Servidumbre
ainesey9 de Enero de 2012
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SERVIDUMBRE
Art. 1154 Def = Es un gravamen real que se impone sobre un inmueble, en beneficio de otro, perteneciente a distinto dueño para beneficio o mayor utilidad del primero.
Elementos
PREDIO DOMINANTE
PREDIO SIRVIENTE
Características
A) Derecho Real
B) Se constituye sobre predios
C) Los predios deben pertenecer a distinto dueño
D) Beneficio del predio (dueño)
Clasificación
A) S. CONTINUAS :
Los que su uso es o puede ser incesante, sin necesidad del acto del hombre.
Vgr. SERVIDUMBRE DE DESAGUE
Por virtud de una situación natural de los predios, se ejercen por sí solos.
B) S. DISCONTINUAS :
Son aquellas para cuyo uso se requiere la intervención humana.
Vgr. SERVIDUMBRE DE PASO
S. APARENTES :
Las que su ejercicio se manifiesta por un signo externo.
Vgr. PUENTE
D) S. NO APARENTES :
Las que no requieren la existencia de ningún signo externo.
Vgr. NO CONSTRUIR A DETERMINADA ALTURA
E) S. LEGAL :
Son aquellas impuestas por la ley como consecuencia natural de la situación de los predios tomando en cuenta un interés particular o colectivo.
Principios de la servidumbre:
A) DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE
1.- Está obligado a ejecutar todas las obras necesarias para la constitución y conservación de la Servidumbre.
2.- Está obligado a ejecutar las obras que hagan menos gravosa la Servidumbre.
B) DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE
1.- A no impedir el uso de la Servidumbre
2.- Ejecutar toda obra que sin perjuicio de la Servidumbre la haga menos gravosa.
3.- No ejecutar actos que impidan el ejercicio de la Servidumbre
4.- Cambiar el lugar de la Servidumbre bajo 2 condiciones:
a) No perjudicar al dueño del predio dominante
b) Que el cambio resulte una ventaja al predio
sirviente
servidumbres legales:
Art. 1165 C. C.
Establecidas por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista a la utilidad pública y privada conjuntamente.
Servidumbres de Desague
Art. 1168 C. C.
Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente o como consecuencia delas mejoras agrícolas o industriales que se hagan, v caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.
Características
A) Se origina entre predios en distinto nivel
B) Se crea a favor de un previo enclavado
entre otros (para dar salida al agua
Servidumbre legal de acueducto
Art. 1175
El que quiera usar agua de que pueda disponer, teniendo derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.
Requisitos
1.- Acreditar que se puede disponer del agua que va a conducirse por el acueducto.
2.- Que es conveniente al dueño del predio dominante disponer del agua.
3.- Que el paso elegido es el menos gravoso para los predios sirvientes.
4.- Indemnizar el terreno ocupado por el Acueducto.
5.- Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen.
Servidumbre legal de paso
Art. 1193
El propietario de una finca o heredad enclavada en otra u otras ajenas, sin salida a la vía pública,
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