuyas causas sean de naturaleza estructural - es decir que, por lo regular, no se originan de manera exclusiva en la autoridad demandada y, por lo tanto, su solución exige la acción mancomunada de distintas entidades. En estas condiciones, la Corte ha considerado que dado que miles de personas se encuentran en igual situación y que si todas acudieran a la tutela podrían congestionar de manera innecesaria la administración de justicia, lo más indicado es dictar órdenes a las instituciones oficiales competentes con el fin de que pongan en acción sus facultades para eliminar ese estado de cosas inconstitucional.

PROCEDENTE APORTADO Consolida los elementos establecidos hasta el momento en las anteriores declaraciones del ECI

OBSERVACIONES Es una de las sentencias más completas en los datos facticos que permiten evidenciar la totalidad de elementos y situaciones que componen el ECI y lo complejo del problema.

T 025 2004

EMITE Corte Constitucional

MAGISTRADO PONENTE Manuel José Cepeda

FECHA 22 de Enero del 2004

CASO Desplazamiento Forzado

PROBLEMA JURÍDICO

1. Procedencia de la acción de tutela para examinar las acciones y omisiones de las autoridades públicas respecto de la atención integral a la población desplazada. 2. Se vulneran los derecho de los desplazados cuando el acceso está supeditado por las propias autoridades (i) a la existencia de recursos que no han sido apropiados por el Estado; (ii) al rediseño del instrumento que determina la forma, alcance y procedimiento para la obtención de la ayuda,; (iii) a que se defina qué entidad asumirá el suministro de la ayuda, dado que quien lo hacía se encuentra en proceso de liquidación. 3. Se vulneran los derechos cuando las entidades encargadas de otorgar las ayudas previstas en la ley para su atención, (i) omiten dar respuesta de fondo, concreta y precisa sobre la ayuda solicitada; o (ii) se niegan a otorgar la ayuda solicitada (a) por la falta de apropiación de recursos suficientes para atender las solicitudes; (b) por falta de cumplimiento de requisitos legales para acceder a dicha ayuda; (c) por existir un lista de solicitudes que deben ser atendidas previamente; (d) por falta de competencia de la entidad ante la cual se presenta la solicitud; (e) por cambio de los requisitos y condiciones definidos por el legislador para acceder a la ayuda solicitada; (f) porque la entidad ante la cual se presenta la solicitud se encuentra actualmente en liquidación

DERECHOS VULNERADOS

a la vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital, a la protección especial debida a las personas de la tercera edad, a la mujer cabeza de familia y a los niños, a recibir pronta respuesta a sus peticiones - en particular respecto a la ayuda humanitaria, al restablecimiento económico, a la reubicación, a la vivienda, a la atención integral de salud, a la paz, a la personalidad jurídica

TEMA CENTRAL proteccion a la poblacin en situacion de desplazamiento, ineficacia de las politicas publicas existentes.

TEMAS ABORDADOS Examina la situacion generla de los desplazados y las normas que lo regulan, estableciendo la efectividad de las mismas.

DECISIÓN DE LA CORTE Declara la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales. La sentencia contine ordenes de ejecucion simple destinadas a solucionar los casos concretos o a ordenar una accion especifica a un autoridad concreta; y ordenes de ejecucion compleja tendientes a la solucion de problemas estructurales a traves de la coordinacion ente diversas instituciones.

CONCEPTO "Cuando se constata la vulneración repetida y constante de derechos fundamentales, que afectan a multitud de personas, y cuya solución requiere la intervención de distintas entidades para atender problemas de orden estructural, esta Corporación ha declarado la existencia de un estado de cosas inconstitucional y ha ordenado remedios que cobijen no sólo a quienes acuden a la acción de tutela para lograr la protección de sus derechos, sino también otras personas colocadas en la misma situación, pero que no han ejercido la acción de tutela."

PROCEDENTE APORTADO Es la sentencia que mayor seguimiento ha tenido y de las mas representativas en materia de ECI. En la sentencia se hace un recorrido historico por los antecedentes de su declaracion y por los casos en que se ha declarado, se especifican los elementos que lo componen y las caracteristicas de su declaracion. Establece con precision las ordenes dadas para la superacion del ECi y las autoridades vinculadas.

OBSERVACIONES Es de especial importancia en materia de desplazamiento y en materia de derechos, el concepto introducido ne la presnete sentencia de Goce Efectivo de Derechos y del reconocimiento de indicadores tendientes a medirlo para proceder a verificar su materializacion. Frente al derecho a la salud, cabe aclarar que al momento del fallo solo se consideraba fundamental cuando se invocaba en conexidad con la vida.

T 525 1998

EMITE Corte Constitucional

MAGISTRADO PONENTE Vladimiro Naranjo

FECHA 6 de Octubre de 1998

CASO No pago de mesadas pensiónales

PROBLEMA JURÍDICO

La crisis en materia de pago de mesadas pensiónales a cargo de los departamentos por no previsión en el presupuesto.

DERECHOS VULNERADOS

A la vida, la salud, el trabajo, al mínimo vital, a la dignidad.

TEMA CENTRAL La Administración del Departamento de Bolívar, no ha sido eficiente en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, adeudando doce meses a los pensionados, no obstante todas las prevenciones que se han hecho con anterioridad por vía de tutela

TEMAS ABORDADOS Principios de eficacia y eficiencia en el Estado. Pago oportuno de acreencias laborales, especialmente en materia de mesadas pensionales. Las crisis financieras no eximen las responsabilidades en materia de protección y garantía de derechos mínimos y fundamentales.

DECISIÓN DE LA CORTE Ordena al Gobernador del Departamento de Bolívar que en el término de 48 horas proceda a cancelar a los demandantes las mesadas adeudadas, siempre y cuando exista la partida presupuestal correspondiente, o gestione los recursos necesarios en el menor tiempo posible para cumplir con las obligaciones. Ordena las medidas tendientes a la superacion de la falta de previsión presupuestal que afecta la puntual cancelación de las mesadas pensiónales

CONCEPTO Reitera lo establecido en la sentencia SU 559 de 1997.

PROCEDENTE APORTADO Establece frente a los jueces que se abstienen de conceder los amparos requeridos bajo el argumento de la crisis que atraviesa el ente territorial y el eventual incumplimiento de las tutelas, en la medida en que tienen la obligación de velar por la promoción

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