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Servidumbres prediales - Derecho Romano


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2015  •  Reseñas  •  933 Palabras (4 Páginas)  •  166 Visitas

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SERVIDUMBRES PREDIALES

Textos para comentar:

- Había adyacentes tres predios continuados, de tres dueños; el dueño del predio inferior había adquirido del fundo superior la servidumbre de agua para el fundo más bajo, y con consentimiento del dueño conducía a su campo el agua por el fundo intermedio; el mismo compró después el fundo más alto, y vendió luego el fundo más bajo, al cual había conducido el agua; se preguntó: ¿el fundo inferior habría acaso perdido el derecho del agua porque, habiéndose hecho de un mismo dueño ambos predios, no habrían podido éstos prestarse servidumbre? Respondió que no había perdido la servidumbre, porque el predio por el cual se conducía el agua había sido de otro, y así como al fundo superior no se le habría podido imponer la servidumbre, para que el agua llegase al fundo más bajo de otro modo que siendo también conducida por el fundo intermedio, así tampoco podría perderse la misma servidumbre del propio fundo de otra manera, que habiendo dejado también al mismo tiempo de conducirse el agua por el fundo intermedio, o habiéndose hecho de un solo dueño a la vez los tres predios de todos. [D.8,3,31 Iul. 2 ex Minicio]

- Si conduces agua por los predios de muchos, de cualquier modo que se haya impuesto la servidumbre, ni a cualquiera de ellos, ni a otro vecino podrás ceder la toma de agua de la corriente, si también sobre esto no se siguió pacto o estipulación; porque mediando pacto o estipulación, también suele concederse esto, aunque ningún predio puede ser sirviente de sí mismo, ni puede constituirse usufructo de una servidumbre. [D.8,3,33,1, Afric. 9 Quaest.]

- Si se secare la fuente de la que tengo la conducción de agua, y después del tiempo establecido hubiere vuelto a manar, pregúntase si se habrá perdido el derecho de acueducto. Y dice Aticilino que el César respondió por rescripto a Statilio Tauro en estos términos: “Los que acostumbraron a conducir agua del fundo Sutrino, recurrieron a mi y me expusieron que no habían podido conducir de la fuente  que hay en el fundo Sutrino el agua de que por algunos años se utilizaron, porque se había secado la fuente, y que después había comenzado a manar agua de aquella fuente, y me pidieron que se les restituyera el derecho que habían perdido no por negligencia o culpa suya, sino porque no podían conducirla. Habiéndome parecido que no era injusta la pretensión de ellos, juzgué que se les debía amparar. Y así, se determina que se les restituya el derecho que tuvieron al tiempo en que aquel agua no pudo llegar a ellos” [D.8,3,35 Paul. 15 ad Plaut.]

- Lucio Ticio desea mucha salud a su hermano Cayo Seyo. Del agua que corre a la fuente, que mi padre construyó en el istmo, te doy y concedo gratuitamente un dedo, o para la casa que tienes en el istmo o para donde finalmente quisieres. Preguntó, ¿por esta escritura pertenecerá acaso el uso de agua también a los herederos de Cayo Seyo? Paulo respondió que el uso personal del agua no debe transmitirse al heredero de Seyo como heredero de un usuario. [D.8,3,37 Paul.3 Resp.]

- También respecto de la servidumbre que se hubiere impuesto para que se soporte la carga nos compete acción, así para que soporte la carga como para que repare los edificios de la manera que se expresó al imponerse la servidumbre. Y opina Galo que no puede imponerse servidumbre para que alguien sea obligado a hacer alguna cosa, sino para que no me prohíba hacer; porque en todas las servidumbres la reparación corresponde a aquel que afirma que es suya la servidumbre, no a aquel cuya cosa es la sirviente. Pero en la especie propuesta prevaleció el dictamen de Servio, de que cualquiera pueda defender que tienen derecho para obligar al adversario a reparar la pared para que soporte su carga. Mas escribe Labeón que esta servidumbre no la debe la persona sino la cosa y que finalmente es lícito al dueño abandonar la cosa [D.8.5.6.2 Ulp. 17 Ed.].

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