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Servidumbre


Enviado por   •  26 de Octubre de 2012  •  5.705 Palabras (23 Páginas)  •  407 Visitas

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Servidumbre

En el derecho, servidumbre es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona.

Clases de servidumbres

• Continuas: Continuas son aquellas cuyo uso es y puede ser continuo sin que exista un hecho actual del hombre. Ej.: Electroducto - Vistas

• Discontinuas: Son aquellas que requieren del hecho actual del hombre para ser ejercidas. Ej.: Paso - Tránsito

• Prediales o personales: Prediales son aquellas que se hacen en beneficio de otro inmueble. Personales son las constituidas en beneficio de una o más personas o de una comunidad.

• Aparentes o no aparentes: Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.

• Positivas o negativas: Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.

• Legales o voluntarias: Las servidumbres pueden establecerse por la ley (u otras normas del ordenamiento jurídico) o por la voluntad de los propietarios.

Serventía

Paso o camino privado de titularidad común y sin asignación de cuotas, cualquiera que sea lo que cada uno de los usuarios o causantes hubiera cedido para su constitución, que se encuentra establecido sobre la propiedad no exclusiva de los colindantes y que tienen derecho a usar, disfrutar y poseer en común a efectos de paso y servicio de los predios. No es necesario que exista un predio dominante y otro sirviente, a diferencia de la servidumbre de paso, lo fundamental es el desconocimiento del dominio o identidad individualizada del camino o vía colindante que les permitiese alcanzar el camino público.

Se da una situación de cotitularidad en la que todos los titulares tienen derecho a utilizarla por igual. No es un camino público sino privado. Pertenece a todos. Es una propiedad distinta de la titularidad de cada una de las fincas colindantes.

Características

Las características inherentes a este derecho real son:

• Indivisibilidad: La servidumbre persiste a pesar de la división de cualquiera de los predios.

• Accesoriedad: La transferencia de propiedad del predio, implica también la de la servidumbre.

• Perpetuidad: No tiene límite temporal, salvo disposición legal o acuerdo en contrario.

• CARACTERES DE LAS SERVIDUMBRES

• .Si estar gravado con una de las limitaciones de la propiedad establecidas en el interés privado es el estado normal de la propiedad, el hecho de estar un fundo gravado con servidumbre constituye un estado excepcional de la propiedad, de allí que:

o La servidumbre no se presupone: su constitución y existencia deben probarse;

o El ejercicio de la servidumbre, si bien debe adaptarse al objeto y necesidades para que se estableció (C.C, art. 726), debe efectuarse de manera que resulte lo menos gravoso posible para el fundo sirviente (C.C, art. 727 y 729),

o En caso de conflicto la interpretación debe favorecer en lo posible al fundo sirviente (C.C, art. 734).

• Las servidumbres son unilaterales en el sentido de que implican una carga para uno y en cambio un derecho para otro. Así pues, la limitación impuesta sobre la propiedad de uno no está compensada por una limitación correlativa de la propiedad del otro. Las aparentes excepciones de esta unilateralidad están constituidas por casos en que en realidad existen dos servidumbres de igual contenido y de signo contrario.

• Precisamente porque la servidumbre representa una carga unilateral sobre la propiedad del fundo sirviente, la constitución de las servidumbres suele hacerse por actos a título oneroso (aunque también pueda hacerse por actos a título gratuito).

• Las servidumbres tienden a la perpetuidad aunque pueden ser temporales sin que en este caso exista una duración máxima fijada por el legislador.

• Las servidumbres son doblemente reales y doblemente ambulatorias. Así siguen a la cosa en manos de quien esté tanto en cuanto son cargas como en cuanto son facultades.

• Las servidumbres son derechos inseparables de la propiedad del fundo dominante, de modo que el propietario de éste no pueda enajenar dicho fundo separadamente de la servidumbre ni la servidumbre separadamente del fundo. Lo expuesto no excluye que pueda cederse separadamente el ejercicio de la servidumbre sin ceder el fundo ni la servidumbre misma. En cuanto cargas, las servidumbres se transfieren también al transferirse el fundo sirviente.

• La servidumbre no es un derecho autónomo en el sentido de que no puede existir sino siendo inherente a un derecho de propiedad; pero sí es un derecho autónomo en el sentido de que originalmente nace por título separado y de que puede extinguirse separadamente del correspondiente derecho de propiedad.

• SERVIDUMBRES Y LIMITACIONES LEGALES DE LA PROPIEDAD ESTABLECIDAS EN INTERESES PRIVADOS

• Las servidumbres son unilaterales, en el sentido de que implican una carga para uno y un derecho para otro; mientras que las limitaciones legales de la propiedad establecidas en interés privado son bilaterales, es decir, que existen obligaciones de ambas partes.

• Las servidumbres se constituyen usualmente mediante un acto a título oneroso; mientras que las limitaciones legales establecidas en interés privado suponen un acto a título gratuito.

• Las servidumbres tienen su origen en un hecho del hombre (excepcionalmente la ley contempla un derecho a exigir la constitución de una servidumbre); mientras que las limitaciones legales de la propiedad establecidas en interés privado tienen su origen en la ley, principalmente en las disposiciones del Código Civil así como en diversas normas jurídicas tales como Ordenanzas Municipales, Resoluciones Administrativas, Reglamentos y otros; por ejemplo, las cargas impuestas a los fundos inferiores de recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre caen de los superiores, y la tierra o piedras que arrastran en su curso (Artículo 647 del Código Civil).

• Las servidumbres nacen originalmente de un título separado del derecho de propiedad (Artículo 1920, Ordinal 2º), y pueden extinguirse separadamente de éste; las limitaciones de la propiedad establecidas en interés privado nacen con el título de propiedad.

• Las servidumbres se extinguen cuando no se ha hecho uso de ellas por el término de Veinte (20) años (Artículo 752 del

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