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Servidumbre


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  954 Palabras (4 Páginas)  •  301 Visitas

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Clases de servidumbres

• Prediales o personales: Prediales son aquellas que se hacen en beneficio de otro inmueble. Personales son las constituidas en beneficio de una o más personas o de una comunidad.

• Continuas o discontinuas: Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre. Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de los actos del hombre.

• Aparentes o no aparentes: Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.

• Positivas o negativas: Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le seria lícito sin la servidumbre.

• Legales o voluntarias: Las servidumbres pueden establecerse por la ley (u otras normas del ordenamiento jurídico) o por la voluntad de los propietarios.

• Concepto

• La servidumbre es un derecho real sobre cosa ajena que consiste en poder impedir ciertos actos al propietario de la misma o en la facultad de usarla de un modo determinado. Existen dos tipos de servidumbres:

• a) Servidumbres prediales. Se constituyen entre dos fundos:

- el fundo sirviente.

- El fundo dominante.

b) Servidumbres personales. Se constituyen a favor de una persona. En este caso la cosa gravada sirve ala persona.

• Servidumbres prediales

• Son derechos reales sobre cosa ajena que limitan las facultades del propietario de un fundo en beneficio del propietario de otro fundo al que proporciona una utilidad concreta. Son derechos realas porque recaen sobre fundos y se mantiene con independencia de que cambien los propietarios de los dos fundos. Sus principios son:

• a) Nemini res sua servit. No se puede constituir una servidumbre sobre cosa propia y ello implica el hecho de que los fundos tienen que pertenecer a distintos propietarios.

b) Las servidumbres son inseparables del fundo sirviente y dominante. Los romanos la califican como cualidad del fundo y de ésta se deriva la utilidad y la vecindad. Los primero indica que la servidumbre debe proporcionar al propietario del fundo dominante una utilidad objetiva, no un mero capricho del propietario aunque allí vaya implícita una utilidad subjetiva. Se ha discutido si se exige esa utilidad de forma perpetua y se ha establecido que debe ser así en el caso de las servidumbres de agua. En cuanto a los segundo, los fundos tiene que ser vecinos pero eso no quiere decir que tenga que ser medianeros.

c) Son indivisibles. No se pueden adquirir ni establecer por partes ideales; por cuotas. En el caso de que hayan varios copropietarios del fundo sirviente, es necesario el acuerdo entre ellos para que se impongan un acuerdo entre servidumbres.

d) Inalienabilidad. Como las servidumbres son inherentes al fundo al que beneficia no es enajenable por separado.

• Tipos de servidumbres

• Rústicas

• Están:

• a) Servidumbres de paso. Son:

1. Iter. Permite al titular pasar por el fundo sirviente a pie, a caballo o en litera.

2. Actus. Daba a su titular el derecho a llevar al ganado y también carruajes. 102

3. Vía. Daba el derecho a utilizar un camino más

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