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Extinción de las servidumbres prediales

sangioInforme25 de Julio de 2012

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Extinción de las servidumbres prediales .

“Existen en la legislación romana distintos medios de extinción de las servidumbres, a saber : a) confusión ,se origina cuando un mismo propietario reúne la calidad de titular del fundo dominante y sirviente. b) Falta de ejecicio o uso de ella.se exige para esto la inoperancia en su ejercicio en similar plazo que la usucapión es decir ,dos años para bienes muebles o inmuebles en el derecho clásico, y diez años entre presentes y veinte entre ausentes para los bienes inmuebles,y tres años para los muebles según el derecho justinianeo.”

“Las servidumbres pueden extinguirse, en primer lugar ; i)por confusión ,cuando el predio sirviente y el dominante se hacen enteramente del mismo propietario :en virtud del principio de que no pueden haber servidumbre sobre cosa propia; ii) por desuso de los actos contrarios a una negativa (usucapión libertatis) durante dos años.”

Constitución de las servidumbres prediales.

“Las servidumbres pueden estar constituidas mediante dos modos, a saber a)Directamente ,cuando el propietario de un fundo cede de este una ventaja hacia un inmueble vecino (transia tio servitutis); b)indirectamente, cuando el propietario de dos fundos enajena uno, creando sobre este ultimo una servidumbre en ventaja del otro (deductio o retentio servitutis)”

“El modo ordinario de constituir una servidumbre es la in iure cessio en una vindicatio servitutis iniciada por el propietario del predio dominante contra el del predio que se hace sirviente ;pueden constituirse también por legado vindicatorio o por adjudicación judicial.”

La servidumbre predial.

“Las servidumbres prediales se dividen en rurales o rusticas (servitutes praedioru rusticorum) y urbanas (servitutes praediorum). Las servidumbres prediales rusticas , con el fin de facilitar o hacer mas productiva la explotación de los fundos itálicos ,se infiere su inclusión entre las res mancipi .Las servidumbres prediales urbanas son de origen posterior ,atento a su menor utilidad,por lo que se las incluye entre las res nec mancipi.”

“Las principales servidumbres rusticas son las de i)paso a pie o a caballo (inter) ii)paso de ganado (actus) o iii) camino para carros (via) ; luego, las de iv) conducción de agua por superficie (aquae ductus) , v) extracción de agua (aquae haustus) ,que implica , por interpretación jurisprudencial , al acceso al pozo o manantial (inter ad hauriendum)y vi) la de poder echar agua al fundo vecino (aquae immissio). Las principales servidumbres urbanas son las que luces ,en su modalidad vii) poder abrir ventanas (ius luminum) , viii) impedir que el vecino eleve la edificación actual (ius altius non tollendi) o ix) derecho de vista (ius ne prospectui vel luminibus officiatur) ; luego ,las de x) desagüe (cloaca) ; xi) apoyo de viga (ius tigni immittendi) ; xii)carga de una sobre construcción (ius oneris ferendi).”

Definirá y clasificara los IURA IN RE ALIENA (derechos reales sobres cosas ajenas).

“la propiedad del derecho real por excelencia pero no el único. Existen otros derechos que se ejercitan directamente sobre cosas cuya propiedad pertenecen a otra persona. Estos iura in re aliena se dividen en : derechos reales de goce o disfrute: servidumbres, superficies y enfiteusis. Derechos reales de garantía; prenda o hipoteca. Los dos últimos son llamados derechos reales de garantía, porque su finalidad es dar seguridad al cumplimiento de una obligación.”

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